La Justicia resolvió condenar a una municipalidad del sur bonaerense al pago de una indemnización de 3,3 millones de pesos por el traslado sin autorización de los restos de un joven desde una sepultura en el cementerio local hasta el osario general. El fallo analizó el reclamo presentado por la madre del difunto, quien descubrió la desaparición de la tumba cuando acudió a visitarla.
La mujer promovió la demanda luego de constatar en marzo de 2024 que la sepultura de su hijo en el cementerio municipal ya no se encontraba en el lugar donde descansaban sus restos. La afectada relató ante la Justicia que la pérdida de la sepultura fue advertida cuando intentó colocar flores y se encontró con que el espacio había desaparecido.
Tras consultar con el personal a cargo del cementerio, la demandante recibió la confirmación de que los restos de su hijo habían sido trasladados al osario general. Buscando explicaciones, su familia recurrió al área de Políticas Tributarias del municipio, donde recibió la confirmación formal y verbal de la remoción y traslado de los restos.
La demandante explicó ante el tribunal que los pagos por la sepultura estaban al día. Indicó que, además de abonar las cuotas mensuales, había iniciado un plan de pagos para ponerse al corriente con cualquier deuda anterior. Sostuvo que la municipalidad actuó de forma ilegal y arbitraria, ya que no respetó el procedimiento previsto en la ordenanza municipal para estos casos.
La administración municipal, representada por su apoderado legal, respondió que el uso de la sepultura correspondía a una concesión sobre un bien de dominio público y que el traslado se realizó conforme al reglamento del cementerio. Según la defensa del municipio, la concesión había vencido en diciembre de 2017 y la limpieza general de sepulturas se ajustó a las normativas locales. Sostuvo, además, que no existía relación de causalidad que justificara una indemnización.
Durante el proceso, la Justicia certificó que la demandante accedió al beneficio de litigar sin gastos, lo que le permitió avanzar con el reclamo. Superada la etapa probatoria, el expediente quedó en condiciones de recibir sentencia.
El juez, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Bahía Blanca, examinó la normativa local, entre ellas la ordenanza que establece la obligación de notificar fehacientemente a los familiares sobre el vencimiento de las concesiones y las medidas que afectan las tumbas. En la resolución, se valoró que, según la documentación aportada por la propia municipalidad, la accionante mantenía vigente un plan de pago y había abonado cuotas correspondientes hasta marzo de 2024.
Dentro de las pruebas incorporadas al expediente, surgió que el traslado de los restos se realizó el 29 de diciembre de 2023 y que la demandante había abonado al menos seis cuotas del plan de regularización durante los meses previos. El fallo consideró inexacto el argumento de la municipalidad respecto a una supuesta deuda vencida en 2017.
El juez determinó que la comuna no cumplió el procedimiento establecido en la ordenanza, especialmente en cuanto a la notificación individual y fehaciente exigida. La exhibición de listados en espacios públicos y medios locales no suplió la obligación de notificar expresamente a la familia, según la interpretación judicial.
El fallo señala que la prestación de un servicio público, como la administración de un cementerio, exige cumplir las condiciones normativas y las expectativas de los usuarios. La omisión en el procedimiento de notificación y el traslado inconsulto de los restos constituyeron, según el juez, una falta de servicio que genera responsabilidad estatal.
La demanda incluyó el reclamo por daño moral y daño psicológico. La indemnización solicitada inicialmente ascendía a veinte millones de pesos, pero la sentencia fijó el monto definitivo en 2 millones de pesos por daño moral y 1,3 millones por daño psicológico. El juez tuvo en cuenta los testimonios de allegados de la demandante, quienes describieron un cuadro de angustia y tristeza provocado por la situación.
Una pericia psicológica incorporada al expediente concluyó que la demandante experimentó un menoscabo significativo en su bienestar personal, familiar, laboral y social, y recomendó un tratamiento de al menos un año con un costo estimado de 25.000 pesos por sesión. La suma reconocida por daño psicológico resultó de esta valoración profesional.
El monto total de la condena, de 3,3 millones de pesos, deberá abonarse con la actualización correspondiente a la tasa de interés vigente en los depósitos a plazo fijo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, calculada desde la fecha en que se produjo el hecho hasta el pago efectivo.
Además de la compensación económica, el fallo ordena a la municipalidad destinar un lugar exclusivo, aunque simbólico, para los restos del difunto, atendiendo el pedido de la reclamante en su demanda.
El tribunal dispuso que la demandada afrontará las costas (gastos) del proceso y pospuso la regulación de honorarios para una etapa posterior.
La causa se originó en el reclamo de una madre que buscó preservar la memoria y el lugar de descanso de su hijo tras el accionar del municipio. El fallo enfatizó la importancia de respetar el derecho de los familiares a ser notificados de toda decisión que afecte la disposición de restos en el cementerio municipal.
La sentencia resalta el deber de los servicios públicos de garantizar transparencia, información y respeto por los derechos de los ciudadanos en situaciones vinculadas a la pérdida de seres queridos.