La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al IMSS garantizar servicios médicos integrales a niñas, niños y adolescentes, tras declarar inconstitucional la norma que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad la entrega de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
El tribunal concluyó este 28 de abril que esta exclusión vulneraba el interés superior de la niñez y su derecho a la salud, dictando efectos generales para la población infantil y adolescente que requiera dichos insumos, de acuerdo con lo compartido en sus redes sobre la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025.
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La plenaria de la SCJN tomó esta decisión al resolver un amparo interpuesto cuando se negó cobertura a un niño derechohabiente con discapacidad auditiva. El fallo también responde a la omisión del Congreso de la Unión de modificar la legislación en el tiempo constitucional establecido.
Dicha sentencia establece que, a partir de la resolución, todas las autoridades están obligadas a garantizar esta protección reforzada del derecho a la salud para toda la infancia y adolescencia en México, informó la SCJN en su cuenta oficial de X.
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Suprema Corte falla en contra de policías bajo investigación, no recibirán su sueldo hasta que haya una sentencia
La SCJN declaró la validez de suspender el salario a policías o agentes de instituciones de seguridad en Chihuahua que enfrentan proceso penal, en una decisión emitida el pasado 27 de abril. El fallo sostiene que los derechos laborales de este sector pueden estar sujetos a condiciones especiales.
El máximo tribunal respaldó el artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, que autoriza suspender el pago de salarios y prestaciones a integrantes de instituciones de seguridad pública sujetos a vinculación a proceso penal o auto de formal prisión. Este cese de retribuciones se mantiene hasta que exista una sentencia definitiva.
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En sesión del pleno, el tribunal resolvió el Amparo Directo en Revisión 7296/2025. El pleno determinó que, conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, la ley está habilitada para fijar condiciones particulares para quienes integran cuerpos de seguridad, incluyendo la suspensión de derechos laborales y un régimen disciplinario especial. Esta regulación busca garantizar el funcionamiento regular de las instituciones de seguridad pública.
La SCJN estudió el caso que involucra a un oficial que ingresó en 1999 a la Policía Ministerial Investigadora y fue sometido a proceso penal en 2014 por delincuencia organizada.
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Aunque fue absuelto en la fase de apelación y reincorporado a su puesto en 2019, las autoridades estatales negaron el pago retroactivo de sueldos y prestaciones por el periodo en que estuvo separado. El tribunal confirmó la validez de esa negativa y rechazó el amparo solicitado por el oficial.
SCJN da reconocimiento a la representación colectiva de pueblos indígenas
La sesión del 27 de abril incluyó otro acuerdo de alcance nacional. El pleno de la SCJN reconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público facultados para acreditar representación colectiva en juicios de amparo, con base en su organización propia y costumbres internas.
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El tribunal fundó este criterio en la reforma constitucional de 2024, que refuerza el derecho comunal de las comunidades originarias. Para ejercer este derecho, estas agrupaciones deben presentar una delegación de representación conforme a sus propias reglas internas.