Las incógnitas de Vicentin

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De las muchas incógnitas que despierta el anuncio oficial sobre el proyecto de expropiación de la empresa Vicentin, deberíamos empezar por la más evidente: ¿es constitucional el tratamiento parlamentario de una expropiación en tiempos de emergencia administrativa?

En principio, la primera parte del artículo 17 de la Constitución nacional textualmente expresa: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

Partiendo del texto constitucional, la expropiación, en cumplimiento de las garantías que establece nuestro sistema normativo, no constituye un delito. La ley nacional Nº 21.499 reglamenta el procedimiento constitucional de expropiación. El art. 1 establece de manera categórica, casi filosófica, el espíritu ético de la ley al establecer: “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”. Tanto el artículo 17 de la CN, como el artículo 1 de la ley 21.499, expresan de manera enfática los procedimientos básicos para que sea declarada una expropiación:

1) Una causa: la utilidad pública.

2) Un proceso, cuyo punto de partida es la sanción de una ley.

3) Una compensación: la justa indemnización.

Claro que no son tiempos ordinarios en la República Argentina: no es igual una expropiación de Vicentin SAIC en las circunstancias políticas actuales que la que se podría haber llevado a cabo hace seis meses.

La expropiación será histórica en muchos aspectos: la primera tramitación parlamentaria virtual para la expropiación de una empresa, la primera expropiación a gran escala de un holding agroexportador, y la primera expropiación en un contexto de emergencia sanitaria nacional. Entre los hechos discutibles que podemos señalar sobre el naciente proceso de estatización, uno de ellos es la forma utilizada por el Estado nacional para intervenir la empresa. Según el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, la decisión es cuestionable en tanto viola el principio de separación de poderes, involucrándose en cuestiones del Poder Judicial tanto para atravesar el proceso concursal como para preservar el empleo. Luego quedará por verse el procedimiento de la estatización en el Congreso de la Nación. Lo que claramente vamos a tener es una batalla judicial por la legitimidad del proceso en varios frentes, tanto públicos como privados.

Estaremos pendientes sobre la forma de ejecutar la expropiación con todas las particularidades que implica la administración de los poderes del Estado en tiempos de pandemia.

Otras de las preguntas que despierta este procedimiento son: ¿cómo serán encausados los concursos preventivos de acreedores cuando se levante la feria judicial extraordinaria? ¿Y las quiebras? ¿Cuál será el rol de la política económica ante la quiebra masiva de empresas que no pudieron trabajar? Estas preguntas aún no tienen respuestas. Lo que sabemos es que se debe tener un expreso cuidado con la propiedad privada, fundamentalmente en situaciones extremas. Podríamos decir que más que nunca en tiempos de emergencia deben respetarse los derechos fundamentales.

La expropiación es una herramienta constitucional, pero extraordinaria. Debemos tener cuidado en no volver ordinario lo explícitamente extraordinario, como sucede con los DNU. La democracia tiene que encauzar sus instituciones en un orden que respete sus propias reglas de juego. La ley no puede ser pendular.

El rol de la política agroalimentaria en relación a la agroecología no puede ser dejado de lado. Una empresa de las dimensiones de Vicentin SAIC en propiedad del Estado se convierte en un instrumento estratégico para actuar en el mercado de granos, incluso en el precio de las materias primas. La dimensión de la empresa puede alterar significativamente el statu quo de la dinámica agroexportadora nacional.

En estas circunstancias, el Estado puede convertirse en un factor para mejorar o empeorar la problemática del “monocultivo sojero pampeano”, como señalan grupos ambientalistas, además de poder fijar estándares en la producción agrícola, promoviendo la producción sostenible, los productos orgánicos e incluso actuar de manera directa sobre las problemáticas de los fitosanitarios (agrotóxicos) en los pueblos y ciudades rurales de toda la república.

Hasta aquí, más preguntas que respuestas sobre una decisión que puede alterar para siempre el modelo agroexportador argentino, además del régimen de propiedad sobre empresas que puedan ser consideradas “de utilidad pública”.

Un destino común es un país a largo plazo, y para eso es necesario un gran acuerdo nacional sobre la base de prioridades nacionales: recursos naturales, producción, empleo, régimen tributario y régimen laboral. Debemos pensar las necesidades estratégicas del Estado dentro de nuestras libertades constitucionales, y también encontrar soluciones que abarquen grandes acuerdos nacionales.

Docente. Derechos Humanos desde la Perspectiva Internacional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, sede San Isidro, extensión áulica Tigre, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales.