La Justicia bonaerense ordenó a una municipalidad indemnizar a una mujer tras la desaparición de su vehículo, que se encontraba bajo custodia estatal. El fallo dispuso el pago de 2.400.000 pesos más intereses, tras comprobarse la responsabilidad municipal en el extravío del automóvil.
La accionante, una mujer de 28 años titular registral de un Peugeot 306 modelo 1999, había iniciado la demanda a fines de 2024. Según consta en el expediente, el conflicto surgió cuando su auto, que había sido secuestrado en un operativo de tránsito realizado en enero de ese año, no se encontraba en el predio oficial al momento de autorizarse su retiro.
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De acuerdo con el fallo, la retención del vehículo se originó en una infracción de tránsito detectada durante un control, en el que el conductor resultó ser el padre de la propietaria. El expediente administrativo confirmó que el auto fue trasladado al playón de secuestros bajo custodia de la autoridad municipal y policial.
La resolución judicial detalló que la orden de devolución fue emitida a principios de septiembre de 2024, tras cumplirse las sanciones administrativas correspondientes. Sin embargo, cuando la joven intentó recuperar su automóvil, las autoridades le informaron que no se encontraba en el predio. Posteriormente, la municipalidad comunicó que el auto había sido compactado como parte de un proceso de descontaminación, sin aportar la documentación de respaldo.
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Ante la falta de información precisa sobre el destino del vehículo, la demandante intimó formalmente a la comuna y, tras recibir respuestas contradictorias, decidió iniciar acciones legales. La presentación incluyó el reclamo por el valor de mercado del auto, estimado en más de cuatro millones de pesos, y solicitó la incorporación de intereses y el beneficio de litigar sin gastos.
En la etapa de contestación, la municipalidad negó haber compactado el vehículo y sostuvo que su custodia había quedado en manos de la Policía provincial, en un predio cedido por el propio municipio. Argumentó que la desaparición ocurrió en una franja de tiempo posterior a la cesión y que la administración local había cumplido con los procedimientos previstos.
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El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Mar del Plata, analizó las pruebas documentales, entre ellas informes internos, actas de secuestro, comunicaciones oficiales y la denuncia penal por malversación de caudales públicos radicada por el encargado del predio. Según el análisis del juzgado, existió una intervención conjunta de personal municipal y policial durante todo el proceso, desde el secuestro hasta la custodia del rodado.
La sentencia subrayó que la responsabilidad estatal surge cuando un bien es retirado de su titular por una autoridad, que asume el deber de custodia y debe restituirlo en condiciones similares a las originales, salvo causa debidamente justificada. El dictamen remarcó que, pese a la cesión del espacio físico a la Policía provincial, la municipalidad mantuvo la responsabilidad por la integridad del bien, dado que la administración organizó y ejecutó el procedimiento que culminó en la sustracción.
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El juzgado sostuvo que la falta de información certera sobre el destino del vehículo y la contradicción en las versiones oficiales constituyen una evidencia de negligencia por parte de la administración. Citó jurisprudencia local y de la Corte Suprema que establece el principio de reparación ante la prestación defectuosa de un servicio público.
Con respecto al monto de la indemnización, el tribunal evaluó la prueba documental aportada por ambas partes. Analizó el estado del auto al momento del secuestro, que las actas calificaron como malo y con daños visibles producto de un accidente. También consideró informes de valor de mercado y la valuación fiscal oficial del modelo correspondiente al año 2024.
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El juez determinó que la falta de una pericia técnica específica motivó que la indemnización se fijara con criterios de equidad, considerando tanto el valor estimado como el deterioro acreditado en las actuaciones. Finalmente, estableció la suma de 2.400.000 pesos como reparación, aplicando una reducción del 20 % sobre el valor de referencia debido al estado del rodado.
La sentencia ordenó que los intereses se calculen a una tasa anual del 6 % desde la fecha en que la propietaria intentó retirar el vehículo, y que a partir de la notificación del fallo se aplique la tasa utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. El pago deberá concretarse en un plazo de sesenta días desde que la liquidación quede firme.
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El tribunal dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la municipalidad en su carácter de parte vencida. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida para una instancia posterior.
El caso se inscribe en un contexto de responsabilidad patrimonial del Estado por la gestión y custodia de bienes secuestrados en procedimientos contravencionales. El fallo enfatizó que la autoridad responsable debe garantizar la integridad de los bienes bajo su esfera de control y responder ante cualquier pérdida o daño que no se encuentre debidamente justificado.
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La resolución se fundamentó en principios constitucionales y en precedentes jurisprudenciales que priorizan el deber de no dañar y la obligación de reparación ante la prestación deficiente de servicios públicos. El juzgado destacó que la falta de una regulación local específica no exime al municipio de responder por el incumplimiento de sus obligaciones.
El fallo registró que, aunque la demanda original reclamaba una suma mayor, la ausencia de prueba directa sobre el valor final del bien obligó a tomar como referencia tanto el mercado como la valuación fiscal. La indemnización reconocida busca resarcir el daño emergente ocasionado por la desaparición del rodado.
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La causa involucró la producción de prueba documental y pericial, así como la revisión de procedimientos administrativos internos de la municipalidad y la Policía provincial. El expediente incluyó también una denuncia penal por el faltante del vehículo, aunque el juzgado civil se limitó a analizar la responsabilidad patrimonial.
La demandante recuperó el derecho a una indemnización luego de agotar las vías administrativas y judiciales, tras acreditar la titularidad del bien y la imposibilidad de recuperarlo por vías ordinarias.
El monto fijado por el tribunal se ajustó a las pruebas disponibles en el expediente, sin que las partes aportaran nuevos elementos tras el cierre de la etapa probatoria. El fallo reiteró la obligación de las autoridades de restituir los bienes secuestrados o indemnizar a sus propietarios en caso de pérdida.