El inicio de una relación laboral en México está definido detalladamente por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual establece los derechos y obligaciones de las partes desde el momento en que se acuerda la prestación de un servicio personal y subordinado a cambio de un salario.
Según el artículo 20 de la LFT, “se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. De acuerdo con la ley, basta que se presenten estos elementos para que se presuma legalmente la existencia del contrato y de la relación laboral, sin importar si existe un documento formal firmado.
El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo refuerza este principio al establecer que “se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”. Esto significa que toda persona que realiza un trabajo bajo la supervisión de alguien más, y recibe un pago a cambio, se considera protegida por la normativa desde el primer día.
Además, el artículo 24 estipula que las condiciones de trabajo deben constar por escrito, al menos en dos ejemplares, cuando no existan contratos colectivos aplicables, garantizando que cada parte tenga uno.
En referencia a las causas de término de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, la LFT enumera diversas situaciones en su artículo 51. Entre ellas se encuentran el engaño por parte del patrón sobre las condiciones laborales al momento de contratar, así como faltas graves de probidad, actos de violencia o amenazas, hostigamiento, acoso sexual, malos tratos u otros actos análogos por parte del empleador, sus familiares o representantes.
Otras razones válidas para que el trabajador renuncie de manera inmediata incluyen la reducción de salario, el retraso o falta de pago en la fecha y lugar convenidos, sufrir daños causados maliciosamente por el empleador sobre herramientas u objetos personales del trabajador, si el patrón compromete la seguridad del lugar de trabajo, entre otras. También será válido si el patrono exige la realización de actos o conductas que “menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador”.
Respecto a los lapsos en los cuales un trabajador puede renunciar, el artículo 52 especifica que en los casos antes citados, el empleado tiene treinta días a partir de que se cometió la falta de parte del patrón, en la cual tendrá derecho a indemnización.
La LFT establece en su artículo 46 que “El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.”. Lo que significa que no hay necesidad de advertir con antelación la renuncia de un trabajo por parte del empleado, igualmente un empleador en el caso de los despidos, aunque estos están obligados a notificar por escrito (norma 47).