La Cámara de Casación confirmó la condena a una mujer por querer cancelar un préstamo hipotecario con dólares falsos

La decisión, firmada por los tres jueces del tribunal, se basó en pruebas documentales y testimonios que acreditaron la maniobra. También se ordenó que repare económicamente a la contraparte

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La acusada fue condenada a tres años de prisión en suspenso por estafa y expendio de moneda extranjera falsaImagen ilustrativa (Imagen ilustrativa)

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el último recurso de la defensa de una mujer y confirmó su condena a tres años de prisión en suspenso por estafa y expendio de moneda extranjera falsa.

La sala IV, además, ordenó que se restituyan U$S 14.900 y U$S 7.700 a las víctimas del engaño, y dejó sin efecto la responsabilidad solidaria de su pareja, por no haber sido juzgado en el proceso.

Estafa con billetes apócrifos

La resolución de la Sala IV de Casación, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, se centró en la obligación de reparar el daño a las víctimas, delegando en el fuero civil la discusión sobre terceros involucrados.

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La sentencia confirmó que la mujer cometió una estafa al entregar dólares falsos como parte de pago en la cancelación de un mutuo hipotecario. El hecho, que comenzó con la denuncia presentada en agosto de 2013, tuvo su origen en un préstamo de U$S 80.000 que otra mujer otorgó a la acusada y a su entonces pareja.

La maniobra delictiva fue documentada a partir de sucesivas entregas de dinero, con pagos parciales e irregulares. En particular, la investigación probó que el 7 de mayo de 2013 la deudora entregó $15.200 dólares en una escribanía, de los cuales $14.900 resultaron falsos y fueron depositados por la víctima en una caja de seguridad bancaria.

A su vez, tiempo después, la escribana que intervino también recibió U$S 7.700 en concepto de cancelación de deuda, que resultaron ser apócrifos, según el peritaje de la División Scopometría de la Policía Federal.

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Los argumentos de la defensa: demora y desconocimiento

Durante el proceso, la defensa pública oficial de la acusada intentó anular la condena alegando, entre otros motivos, que el tiempo insumido por el trámite judicial excedió lo que considera un “plazo razonable”. El expediente tiene más de doce años de trámite: iniciado en 2013, el juicio oral y público comenzó recién en noviembre de 2025 y la sentencia se dictó el 1 de diciembre de ese año.

Se sostuvo que el proceso no presentó complejidades ni demandó medidas probatorias sofisticadas y que la demora fue injustificada, añadiendo que “la investigación de un hecho relacionado con una estafa y la puesta en circulación de billetes adulterados no presentó complejidad alguna… y se extendió por más de doce años”.

El planteo central fue, además, que no existe prueba objetiva de que la persona acusada conociera la falsedad de los billetes, ni de que los dólares que la víctima guardó efectivamente provinieran de ella. La defensa argumentó que “en la escribanía no se tomaron recaudos para afirmar, fuera de toda duda razonable, que los billetes falsos sean exactamente los recibidos”, y que era imposible saber cómo se identificaban y guardaban esas cantidades de dólares.

Por último, la defensa cuestionó la orden de restituir el dinero, al considerar que la reparación debía impulsarse por las propias víctimas y sólo podía recaer sobre bienes individuales, no sumas de dinero.

La respuesta de la Cámara: plazo razonable y carga probatoria

El tribunal de Casación descartó de plano estos argumentos. Según el voto principal, no hay derecho a un plazo automático, y la duración del proceso debe analizarse según la complejidad del caso y la conducta de las partes.

Los jueces de la sala IV de Casación, Carbajo, Hornos y Borinsky

Citando fallos de la Corte Suprema y la jurisprudencia interamericana, Borinsky afirmó que “el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número específico de días, meses o años” y que, en este caso particular, “la hipótesis criminal insumió variadas medidas probatorias, tareas de inteligencia, intervenciones telefónicas, prueba informativa y pericial”.

La cámara consideró, además, el impacto de la emergencia sanitaria entre 2020 y 2023, entendiendo que las circunstancias justificaron la extensión del trámite y que “la duración del proceso no se presenta como irrazonable” bajo los estándares legales.

La prueba central: origen y conocimiento de los dólares falsos

En cuanto a la supuesta falta de pruebas objetivas, el fallo resalta que hubo un cúmulo de testimonios, peritajes y documentación que probaron la maniobra.

El tribunal identificó un patrón de incumplimiento reiterado del préstamo, pagos irregulares y dificultades para abonar las cuotas acordadas, lo que derivó en negociaciones para reducir el monto de la hipoteca. Cuando se concretaron los pagos, surgieron los dólares apócrifos.

Según el fallo, el peritaje de la Policía Federal determinó que todos los billetes entregados —tanto los de la caja de seguridad de la víctima como los recibidos por la escribana— eran falsos y provenían de un único origen, coincidiendo con los valores aportados en las operaciones inmobiliarias.

El tribunal subrayó que la acusada argumentó que era su pareja quien conseguía los dólares en “arbolitos” de la calle Lavalle. Pero —sostuvieron los jueces— esto no logró despejar la convicción de que conocía el origen espurio del dinero, y que incluso tenía contacto directo con el cambista.

La mujer deberá restituir U$S 14.900 a la dadora del crédito y U$S 7.700 a la escribana interviniente (Imagen ilustrativa Infobae)

En palabras del fallo: “La existencia de divisas apócrifas, de un mismo origen falso, en manos de las personas que realizaron transacciones con la encausada, la sitúa a ésta en una posición central”.

La reparación económica

El tribunal confirmó la obligación de la mujer, quien resultó condenada de restituir las sumas de U$S 14.900 a la dadora del crédito y U$S 7.700 a la escribana interviniente, confirmando así lo establecido por la fiscalía y los jueces de primera instancia.

La sentencia aclara que esta restitución es una consecuencia accesoria de la condena penal y puede ser dispuesta por el juez aun de oficio, sin que haya una acción civil paralela o la necesidad de que la víctima la solicite formalmente.

Sin embargo, se dejó sin efecto la obligación solidaria que alcanzaba a la pareja de la mujer, al considerar que no fue imputado en esta causa y no pudo ejercer su defensa. Para los jueces, “imponer una consecuencia patrimonial derivada de la condena penal a una persona que no fue juzgada vulnera garantías esenciales del debido proceso”.

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