Volver a las fuentes para evitar las glotonerías del poder

Por Mario Midón

La decisión de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires de poner fin a la reelección indefinida de sus intendentes amerita la reflexión de que, imitando la medida, hay que volver a la Constitución histórica en materia de reelecciones.

Los creadores del documento fundacional de 1853, reformado en 1994 en lo que al punto atañe, habían establecido que los presidentes duraran seis años y sólo podían volver a postularse para esa función, luego de cesar en ella, cuando transcurriera un período de la misma extensión de su mandato. Es notorio que aquellos que creímos en las bondades de un período corto, de cuatro años, con la chance de una reelección inmediata, estábamos equivocados.

La realidad de estos tiempos evidencia que esa apertura sirvió para que nuestros presidentes y muchos gobernadores, ya que la noción reeleccionista se trasladó a casi todas las provincias, nutrieran la interesada creencia de que la duración mínima (no la máxima) de sus gestiones es de ocho años, dado que, al freno de los límites establecidos por la Constitución, se opone el porfiado anhelo de permanecer por más tiempo en el ejercicio del poder, a través de una reforma que autorice esa chance.

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En otras palabras, como regla, nuestros ejecutivos gobiernan por el máximo de tiempo que la ley de leyes establece, pero con la expectativa política de modificar esa regulación en beneficio propio para permanecer al frente de los negocios del Estado el mayor tiempo posible.

En mirada retrospectiva, todos recordarán los esfuerzos de Carlos Menem para conseguir ese objetivo y las propuestas de "Cristina eterna" que no pudieron plasmarse respecto de Fernández de Kirchner.

En la progresiva deformación del principio de periodicidad con alternancia, la fórmula se trasladó a nuestras provincias. He allí los emblemáticos casos de Formosa, Santa Cruz y Catamarca —antes, La Rioja y San Luis, que superaron la patología—, ámbitos donde se patentó la reelección indefinida, práctica que en la dimensión de otras épocas aclimató Alfredo Stroessner en Paraguay, los Castro en Cuba, Kim Jong-un en Corea del Norte y aspira usufructuar Nicolás Maduro con el legado de Hugo Chávez en la agonizante Venezuela.

En una línea más atenuada, para nada ortodoxa, inspirada en la misma filosofía, luce la Constitución de Salta, que autoriza tres períodos gubernativos y, a la par de ella, el anecdotario político recuerda algunas trampas criollas para permanecer durante doce años en el poder, como las que idearon Eduardo Angeloz, en Córdoba, José Luis Gioja, en San Juan y José Alperovich, en Tucumán.

La experiencia ha demostrado que la vocación reeleccionista supera las ansias de buen gobierno, pues basta que el elegido acceda al poder para empezar a hacer campaña con vistas a sortear los impedimentos constitucionales que restringen su continuidad.

El resultado de esos angurrientos afanes, como puede apreciarse una vez más, está en línea directa con el grado de corrupción que tanto castiga a la sociedad, ya que muchos de los actos que hoy se reprochan a la última administración nacional no se hubieran cristalizado a no ser por el tan dilatado tiempo de ejercicio del poder por el mismo signo político.

Quizá, en este particular momento de la vida política de la nación, no haya clima para una reforma constitucional que obture estas glotonerías del poder. Pero tan pronto se pueda, es indispensable colocar el vallado sugerido, agregar una serie de cautelas orientadas al mismo objeto.

Se debe prohibir, también, que el presidente o el gobernador saliente seleccionen al sucesor entre parientes o cónyuge, al tiempo que se petrifica temporalmente esa manda, por medio de una cláusula que impida la nueva posibilidad de reforma, como mínimo, por treinta años.

En un sistema federal como el argentino, el proceso será útil sólo en la medida en que coincidan en el mismo objeto los órdenes nacional y provincial, para lo cual el Estado federal y las unidades autonómicas (provincias y CABA) deberán suscribir un compromiso preconstituyente. Allí se deberían precisar las pautas centrales de ese pacto de concertación y el término dentro del cual se harán las reformas convenidas.

Necesitamos gobernantes que administren para allegar el bien común, no para obtener una o más reelecciones. Sus exageradas apetencias de poder deben ser contenidas por la Constitución y, para eso, nada mejor que volver a las fuentes.

El autor es constitucionalista.

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