La Justicia abrió una causa penal y procesó al pasajero de un avión que en enero pasado encendió un cigarrillo electrónico en uno de los baños y activó la alarma de humo. Se lo acusó por presunto “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte aéreo” y quedó embargado por dos millones de pesos.
Al momento del hecho, la aeronave estaba a 35.000 pies de altura y el comandante recibió el alerta en la cabina: provenía del baño trasero. El piloto envió a los auxiliares de vuelo y se encontraron con el pasajero vapeando. El objeto le fue retenido y cuando aterrizaron en Aeroparque se dio intervención a la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
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¿Por qué es delito?
El pasajero fue procesado por la justicia de primera instancia, en una decisión que ahora confirmó la Cámara Federal porteña. “La prohibición de fumar cigarrillos y de utilizar vapeadores electrónicos durante los vuelos comerciales responde a una política adoptada uniformemente por casi todas las aerolíneas comerciales del mundo” y en el caso concreto, esa condición estaba publicada en la página web de la empresa, remarcó el juez Eduardo Farah.
Los dos jueces de la sala II del Tribunal que analizaron la causa, Farah y Roberto Boico no llegaron a un acuerdo ya que este último votó por revocar el procesamiento, ante lo cual se convocó a un tercer magistrado para desempatar, Pablo Bertuzzi de la sala I, quien adhirió a la postura confirmatoria de la acusación.
Se aludió tanto a razones de “seguridad como de salud pública” dispuestas por las autoridades reguladoras del sistema aerocomercial a nivel nacional e internacional para prevenir incendios que pueden provocarse ya sea por uso de fuego para encender un cigarrillo, la manipulación o descarte de una colilla encendida, o bien “por el sobrecalentamiento o desperfecto de la batería de un dispositivo electrónico”.
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En el caso concreto y aun cuando fumar o vapear no genere en el momento un peligro concreto -más allá de lo que en potencia representa- tanto el humo como el vapor activan los sensores de los baños con alertas falsas y alarma en la tripulación, analizó la resolución judicial a la que accedió Infobae.
Lo ocurrido provocó la activación de un dispositivo que distrajo al personal a bordo, que dejó sus tareas habituales para atender la emergencia y ocuparse de “algo que no debiera”.
Si bien los jueces descartaron que se haya puesto en riesgo la seguridad, sí dieron por probado que hubo un estorbo en el normal funcionamiento del medio de transporte, un delito que si bien es leve corresponde confirmar teniendo en cuenta que hay soluciones alternativas que ofrece la ley para una “adecuada y proporcionada” reparación del conflicto penal sin que haya que llegar a juicio oral.
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La defensa oficial había pedido revocar el procesamiento y sobreseer al pasajero porque el piloto del avión declaró que el vuelo transcurrió con normalidad y llegó al Aeroparque porteño desde Colombia sin inconvenientes.
Deber de información
En el voto en disidencia, el juez Boico ratificó que está prohibido el uso de cigarrillo electrónico en los aviones, porque funciona mediante un sistema de calentamiento que “eleva la temperatura de un líquido hasta transformarlo en vapor. Ese proceso requiere la generación de calor a través de una batería (generalmente de litio), la cual, ante una falla, sobrecalentamiento o desperfecto, podría generar una reacción incendiaria dentro de la aeronave, comprometiendo potencialmente la seguridad operacional del vuelo y la integridad de los pasajeros”, según el informe de un inspector de la Administración Nacional de Aviación Civil.
En ese sentido, el comandante de la aeronave explicó además que la situación puso en riesgo la seguridad del vuelo, aun cuando luego transcurrió con normalidad y arribó a su destino sin inconvenientes.
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En el caso puntual, el juez advirtió que “no ha logrado determinarse” si el pasajero conocía los límites y si “había sido previamente impuesto de la prohibición que emana de las normas de seguridad -específicamente en lo que hace a la prohibición de utilizar cigarrillos electrónicos durante el vuelo- y pese a ello actuó del modo verificado”.
Para el camarista no alcanza con el ícono “prohibido fumar” colocado en los aviones y es necesario probar por qué medios y con qué alcance la compañía aérea informó sobre la prohibición para evaluar luego si el pasajero actuó con “dolo”. Por ello postuló en minoría revocar el procesamiento y profundizar la investigación.
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