El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la Declaración Anual 2025 para personas que obtuvieron ingresos durante el ejercicio anterior podrá ser presentada a partir del 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2026, a través del Portal del organismo fiscal, disponible las 24 horas del día.
Dicha convocatoria, publicada este 24 de marzo mediante un comunicado del SAT, establece que el trámite es obligatorio para quienes hayan recibido ingresos por conceptos como sueldos, salarios, actividades empresariales, arrendamientos, enajenación o adquisición de bienes, intereses y dividendos. El ingreso oportuno de esta declaración permite al contribuyente cumplir con la normatividad fiscal vigente y evitar sanciones.
Entre las novedades anunciadas por el SAT, el comunicado destaca que quienes resulten con un saldo a favor igual o mayor a 10 mil 001 pesos deberán presentar su declaración usando la e.firma obligatoriamente para su validación. Además, la autoridad fiscal permite el pago en hasta seis parcialidades si hay impuesto a pagar, siempre que la primera cuota se cubra durante abril de 2026.
Mejoras implementadas por el SAT para la declaración de este año
El portal de declaración incorpora mejoras y actualizaciones relevantes para simplificar el proceso. Por ejemplo, cada apartado debe completarse íntegramente antes de avanzar al siguiente, lo que agiliza el llenado y previene omisiones.
Adicionalmente, el formulario muestra en detalle los ingresos exentos identificados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina, así como información precargada de retenedores para quienes declaran por concepto de actividad empresarial, arrendamiento, régimen de incorporación fiscal (RIF), RESICO y plataformas tecnológicas.
El propósito de estas actualizaciones, de acuerdo con el SAT, es brindar claridad y apoyo durante la captura de información, además de permitir la consulta en el nuevo Visor de Retenciones.
Quiénes deben presentar la Declaración Anual este 2026
La obligación de presentar la Declaración Anual 2025 recae sobre personas físicas que hayan obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios superiores a 400 mil pesos, quienes trabajaron para un solo empleador pero concluyeron su relación laboral antes del 31 de diciembre de 2025, así como quienes hayan percibido ingresos por conceptos distintos a salarios, trabajado simultáneamente para varios empleadores o recibido ingresos del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
También están obligados quienes obtuvieron indemnizaciones, ingresos por jubilación o pensiones que excedan los límites establecidos en el artículo 93, fracción IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Deben declarar quienes hayan recibido ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales incluidas las generadas en plataformas tecnológicas, región fronteriza o bajo el RIF con coeficiente de utilidad, arrendamientos de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, e ingresos por intereses o dividendos.
Quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden quedar exentos de presentar la declaración, aunque quienes se acojan a las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar voluntariamente por hacerlo. El SAT precisó que las personas con ingresos por intereses pagados por SOFIPOS encontrarán dos campos diferenciados en el portal para capturar montos gravados y exentos.