El juez federal de Santa Rosa Juan José Baric rechazó este viernes la medida cautelar que pedía suspender en todo el territorio nacional los efectos de la Ley N° 27.804, la reforma de la Ley de Glaciares promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de abril. Al mismo tiempo, declaró procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó al Estado Nacional que en cinco días responda el “informe circunstanciado” previsto por la ley de amparo.
La acción había sido iniciada por el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, la Fiscal de Estado provincial Romina Schmidt, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú (FUCHAD) y la Asociación por los Ríos Pampeanos. Pedían la declaración de inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la reforma, argumentando que introduce “reformas regresivas” al régimen de presupuestos mínimos de la ley original, vulnera el derecho al ambiente sano, al agua y a la salud, y lesiona los derechos de las generaciones futuras.
A su vez, como “medida cautelar urgente”, reclamaban la inaplicabilidad inmediata de la norma en todo el país y el mantenimiento interino de la Ley N° 26.639 original hasta el dictado de una sentencia definitiva.
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Baric no hizo lugar a esa pretensión, pero ordenó al Estado Nacional presentar en un plazo de cinco días el informe previsto en el artículo 8° de la Ley de Amparo, en el que deberá explicar los antecedentes y fundamentos de la norma impugnada y ofrecer la prueba de la que intente valerse para este caso.
<b>Por qué rechazó la cautelar</b>
El juez ancló su decisión en el precedente de la Corte Suprema en la causa “Thomas” (2010), donde el Máximo Tribunal estableció que ningún juez tiene en la República Argentina la potestad de dejar sin efecto una ley con efectos para todos. En palabras de la Corte, citadas por Baric: “Ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes si nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860. Si no la tiene en la sentencia que decide en el fondo de la cuestión a fortiori menos aún puede ejercerla cautelarmente”.
Sobre esa base, el magistrado consideró que la verosimilitud del derecho -uno de los dos requisitos para admitir la cautelar- invocada por los actores no alcanzaba el umbral exigido para suspender los efectos de una norma sancionada por el Congreso. Y ahondó en las razones: “los actores no plantean en su demanda ninguna actividad concreta de daño actual, como así tampoco individualizan los presuntos glaciares y geoformas periglaciares que tendrán que ser en primer lugar, conforme surge del estudio de la Ley, inventariados para así determinar con cierto grado de certeza la posible afectación medioambiental”.
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En consecuencia, concluyó que “la Ley 27.804 ha sido impugnada en abstracto y en dicho contexto el pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”.
El juez también descartó el requisito del peligro en la demora, en tanto “tampoco se ha sustentado adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría el colectivo del ciudadano y la totalidad del grupo homogéneo colectivo de no concederse la medida cautelar solicitada y, por ello, no existen razones suficientes para adoptar una decisión tan grave como declarar la inmediata suspensión de los efectos y de la aplicación de la ley sancionado por el Congreso de la Nación".
Luego añadió:“no corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada, máxime cuando de una decisión semejante se desprenderían los mismos efectos que se persiguen con el pronunciamiento definitivo y ello implicaría un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable”.
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<b>Qué sigue</b>
El rechazo de la cautelar no cierra el caso. Baric declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo -con intervención de la fiscal federal Iara Silvestre- y ordenó al Estado Nacional responder en cinco días hábiles. La causa quedó inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, luego de verificarse que no existía ninguna acción similar ya registrada.
La reforma en cuestión, sancionada el 8 de abril con 137 votos a favor y 111 en contra en Diputados, introdujo cambios estructurales en la protección de glaciares y ambientes periglaciares: limitó el resguardo a aquellos que cumplan una “función hídrica comprobada o relevante”, reemplazó el régimen de prohibiciones generales por evaluaciones de impacto ambiental caso por caso en manos de las provincias, y redujo el rol del IANIGLA a una función registral.
Los demandantes sostienen que ese esquema implica un retroceso normativo que habilita actividades extractivas -en particular la minería- en zonas antes vedadas.
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