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Nuevo revés para el suspendido juez Salmain: Casación rechazó su intento de recusar a tres camaristas de Rosario

El juez Gustavo Hornos mantuvo habilitados a Aníbal Pineda, Silvina Andalaf Casiello y Élida Vidal para intervenir en etapas futuras del expediente por abuso de autoridad y cargó los gastos al imputado

Gastón Salmain, juez suspendido

El juez Gustavo Hornos denegó el pedido de impugnación de Gastón Salmain, que buscaba sostener las recusaciones dirigidas a los tres integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y evitar que intervengan en etapas posteriores de la causa en su contra por abuso de autoridad. De esta forma, la decisión de Hornos mantuvo a Aníbal Pineda, Silvina Andalaf Casiello y Élida Vidal como jueces habilitados y le impuso las costas de la instancia al imputado.

La resolución fue dictada de manera unipersonal por Gustavo M. Hornos, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal. El magistrado examinó el planteo pese a que las decisiones sobre recusaciones, por regla general, no son sentencias definitivas susceptibles de impugnación, porque la defensa había invocado un agravio federal por supuesta arbitrariedad.

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La audiencia prevista en el artículo 362 del Código Procesal Penal Federal se realizó con Salmain presente, su defensor Ignacio Carlos Carbone conectado de forma remota y el auxiliar fiscal Federico Rodríguez Ovide. La fiscalía pidió que el recurso fuera declarado inadmisible y, de manera subsidiaria, que se lo rechazara.

La controversia se originó en una decisión del juez de revisión Osvaldo Facciano, que el 25 de agosto de 2026 desestimó, de forma sucesiva y simultánea, los pedidos de apartamiento contra Pineda, Andalaf Casiello y Vidal. Salmain cuestionó que esa resolución se hubiera dictado sin la audiencia oral contemplada en el artículo 62 del Código Procesal Penal Federal y sostuvo que Facciano no podía resolver en un solo acto las recusaciones de los tres magistrados.

La defensa afirmó que los jueces ya habían intervenido al rechazar una excepción de falta de acción por atipicidad y que, al fijar una posición sobre el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 248 del Código Penal, habían comprometido su imparcialidad para la futura audiencia de control de acusación. También invocó antecedentes institucionales y disciplinarios relacionados con Vidal.

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Hornos sostuvo que la actuación previa de un juez en el ejercicio de las funciones que la ley le asigna no configura, por sí misma, prejuzgamiento ni afecta su neutralidad. El Código Procesal Penal Federal atribuye a los jueces de revisión la competencia para resolver impugnaciones y, de forma unipersonal, intervenir en la audiencia de control de la acusación y en los recursos que se presenten durante esa instancia.

Hornos descartó un pedido de Salmain y confirmó a los camaristas de Rosario

La eventual sucesión de esas intervenciones responde, según el juez, al modelo de organización jurisdiccional definido por el legislador y no a una incompatibilidad excepcional. Las causales de recusación deben interpretarse con prudencia porque implican apartar al juez natural de una causa, una medida que exige razones serias y objetivas.

La Cámara Federal de Casación Penal consideró que la defensa no acreditó un riesgo concreto de que las decisiones previas condicionaran el examen posterior. Las resoluciones cuestionadas habían tratado una incidencia preliminar y no determinaron anticipadamente la responsabilidad penal de Salmain.

La resolución distinguió el caso de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Llerena”. Allí se había analizado la acumulación de funciones de investigación y juzgamiento en un mismo magistrado, mientras que en este expediente se discutía la participación sucesiva de jueces que cumplen tareas de revisión previstas por el Código Procesal Penal Federal.

El propio ordenamiento prevé incompatibilidades específicas: quien intervino en la investigación preparatoria o en el control de la acusación no puede actuar luego en el juicio, y quien dictó la resolución recurrida no puede sustanciar ni decidir su impugnación. Ninguna de esas situaciones se verificó respecto de los camaristas recusados.

En la audiencia del 10 de junio de 2026, al confirmar la formalización de la investigación por abuso de autoridad, Vidal había señalado que “los detalles sobre tipicidad, dolo y circunstancias específicas serán analizados en la etapa de juicio”. Andalaf Casiello adhirió con la precisión de que “la tipicidad y la eventual comisión del delito se determinarán en juicio, donde se analizarán los elementos de exceso de facultades y dolo”.

Pineda expresó dudas sobre la configuración de todos los elementos típicos del artículo 248, debido a circunstancias que consideró excepcionales y atípicas para el funcionamiento diario del tribunal. También indicó que la eventual acusación fiscal sería la instancia adecuada para dilucidar esa cuestión.

Hornos concluyó que aquellas manifestaciones no equivalían a un juicio anticipado de culpabilidad y que las partes conservaban la posibilidad de formular y revisar sus pretensiones durante el control de la acusación. El sistema acusatorio permite que los planteos sean articulados y reexaminados en distintas etapas sin que una decisión anterior cristalice definitivamente el criterio del juzgador.

El juez también descartó la nulidad alegada por la falta de audiencia ante Facciano y por el tratamiento conjunto de las tres recusaciones. Consideró que se trataba de discrepancias procesales e hipótesis conjeturales que no demostraban una afectación de la defensa en juicio ni del debido proceso.

La impugnación fue rechazada con costas conforme a los artículos 386 y concordantes del Código Procesal Penal Federal. Las partes dejaron planteada la reserva del caso federal.

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