El Servicio de Administración Tributaria (SAT), principal organismo encargado de la supervisión fiscal en México, tiene la capacidad de realizar inspecciones domiciliarias a los contribuyentes sin necesidad de emitir una notificación previa.
Estas visitas del SAT, reguladas por el Código Fiscal de la Federación (CFF), buscan verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas y morales, y pueden efectuarse en cualquier momento del año.
Las órdenes de visita domiciliaria emitidas por el SAT deben cumplir con estrictos lineamientos establecidos en los artículos 38 y 43 del CFF. Si estas órdenes no cumplen con los requisitos legales, el contribuyente tiene el derecho de negar el acceso a su domicilio.
Entre la información que debe incluirse en dichas órdenes de visita se encuentran los datos específicos del contribuyente, el objetivo de la inspección, el respaldo por la autoridad competente con su firma y los fundamentos legales que la respaldan.
Según la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, las visitas domiciliarias deben realizarse en días y horarios hábiles, comprendidos entre las 7:30 y las 18:00 horas de lunes a viernes. No obstante, existen excepciones que permiten extender estos horarios en circunstancias específicas, siempre que se justifique adecuadamente.
Dicha carta, la cual al iniciar la visita debe recibir una copia el contribuyente para leerla con detenimiento, establece que las inspecciones del SAT deben realizarse bajo condiciones que respeten los derechos del visitado. Esto incluye la obligación de los funcionarios de actuar conforme a las disposiciones legales y de garantizar que el proceso sea transparente.
Durante la inspección del SAT, el contribuyente, sus representantes (puede contar con defensa si así lo requiere) o la persona con quien se entienda la diligencia deben permitir el acceso al lugar objeto de la visita.
Asimismo, el contribuyente debe proporcionar los datos, documentos, informes y la contabilidad que sean requeridos para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Según el artículo 45 del CFF, los funcionarios del SAT tienen también la facultad de sacar copias de la documentación del visitado.
En el caso de que la contabilidad o parte de ella se lleve a cabo mediante medios electrónicos, el contribuyente debe poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo necesario, así como a los operadores que puedan auxiliar en el desarrollo de la inspección.
Además, se deben entregar los archivos electrónicos que contengan la información requerida. Esto incluye bienes, mercancías, documentos, estados de cuenta bancarios, discos, cintas u otros medios de almacenamiento de datos que se encuentren en los lugares visitados.