El Ejecutivo debe asegurar que se cumpla la Ley de Educación

Compartir
Compartir articulo
Los chicos del secundario, durante las pruebas Aprender 2017
Los chicos del secundario, durante las pruebas Aprender 2017

En la República Argentina hay división de poderes. Sin embargo, recientemente nos encontramos con una noticia que evidencia que el Poder Ejecutivo ha decidido dirimir en el ámbito judicial lo que no ha podido lograr a través del Congreso Nacional.

La Cámara Federal de Salta - Sala II hizo lugar a la demanda de un particular en contra del Ministerio de Educación Nacional. Como resultado, el Ministerio deberá entregarle los resultados de las evaluaciones Aprender y Enseñar de los años 2016 y 2017 correspondientes a las instituciones educativas de Salta. O apelar a la Corte Suprema de Justicia.

Para quienes no lo saben, Aprender es una evaluación que —como continuidad de los Operativos Nacionales de Evaluación que se realizan desde 1993— alcanza a diferentes grados de primaria y/o secundaria para medir los saberes y capacidades de sus estudiantes en áreas tales como Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Nacionales utilizando como parámetro los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios que el Consejo Federal de Educación aprobó para todo el país. Enseñar, en cambio, es una evaluación diagnóstica realizada en 2017 a estudiantes del último año de diversos profesorados para educación primaria y secundaria.

Podría parecer un tema estrictamente educativo. Y hasta alguno podría pensar que es pertinente que la sociedad pueda acceder a estos datos a través de los medios de comunicación, aun cuando hay evidencia académica que justifica lo contrario debido a sus consecuencias negativas.

Sin embargo, esto está expresamente prohibido en el artículo 97 de la Ley de Educación Nacional 26.206. El espíritu de ese artículo está, a su vez, en sintonía con la a Ley 17.622 que rige al Sistema Estadístico Nacional. En este sentido, los datos de estas evaluaciones deben ser suministrados o publicados exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda individualizarse a las personas o entidades a quienes se refieran, en este caso; estudiantes, docentes y escuelas. Más aún, la posterior sanción de la Ley 27.275 que regula el derecho de acceso a la información pública no implicó ninguna derogación del artículo 97.

¿Por qué se incluyó este artículo? Porque los resultados de pruebas estandarizadas no son sinónimo de calidad educativa ya que reflejan solo una parcialidad de lo que sucede en una escuela y de los aprendizajes de los estudiantes.

Y aún en aquellos países como Chile en donde los resultados del SIMCE (equivalente al Aprender) se publican, es baja la incidencia como factor decisorio en la elección de una escuela por las familias, pero producen un importante daño en términos de segregación educativa de los estudiantes y de presión sobre las escuelas. Como lo señala el reconocido especialista en evaluación educativa Pedro Ravela, las familias no utilizan los resultados del SIMCE para elegir escuela para sus hijos; pero, en cambio, las escuelas seleccionan a sus estudiantes para lograr mejorar sus resultados en el SIMCE. Dado que el factor con más incidencia en los resultados de aprendizaje de los estudiantes es su origen socioeconómico, la publicación en los medios de resultados y rankings no hace más que penalizar a las escuelas y a los docentes de aquellas instituciones más vulnerables y responsabilizarlos por sus resultados, a la vez que se propicia una competencia malsana entre escuelas.

Eso no quiere decir que una escuela no pueda compartir con su comunidad educativa los resultados; hoy un director puede informar a docentes y padres los resultados de Aprender con la finalidad de compartir logros y desafíos colectivos. Pero aquí se trata de un uso de la información orientado al aprendizaje institucional y a la mejora; y no a fomentar la competencia entre escuelas.

En términos de posturas, el presidente Macri ha manifestado, tanto en la apertura de sesiones del Congreso en 2018 como en 2019, su acuerdo con la publicación de resultados por escuela, pidiéndole al Congreso que modifique el artículo 97. El ex ministro Bullrich también comparte dicha postura; cuando era diputado en el 2006 votó en disidencia ese artículo.

Por ello, que el Poder Ejecutivo propicie a través de la Agencia de Acceso a la Información Pública obviar la Ley de Educación y avanzar por la vía judicial para lograr lo que no logró el partido de gobierno por la vía parlamentaria es un grave avasallamiento de la división de poderes y una vulneración de las reglas de juego de la democracia.

Dicha Agencia no solo celebra hoy el fallo en el portal oficial del Estado sino que ya había intimado anteriormente al Ministerio nacional para que brinde esa información a otro particular, esta vez con relación a escuelas de la Ciudad de Buenos Aires.

El colmo es que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que también forma parte del Poder Ejecutivo, es quien debe velar por el cumplimiento de la Ley de Educación Nacional. También es el organismo demandado el que debía proveerles de argumentos y evidencias a la Cámara Federal para que no tuviésemos, ahora, que recaer en la Corte Suprema de Justicia. Este escenario siembra la duda respecto de cuánto celo puso el Ministerio en brindar toda la información necesaria para que el fallo no resultase favorable a la voluntad del Presidente, pero desfavorable para la institucionalidad argentina. Y también, que efectivamente apele ahora el fallo.

Deseamos y debemos defender que todos los actores que abogan por el cumplimiento del derecho a la educación y todos quienes creen que la República no es solo una declamación, sino que es un actuar, puedan alzar la voz para alertar sobre esto. La judicialización de la política nunca lleva a buen puerto, y pasar por encima de las atribuciones del Congreso no corresponde y se aleja del ser democrático.

La autora es especialista en políticas educativas