Quiso comprar una camioneta, pretendía congelar el precio de la reserva y la Justicia falló en su contra: la operación se cayó y deberá pagar el juicio

Una mujer demandó al concesionario para que respetara el monto inicial tras cuatro meses de espera, pero la venta nunca se concretó. La Cámara de Apelaciones determinó que el valor debía actualizarse según lo pactado y condenó a la demandante a pagar todas las costas del proceso

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La Cámara de Apelación de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda por incumplimiento contractual en la compra de un vehículo. (Foto de archivo: Shutterstock)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la sentencia que desestimó la demanda de una mujer contra dos empresas por incumplimiento contractual y daños y perjuicios en la compra de un vehículo. El caso se desarrolló a partir de un contrato firmado en noviembre de 2020, donde la reclamante buscó adquirir una camioneta cuyo precio final quedaría sujeto a la lista oficial del fabricante al momento de la facturación.

La accionante suscribió un acuerdo para la compra de un vehículo con la entrega de una seña. El precio definitivo de la unidad no se fijó en el momento de la operación, sino que quedaría determinado según la lista vigente del fabricante al momento de la entrega, lo que fue aceptado y documentado por ambas partes.

En la demanda, la mujer sostuvo que la empresa incumplió con la fecha pactada de entrega del vehículo, originalmente prevista para marzo o abril de 2021, lo que a su entender le produjo un perjuicio económico directo. Argumentó que, debido a la demora, el valor de la unidad aumentó considerablemente entre la fecha convenida y la fecha en que finalmente estuvo disponible, lo que la dejó en una situación imposible para concretar el pago.

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El contrato de compraventa fijó que el precio final de la camioneta quedaba determinado por la lista oficial del fabricante al momento de la facturación. (Foto de archivo: REUTERS/Agustin Marcarian)

La demandante afirmó haber sufrido una clara violación al deber de información y remarcó que los incumplimientos por parte de las empresas no se debieron a un caso fortuito, sino a la falta de justificación en el retraso. Sostuvo que la variación en el precio del vehículo, sumada a la falta de comunicación adecuada, la privó de adquirir el bien en las condiciones originalmente acordadas.

La jueza de primera instancia, en su fallo del 14 de octubre de 2024, rechazó la demanda y también la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por una de las empresas. Determinó que la reclamante no cumplió con su obligación de abonar el precio actualizado del bien, tal como lo establecía el contrato y la documentación aportada.

El fallo de primera instancia consideró válidas las intimaciones cursadas por la empresa vendedora, quienes notificaron a la compradora que debía cancelar el saldo conforme al precio vigente y le otorgaron un plazo concreto. Ante la falta de pago, procedieron a resolver la operación y pusieron la seña a disposición de la reclamante, cumpliendo así con los requisitos formales del contrato.

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La jueza de primera instancia desestimó la demanda y consideró que la demandante no cumplió con el pago del precio actualizado del vehículo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución judicial también analizó la naturaleza de la seña entregada. Explicó que, según la legislación argentina, la seña puede ser confirmatoria o penitencial, dependiendo del acuerdo entre las partes, y que ambas partes pueden ejercer el arrepentimiento de acuerdo con los términos convenidos. En este caso, la documentación presentada respaldó la postura de la empresa vendedora.

La reclamante apeló la decisión, argumentando que el agravio central radicaba en el precio que se le exigía pagar. Sostuvo que correspondía mantener el valor vigente al momento pactado para la entrega, y no el precio actualizado al momento en que el vehículo estuvo finalmente disponible. Alegó que la diferencia de precio generó un perjuicio que no debía asumir.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones revisó el planteo en acuerdo ordinario y resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. Según el fallo, la cuestión del precio aplicable no había sido planteada en la demanda inicial, por lo que la Alzada carecía de facultades para pronunciarse sobre ese punto, de acuerdo con el artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires.

El fallo judicial consideró válidas las intimaciones de la empresa vendedora y el procedimiento para resolver el contrato por falta de pago. (Foto de archivo: Shutterstock)

Los magistrados explicaron que el tribunal de apelación no puede tratar cuestiones introducidas recién en segunda instancia, ya que su función se limita a revisar lo resuelto por el juez de grado y no a decidir sobre aspectos no sometidos previamente. El argumento central de la apelación, orientado al monto que debía tomarse como precio, fue por ello descartado.

En su análisis, los jueces señalaron que el contrato establecía que el precio del vehículo quedaba abierto hasta el momento de la facturación, conforme a la lista oficial del fabricante. Esta modalidad se encuentra permitida por la legislación vigente, que autoriza la determinación del precio por un tercero o por las cotizaciones de plaza.

El fallo de Cámara también destacó que la reclamante reconoció la validez del acuerdo firmado en noviembre de 2020 y la entrega de la seña, así como las demás constancias documentales aportadas durante el proceso. La falta de impugnación de la cláusula relativa a la determinación del precio reforzó la posición de la empresa vendedora.

Los jueces explicaron que el precio abierto, según lista vigente al momento de la facturación, es válido y está permitido por la ley argentina. (Foto de archivo: Shutterstock)

De acuerdo con los jueces, la cuestión de fondo fue resuelta de manera adecuada por la jueza de primera instancia. La reclamante no cumplió con el pago del precio actualizado, el cual era exigible conforme a lo pactado y a la normativa aplicable al contrato de compraventa.

La sentencia también analizó la actuación de la empresa al intimar a la compradora para que abonara el saldo adeudado, otorgando un plazo y advirtiendo sobre la posible resolución del contrato. Ante el incumplimiento, la empresa procedió a rescindir la operación y a poner la seña a disposición, actuando conforme a derecho.

Se remarcó que la modalidad de precio abierto, determinada al momento de la facturación según lista oficial, es válida en la legislación argentina. El reconocimiento de la documentación presentada por la propia reclamante reforzó este aspecto.

La resolución del caso enfatiza la importancia de cláusulas claras en contratos de compraventa de bienes registrables y el cumplimiento de los plazos pactados. (Foto de archivo: Shutterstock)

La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia era justa y confirmó su validez, rechazando el recurso presentado por la reclamante. Las costas del proceso recayeron sobre la parte apelante, conforme a las reglas procesales.

El caso pone en evidencia la importancia de la redacción y comprensión de las cláusulas contractuales en operaciones de compraventa de bienes registrables, en especial respecto de la determinación del precio y las consecuencias del incumplimiento de los plazos pactados.

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