Una Cámara de Apelaciones de La Plata modificó los alcances de una compensación económica derivada de un divorcio, otorgando a la reclamante el derecho a percibir el 5% de los ingresos registrados del demandado durante quince años. La medida responde a un extenso proceso judicial iniciado tras la disolución de un matrimonio que se había formalizado en julio de 2003 y se extinguió mediante sentencia de divorcio en febrero de 2020.
El expediente expone que la reclamante solicitó una compensación económica después de la ruptura de la relación. Según consta en la sentencia, la mujer planteó que al finalizar el matrimonio quedó en situación de desventaja patrimonial, sin vivienda propia y con escasas posibilidades de inserción laboral, ya que durante los años de convivencia se dedicó mayormente al cuidado de los hijos y las tareas del hogar.
El juez de primera instancia valoró la prueba informativa y testimonial aportada, y concluyó que existía un desequilibrio económico manifiesto en perjuicio de la solicitante, producto directo de la ruptura matrimonial. En función de esto, estableció originalmente que la compensación debía equivaler al 5% de los ingresos provenientes del empleo registrado del demandado por un plazo de diez años.
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La sentencia fijó que el empleador del demandado debía depositar el monto correspondiente cada mes en una cuenta a nombre de la beneficiaria. Además, impuso las costas del proceso al demandado, al considerarlo la parte vencida, y postergó la regulación de honorarios para una etapa posterior.
Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación. La reclamante cuestionó la cuantía y extensión de la compensación, señalando que el monto fijado era insuficiente para revertir el deterioro económico sufrido. Alegó que el demandado continuó ocupando la vivienda familiar, mientras que ella tuvo que alquilar para residir, careciendo de recursos propios y experiencia laboral al momento de la ruptura.
En tanto, el demandado solicitó que se declare la caducidad de la acción, argumentando que habían transcurrido casi dos años entre la firmeza de la sentencia de divorcio y la promoción de la demanda de compensación, cuando el plazo legal es de seis meses. Además, negó la existencia de un desequilibrio relevante y sostuvo que la reclamante trabajaba desde hacía años, que él asumía el cuidado de los hijos y que ambos ya convivían con nuevas parejas.
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La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata analizó en primer término los argumentos sobre la supuesta caducidad de la acción. Según la resolución, la sentencia de divorcio dictada en febrero de 2020 solo adquirió firmeza en diciembre de 2022, cuando ambas partes fueron notificadas conforme a la normativa procesal vigente. Al momento de interponerse la acción de compensación económica, la sentencia aún no estaba firme, de modo que la demanda fue presentada dentro del plazo previsto por el artículo 442 del Código Civil y Comercial.
En cuanto a la procedencia y cuantía de la compensación, el tribunal resaltó que el derecho a la compensación económica tiene fundamento en la solidaridad posconyugal y busca evitar que uno de los excónyuges resulte empobrecido por haber postergado su desarrollo laboral en beneficio de la familia. El fallo recordó que la compensación puede consistir en una suma única, una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado, y puede pagarse en dinero o mediante otros bienes.
La Cámara también valoró que el matrimonio se había extendido por más de dieciséis años y que durante ese período la reclamante tuvo una dedicación preponderante a las tareas domésticas y al cuidado de los cuatro hijos, tal como surgió de la prueba reunida en la causa. Además, se verificó que la mujer trabajó en la administración pública local entre marzo de 2021 y enero de 2024, mientras que el demandado tenía empleo registrado desde 2006, con continuidad en distintas empresas.
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El tribunal enfatizó que la compensación económica no constituye un salario retroactivo ni una prestación alimentaria y que su finalidad es reequilibradora. El análisis del caso incorporó una perspectiva de género, reconociendo el impacto que la división tradicional de roles tiene en la acumulación de capital humano y la autonomía económica de la mujer.
La reclamante había solicitado que la compensación mensual equivaliera al salario mínimo vital y móvil, o en su defecto, que fuese una prestación única equivalente al 50% del valor del inmueble donde funcionó el hogar conyugal. Al evaluar este pedido, la Cámara señaló que no se había demostrado de manera concreta el agravio que le generaba el parámetro elegido por el juez de primera instancia, y que la comparación entre los salarios del demandado y el salario mínimo vital y móvil indicaba que el porcentaje fijado no resultaba irrazonable ni desajustado.
El tribunal sostuvo que la modalidad porcentual de la compensación permite conservar proporcionalidad con los ingresos reales del obligado y evita la desactualización de una suma fija. Además, consideró que el plazo de diez años establecido en primera instancia resultaba insuficiente para facilitar la reorganización económica autónoma de la reclamante, por lo que propuso extender el beneficio a quince años, tal como había solicitado la parte reclamante en su recurso.
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Respecto a los argumentos del demandado sobre la inexistencia de desequilibrio, la Cámara recordó que muchas de esas circunstancias no fueron introducidas en tiempo y forma durante el proceso, y que el derecho a controvertir y a probar tiene etapas procesales definidas. La falta de contestación de la demanda por parte del demandado impidió que el tribunal considerara sus alegaciones en esta instancia.
La sentencia de la Cámara modificó de manera puntual el fallo apelado, extendiendo la compensación económica a quince años y confirmando el resto de las disposiciones de la resolución de primera instancia. Además, impuso nuevamente las costas del proceso al demandado por considerar que revestía la calidad de parte vencida.
El fallo aborda los principales aspectos vinculados al régimen de compensación económica tras el divorcio en el sistema legal argentino, subrayando la importancia de la solidaridad familiar y el carácter excepcional de este tipo de reparación, destinada a permitir la recuperación de la autonomía económica del cónyuge más vulnerable tras la ruptura matrimonial.
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El tribunal evitó toda consideración sobre la atribución de culpas o responsabilidades personales, centrando su análisis en criterios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, tal como manda la legislación vigente.
Además, la resolución rechaza la idea de que la compensación sea una forma de igualar patrimonios o garantizar el mismo nivel de vida anterior al divorcio. El objetivo, según el fallo, es ayudar a la transición hacia la autosuficiencia económica de quien, por razones familiares, vio limitadas sus oportunidades de desarrollo laboral.
La sentencia también hace referencia al convenio homologado sobre el cuidado personal de los hijos y a otras causas relacionadas entre las partes, aunque aclara que su análisis se circunscribe estrictamente a la cuestión de la compensación económica.
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