
El juez Tao Azoátegui, titular del Juzgado Civil 5 de Bariloche, impuso una multa de 30 mil pesos a un vecino que modificó el cauce del arroyo Angostura para que su embarcación pudiera pasar por allí. El dinero será destinado a la Cruz Roja rionegrina.
Según explicó la Asociación Árbol de Pie, que impulso el recurso de amparo que terminó con la multa, el 27 de abril de 2014 un grupo de vecinos del Parque Municipal Llao Llao, "introdujeron una retroexcavadora en el Arroyo Angostura, con el fin de profundizar el cauce para poder pasar cómodamente con sus embarcaciones" del lago Moreno al Nahuel Huapi. Ante la presencia de guardabosques, todos lograron huir, menos uno, Ezequiel Fernández Mezzada.
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En su fallo, el juez tuvo en cuenta "que el lugar es un área intangible por ser parte del Parque Municipal Llao Llao, y que "el acto lesivo denunciado implica una amenaza grave, concreta y actual, al modificarse la costa del arroyo, lo que afecta el medioambiente y el recurso hídrico".

En concreto, Fernández Mezzada alcanzó a dragar 90 centímetros de la margen derecha del arroyo, e intervino entre 335 y 900 metros cuadrados de roca.
"Dicho dragado parcial generó alteraciones en el ambiente, pues afectó el flujo del Arroyo Angostura y las posibilidades de reproducción de la fauna que habita el lugar por lo menos, de manera temporal", advirtió el juez.
En 2009, Fernández era presidente de la Junta Vecinal de Parque Llao Llao. Desde allí consiguió una autorización de Prefectura para limpiar el arroyo, con la que se intentó defender. Pero no sólo era un permiso viejo, sino que estaba supeditado a la intervención de otras tres dependencias, porque este tipo de actos requieren cierta planificación para proteger el medio ambiente.
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En un informe aportado al expediente, el Grupo de Evaluación y Manejo de Recursos Ícticos del Centro Regional Universitario Bariloche, de la Universidad del Comahue, explicó que "el arroyo es utilizado para los peces nativos y exóticos para moverse entre los lagos y como lugar de desove de las truchas arcoiris durante el invierno y la primavera". No obstante, admitieron que es probable que el impacto hay sido nulo y que las principales consecuencias sean la modificación del ambiente y las características hidráulicas.
Al margen del impacto, el juez consideró que la sanción corresponde, "aún cuando el arroyo efectivamente hubiera necesitado ser dragado para permitir su navegación, porque en definitiva, la eventual decisión de dragar el arroyo, y en su caso, la ejecución de esas tareas, son facultades propias del órgano administrativo pertinente y no de los particulares, como ocurrió en este caso". El magistrado agregó su objetivo, además de penar, es "disuadir su futura ocurrencia".
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La Asociación Árbol de Pie celebró la decisión. "Esperamos que, en el futuro, quienes acostumbran actuar sin medir las consecuencias ni respetar la ley tengan en cuenta este fallo, ya que podrá servir de fundamento para toda futura acción o resolución cuando se atente contra cualquiera de nuestros bienes comunes en Bariloche", se esperanzó.
A Fernández, en tanto, le dieron cinco días para depositar los 30 mil pesos, aunque además deberá pagar las costas del proceso.
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