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Dijo que se lesionó la mano al resbalar con un líquido en un supermercado y fue a juicio: perdió la demanda

Un hombre de 49 años demandó a una cadena comercial al sostener que sufrió una fuerte caída en el salón de ventas. Sin embargo, la Justicia rechazó el reclamo al considerar que el hecho no quedó acreditado: el único testimonio no estuvo respaldado por otras pruebas y la documentación médica y de la obra social no permitió vincular las lesiones con el episodio denunciado

La Justicia Nacional en lo Civil rechazó un reclamo por daños y perjuicios por una caída en un supermercado de Avellaneda. (Foto de archivo: Shutterstock)

La Justicia Nacional en lo Civil rechazó un reclamo por daños y perjuicios iniciado tras una caída en un supermercado de Avellaneda. El fallo analizó la responsabilidad del establecimiento en el contexto de la normativa de defensa del consumidor.

El expediente se originó a partir de la demanda presentada por una persona que afirmó haber sufrido lesiones en una mano y un codo durante una visita a la sucursal, el 3 de noviembre de 2022. Según su relato, el accidente ocurrió a las 16.30, cuando resbaló en una zona donde había líquido derramado.

El reclamante sostuvo que el incidente le provocó un esguince grave en el dedo meñique derecho y un traumatismo en el codo derecho, lesiones diagnosticadas luego de una consulta médica realizada en un sanatorio privado. Solicitó una indemnización, argumentando que el supermercado debía responder por la seguridad de sus instalaciones.

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El fallo analizó la responsabilidad del supermercado bajo la normativa de defensa del consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional. (Foto de archivo: Shutterstock)

La empresa demandada negó de modo enfático tanto la existencia del hecho como la autenticidad de la documentación aportada. Afirmó que el demandante debía probar la ocurrencia del accidente y la existencia de un riesgo propio del local. Además, planteó la falta de legitimación activa, ya que no se habría acreditado la compra de productos ni la existencia de un vínculo contractual con el establecimiento.

En tanto, la compañía de seguros citada en garantía también desconoció los hechos y la documentación, aunque admitió la existencia de cobertura sujeta a las condiciones y límites de la póliza, e indicó la presencia de una franquicia a cargo del asegurado.

La causa avanzó con la apertura a prueba, desarrollo de las medidas ofrecidas y producción de la prueba testimonial e informativa. Al concluir el período probatorio, solo la aseguradora presentó alegatos.

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El juez sostuvo que la protección del consumidor se activa desde el ingreso al centro de consumo, aun sin compra ni contrato. (Foto de archivo: Shutterstock)

En el análisis del caso, el juez, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 41, recordó que la cuestión debía ser evaluada bajo los parámetros de la legislación de defensa del consumidor, tanto en la Constitución Nacional como en la ley 24.240. Citó que el artículo 42 de la Constitución garantiza la protección de la salud y seguridad de los consumidores, y que el artículo 1° de la ley define como tales a quienes utilizan bienes o servicios, incluso sin mediar pago.

Para el magistrado, desde el momento en que una persona ingresa a un centro de consumo, se activa el marco protector de la normativa vigente, sin requerir la existencia de un contrato. Así, descartó el planteo de la empresa sobre la supuesta falta de legitimación por ausencia de compra o vínculo contractual.

La sentencia abordó la cuestión de la responsabilidad por cosas inertes, como el piso de un local, señalando que un objeto estático puede constituir un riesgo si su situación o estado crea una probabilidad de daño. En estos casos, explicó el fallo, la víctima debe probar el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal con el daño sufrido.

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En cuanto a la carga de la prueba, el juez subrayó que corresponde a quien reclama demostrar los hechos controvertidos que fundamentan su pretensión. Solo una vez acreditados, la parte demandada puede intentar eximirse probando algún factor externo que rompa el nexo causal.

En este expediente, la prueba fundamental presentada fue la declaración de un testigo que afirmó haber presenciado la caída. Describió que el reclamante pisó un área sucia no señalizada y cayó, aunque no pudo precisar el tipo de sustancia, su color o ubicación exacta. Relató que su esposa, oficial de policía, asistió a la persona lesionada, aunque no se presentó su testimonio.

El fallo señaló que la ausencia de la declaración de la esposa del testigo restó fuerza probatoria al relato, y que la presencia de un único testigo obligaba a una valoración más exigente. Además, observó que el relato de la asistencia recibida no coincidía con lo detallado en la demanda.

La prueba informativa aportada por el sanatorio donde fue atendido el reclamante solo acreditó una consulta médica por caída de propia altura y dolor en el dedo, sin mención al codo ni a las circunstancias del supuesto accidente. Tampoco se remitió historia clínica completa. El informe del perito médico sumó confusión, al señalar la presencia de una ambulancia que no fue mencionada por otras pruebas ni documentada en el expediente.

La sentencia explicó que en casos de cosas inertes, como el piso de un local, la víctima debe probar el riesgo y la relación causal con el daño. (Foto de archivo: Pexels)

El juez también consideró relevante que la atención médica se realizó al día siguiente del episodio y que no existieron pedidos de medicamentos ni estudios médicos ante la obra social del reclamante en los días siguientes al hecho.

Otro aspecto valorado fue la falta de registros fotográficos o fílmicos del incidente o del piso en mal estado, posibilidad considerada habitual dada la masividad de dispositivos móviles.

La sentencia remarcó que, pese a la aplicación de la normativa de defensa del consumidor, el demandante no logró aportar un grado suficiente de certeza sobre la ocurrencia del hecho ni su vinculación causal con las lesiones. Por ese motivo, el reclamo fue rechazado.

El juez ordenó que las costas del proceso fueran soportadas por el demandante, en base al principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios quedó diferida hasta la firmeza del fallo y determinación del monto del proceso.

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