SCJN prohíbe reducir salarios, la “nómina complementaria” es parte del sueldo

El Máximo Tribunal estableció que cualquier disminución en percepciones debe analizar su efecto real sobre las familias

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La Suprema Corte fijó nuevos parámetros para determinar cuáles pagos integran el salario. Credito: cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevos parámetros sobre qué percepciones económicas pueden ser consideradas parte del salario y cuáles pueden ser eliminadas por los empleadores. Este enfoque tiene implicaciones directas en la vida de las personas trabajadoras, especialmente en familias monoparentales o encabezadas por mujeres.

Esta resolución de la SCJN, emitida el pasado 27 de mayo, instruye a las autoridades laborales a realizar un análisis profundo antes de permitir la supresión de cualquier pago que una persona reciba de manera regular por su trabajo. La decisión recae en el caso de una madre trabajadora de una universidad pública, quien impugnó la eliminación de una prestación que formaba parte de sus ingresos habituales.

El salario, más allá del contrato

La SCJN ordenó un análisis de fondo antes de permitir la eliminación de percepciones económicas regulares. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN recordó que el salario no se define únicamente por lo que está escrito en el contrato colectivo. Lo relevante es la naturaleza de la percepción: si un pago es habitual, permanente y está vinculado al trabajo, debe considerarse sueldo, aunque la empresa le asigne otro nombre o lo catalogue como una gratificación especial.

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Este principio, denominado “primacía de la realidad, implica que lo que sucede en la práctica tiene mayor peso que la apariencia formal. Para la Corte, la denominación que la universidad otorgó a la llamada nómina complementariacarece de valor si en los hechos era un ingreso regular derivado de la labor desempeñada.

Las autoridades laborales, al analizar estas situaciones, deben ir más allá del texto contractual y atender el impacto real que la eliminación de un pago tiene en la vida de la persona trabajadora y su familia. Esta visión protege a quienes dependen de ingresos constantes, evitando que sean privados de prestaciones que, aunque no estén explícitamente reconocidas como salario, de hecho tienen esa función.

Límites para descontar pagos

El fallo de la SCJN prioriza la naturaleza habitual y permanente de los pagos en vez de su denominación dentro de los contratos colectivos. Credito: cuartoscuro

En la resolución, la SCJN fijó límites claros para la eliminación de percepciones económicas por parte de los empleadores públicos o privados. Antes de suprimir algún pago, las autoridades deben verificar que:

  • La percepción no sea habitual ni permanente.
  • Su eliminación no afecte el sustento familiar.
  • Exista una justificación legal clara para el cambio.

Si la prestación se ha pagado de forma regular y constituye parte del ingreso con el que la persona sostiene a su familia, la autoridad no puede simplemente aceptar la supresión bajo el argumento de que se trata de un beneficio extralegal. Deberá analizar si, en realidad, ese pago es salario disfrazado de gratificación.

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Perspectiva de género y derechos de la niñez

La resolución de la Corte introduce perspectiva de género al exigir la revisión del impacto de recortes salariales en hogares monoparentales y el bienestar infantil. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La decisión de la SCJN incorporó una dimensión adicional: la perspectiva de género y el interés superior de la niñez. Esto significa que, cuando una mujer trabajadora pierde una parte de su ingreso habitual, los jueces deben considerar si esa medida afecta el ejercicio de los derechos de niñas, niños o adolescentes a su cargo.

El Pleno de la SCJN instruyó a las autoridades laborales a no limitarse a una lectura formal de los contratos colectivos o de las leyes laborales. Es obligación de los juzgadores valorar si la medida tomada por el empleador afecta el bienestar infantil y la estabilidad del hogar.