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Le reclamó USD 1 millón a su ex marido tras 19 años de matrimonio, pero la Justicia rechazó la demanda y la condenó a pagar las costas

La mujer sostuvo que había asumido en soledad las tareas del hogar mientras su esposo viajaba y desarrollaba su actividad profesional

La Cámara Civil confirmó el rechazo a la demanda de compensación económica tras el divorcio por falta de prueba de un desequilibrio patrimonial atribuible a la ruptura. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una demanda de compensación económica presentada tras la disolución de un matrimonio, argumentando que no se acreditó un desequilibrio patrimonial atribuible al divorcio. La resolución se centró en el análisis de la situación económica de ambas partes y la distribución de tareas durante la unión.

Según la documentación del expediente, la demandante solicitó una compensación de un millón de dólares estadounidenses al considerar que el quiebre del vínculo matrimonial alteró de forma negativa su situación económica y patrimonial. Sostuvo que durante el matrimonio, iniciado en 2002, priorizó el cuidado de la familia y el acompañamiento de los hijos en sus actividades, además de desarrollar su carrera profesional en un organismo del Estado.

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La mujer señaló que, tras la separación producida en abril de 2021, experimentó una reducción en su nivel de vida, debiendo renunciar a actividades sociales y restringiendo gastos, mientras que su expareja mantenía el acceso a bienes, viajes y actividades recreativas. La demandante describió que la administración del hogar y la atención médica de los hijos recaían principalmente sobre ella, lo que habría limitado sus posibilidades de desarrollo profesional fuera del sector público.

La demandante reclamó una compensación económica de un millón de dólares al sostener que el matrimonio afectó su situación patrimonial y profesional. (Foto de archivo: Freepik)

En tanto, el demandado negó los argumentos expuestos y afirmó que ambos contribuyeron económicamente al matrimonio y compartieron la crianza y educación de los hijos. Detalló la adquisición y titularidad de bienes, así como su propia actividad empresarial y profesional. Aseguró que la demandante mantuvo empleo estable, incrementó su patrimonio y percibió ingresos suficientes durante la vigencia del matrimonio y tras la ruptura.

Durante el proceso, se evaluaron múltiples pruebas documentales y testimoniales respecto a la participación de cada integrante en la vida familiar, la administración de bienes y la evolución de los ingresos. La sentencia de primera instancia había ya rechazado la demanda de compensación, decisión que motivó la apelación de la parte reclamante, quien cuestionó la interpretación jurídica aplicada y la valoración de la prueba.

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La Sala J de la Cámara Civil, al analizar el recurso, revisó los criterios legales sobre la compensación económica prevista en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial. Según la interpretación del tribunal, este mecanismo busca restablecer el equilibrio económico entre las partes cuando el divorcio genera un empobrecimiento de uno de los cónyuges por causa del vínculo y su ruptura, pero requiere demostrar un desequilibrio concreto y atribuible a esa relación.

La mujer afirmó que, después de la separación de 2021, redujo su nivel de vida mientras su expareja conservó bienes, viajes y actividades recreativas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal sostuvo que, en este caso, la demandante mantuvo un empleo estable en el sector público, con ingresos propios y continuidad profesional. No se acreditó que hubiera resignado oportunidades laborales en beneficio del proyecto familiar ni que la carga del hogar y de los hijos hubiera recaído de manera exclusiva sobre ella. Se evaluaron testimonios que describieron una distribución compartida de tareas y una participación activa de ambos progenitores en actividades escolares, deportivas y sociales.

De acuerdo con la resolución, la compensación económica no se asimila a los alimentos ni a la indemnización por daños y perjuicios, sino que actúa como mecanismo corrector ante desequilibrios patrimoniales causados por la ruptura matrimonial. El tribunal enfatizó que la finalidad de este instituto no es garantizar el mantenimiento del nivel de vida anterior al divorcio, sino corregir desventajas económicas comprobadas.

Entre los elementos revisados, la Cámara consideró los antecedentes patrimoniales de ambas partes, las condiciones laborales, la evolución de los bienes y la situación financiera tras la separación. El tribunal identificó que ambos integrantes del matrimonio desarrollaron actividades profesionales y conservaron ingresos propios, lo que impidió demostrar una situación de vulnerabilidad económica de la reclamante directamente atribuible al divorcio.

La Sala J aplicó los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial para definir que la compensación económica exige un empobrecimiento concreto causado por el matrimonio y su ruptura. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución también abordó la valoración de la prueba testimonial, indicando que la apreciación de los testimonios corresponde al prudente arbitrio judicial y debe ponderar la coherencia, la razón de ciencia y la concordancia con otros elementos del expediente. En este sentido, las declaraciones recogidas no permitieron concluir que existiera una desproporción sustancial en la distribución de cargas familiares ni una renuncia significativa de oportunidades laborales por parte de la demandante.

El fallo reiteró que la compensación económica exige la concurrencia de tres elementos: un desequilibrio manifiesto respecto al otro cónyuge, que implique un empeoramiento concreto y que sea consecuencia adecuada del matrimonio y su ruptura. En ausencia de estos presupuestos, la acción no puede prosperar, según la interpretación de la Cámara.

El tribunal recordó que otros procesos vinculados, como la liquidación de la sociedad conyugal, la fijación de alimentos o la administración de bienes, continúan su trámite en expedientes separados y que lo resuelto en este caso no afecta las cuestiones ventiladas en esos procesos.

El fallo aclaró que la compensación económica no garantiza el nivel de vida previo al divorcio y que otros procesos, como alimentos y liquidación de bienes, siguen en expedientes separados. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En materia de costas, la Cámara confirmó que debían ser soportadas por la parte vencida, de acuerdo con el principio objetivo de la derrota establecido en el Código Procesal Civil y Comercial. El fundamento radica en resarcir los gastos de quien debió recurrir al proceso judicial para la defensa de sus derechos, sin que esto implique una sanción.

La decisión de la Cámara fue adoptada por unanimidad y firmada por las juezas y el juez integrantes de la Sala, quienes ratificaron la sentencia original.

En este expediente, la Cámara concluyó que no existieron razones fundadas ni extremos acreditados para conceder la compensación reclamada. La resolución reiteró que la falta de prueba sobre el desequilibrio económico impide el otorgamiento del beneficio solicitado.

La sentencia detalla que la protección de la igualdad real y de oportunidades entre los excónyuges constituye el eje del instituto, pero no habilita su concesión automática ante toda solicitud. La evaluación judicial debe centrarse en los hechos y en la existencia de una desventaja concreta y comprobada.

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