
Recibir una herencia no solo es un proceso complicado por el duelo del ser querido, también por cumplir con las regulaciones fiscales para evitar malentendidos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por ello, te explicamos qué debes de considerar en tu declaración anual al cobrar un bien heredado.
Las implicaciones fiscales de las herencias en México

En México, las regulaciones fiscales a las herencias está regulada de manera precisa por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Código Civil Federal. El artículo 1281 del Código Civil define la herencia como la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con su fallecimiento.
El tratamiento fiscal de las herencias proviene del numeral 93, fracción XXII, de la LISR, que clasifica las herencias y legados como ingresos exentos para efectos de ISR, siempre que se declare en los términos establecidos por la ley cuando el monto rebasa los 500 mil pesos.
La LISR, en su artículo 150, establece la obligación de informar en la declaración anual la recepción de ingresos por herencias superiores a 500 mil pesos. De cumplirse este requisito, el ingreso permanece exento de ISR. Asimismo, el SAT ha reiterado que, aun cuando se trate de una operación exenta para efectos de ISR, los beneficiarios deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informar el monto heredado cuando excede el umbral antes mencionado.
El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones, por lo que la notificación adquiere carácter obligatorio para quienes rebasan el límite señalado.
Gastos que puedes deducir si muere un ser querido

Por otro lado, el SAT también ha informado que los gastos funerarios pueden deducirse, excepto para contribuyentes bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). La deducibilidad únicamente aplica para los gastos comprobables por servicios funerarios.
La autoridad fiscal aclara que herencias y gastos funerarios no comparten el mismo tratamiento: mientras los primeros son ingresos exentos si se cumplen las obligaciones de declaración, los segundos constituyen deducciones personales en términos específicos.
En el caso de recibir un bien inmueble por herencia, el beneficiario no debe pagar ISR en ese momento. Sin embargo, al formalizar la sucesión se genera el Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI), cuya tasa varía entre entidades de la República, rondando entre 2 y 4.5% del valor del inmueble. Este gravamen corresponde a un impuesto local y se fija por cada entidad federativa.
Finalmente, el beneficiario que decida vender el inmueble heredado sí deberá pagar ISR sobre la ganancia obtenida en la enajenación, conforme a la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de venta. Este cálculo se realiza bajo la normativa vigente y la tasa no es fija, ya que depende de variables determinadas por el SAT y la ley.
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