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Pensionados del IMSS pueden aumentar hasta 15% su pago mensual: qué necesitas y cómo tramitarlo

El IMSS tiene un beneficio que puede subir hasta 15% la pensión mensual de los jubilados y el trámite es gratuito y está abierto todo el año

El IMSS tiene disponible un trámite para que los pensionados de la Ley 73 aumenten el monto que reciben cada mes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los pensionados del IMSS bajo la Ley del Seguro Social de 1973 pueden solicitar un incremento de hasta 15% en su pago mensual a través de las Asignaciones Familiares, un beneficio previsto en la ley que no se otorga de forma automática y que exige un trámite ante el Instituto.

El aumento aplica para quienes acrediten cargas familiares o, en ausencia de estas, para quienes no tengan ningún beneficiario registrado.

El mecanismo está disponible durante cualquier mes del año. No existen reportes, hasta la fecha, de una ventana temporal ni un “registro” especial con fecha de cierre.

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El beneficio puede solicitarse en cualquier momento del año, sin fechas límite. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuánto aumenta la pensión según cada beneficiario registrado

El incremento máximo de 15% corresponde a quienes tienen esposa, esposo, concubina o concubinario como beneficiario.

Por cada hijo menor de 16 años se otorga un 10% adicional. El mismo porcentaje aplica para hijos de entre 16 y 25 años que estudien en planteles incorporados al Sistema Educativo Nacional y no coticen en el régimen obligatorio.

El trámite es gratuito y puede realizarse en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda a cada pensionado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para hijos con una incapacidad permanente que les impida trabajar, la asignación puede mantenerse sin límite de edad, siempre que los servicios médicos del IMSS certifiquen la condición mediante el formato ST-6.

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Qué pasa si el pensionado no tiene cónyuge, hijos ni ascendientes con derecho

Si el pensionado no tiene cónyuge ni hijos con derecho, puede registrar a sus padres como beneficiarios y recibir un 10% por cada ascendiente que dependa económicamente de él. Esta opción está condicionada a que no existan cónyuge ni hijos con derecho previo.

Los pensionados que no tienen ningún familiar registrado también pueden acceder a un incremento en su pago mensual. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Ley del Seguro Social contempla también la ayuda asistencial: un incremento del 15% para pensionados que no tienen esposa, concubina, hijos ni ascendientes con derecho.

El objetivo es compensar la ausencia de asignaciones familiares. Para obtenerla, el pensionado debe acreditar ante el Instituto que no existen beneficiarios con derecho y realizar el trámite correspondiente.

El IMSS revisa cada caso de forma individual antes de autorizar el ajuste en el monto mensual. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Cuándo deja de pagarse el beneficio

Las asignaciones familiares cesan con la muerte del familiar que las originó.

En el caso de los hijos, el IMSS suspende el pago cuando cumplen 16 años, salvo que continúen estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional, en cuyo caso el beneficio se mantiene hasta los 25 años.

El IMSS atiende dudas sobre pensiones en la línea 800 623 23 23, opción 3, disponible desde cualquier parte del país. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una vez que el hijo deja de estudiar o supera esa edad, la asignación se cancela de forma automática.

Qué documentos pide el IMSS para hacer el trámite

Los documentos varían según el beneficiario que se pretenda registrar. En todos los casos se requiere identificación oficial vigente con fotografía, comprobante de domicilio con antigüedad máxima de tres meses y CURP.

Para el cónyuge, se necesita copia certificada del acta de matrimonio. Para concubina o concubinario, una constancia testimonial expedida por autoridad judicial que acredite el concubinato.

Para registrar a los padres como beneficiarios, el pensionado debe acreditar el parentesco y la dependencia económica mediante constancia testimonial expedida por autoridad judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Para hijos menores de 16 años, copia certificada del acta de nacimiento.

Para hijos de entre 16 y 25 años, además del acta de nacimiento, una constancia de estudios del ciclo escolar vigente con firma autógrafa del director del plantel y sello oficial.

Para los padres, copia certificada del acta de nacimiento y constancia testimonial que acredite la dependencia económica, expedida por autoridad judicial.

Los hijos de entre 16 y 25 años que estudien en planteles incorporados al Sistema Educativo Nacional también generan una asignación del 10%. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Dónde y cómo presentar la solicitud ante el IMSS

El trámite se realiza de forma presencial en las ventanillas del Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al pensionado, en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Para saber qué unidad le corresponde a cada interesado, se puede puede ingresar al siguiente link oficial: https://www.imss.gob.mx/faq/que-clinica-me-corresponde.

El incremento no se deposita de forma automática: el pensionado debe iniciar el trámite ante el Instituto. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la Ciudad de México y el Estado de México también puede realizarse en las Subdelegaciones del Instituto.

Para dudas al respecto, el Instituto habilitó la línea 800 623 23 23, opción 3, disponible desde cualquier parte del país.