La Justicia civil y comercial de San Martín ordenó el pago de trece millones de pesos en concepto de indemnización a favor de un hombre que adquirió un automóvil usado y sufrió graves perjuicios por fallas técnicas a pocos días de la operación. Según la sentencia, la empresa vendedora deberá abonar el monto fijado tras comprobarse la existencia de un defecto mecánico y la frustración del reclamo extrajudicial por parte del comprador.
El caso involucra a un ciudadano que, tras comprar un vehículo Volkswagen Voyage modelo 2012 por una suma cercana al millón y medio de pesos, reclamó judicialmente luego de que el auto dejara de funcionar a la semana. La operación incluyó la transferencia del dominio y fue respaldada por documentación presentada en el expediente, de acuerdo con lo consignado en la resolución.
La demanda, presentada en febrero de 2023, describió cómo el comprador se vio obligado a recurrir a la vía judicial al no obtener respuesta favorable por parte de la concesionaria. En su presentación, expuso que la unidad adquirida presentó vicios ocultos que generaron una pérdida económica considerable y lo privaron del uso del automóvil durante un periodo extendido.
La empresa demandada, representada por su apoderado, rechazó haber celebrado contrato con el accionante y cuestionó la autenticidad de la factura de compra. También argumentó que cualquier garantía quedaba sin efecto por la instalación de un sistema de GNC, responsabilidad que atribuyó al comprador según consta en la contestación de demanda de marzo de 2024.
El expediente registra que la intervención de la Fiscalía departamental fue clave para caracterizar la relación como de consumo, lo que habilitó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La fiscalía sostuvo que la documentación y los hechos relatados acreditaban la existencia de un vínculo amparado por la normativa protectoria vigente.
Uno de los puntos centrales en la decisión judicial fue la valoración de las pruebas aportadas. El juez consideró que la empresa sí había vendido el vehículo, en contradicción con su postura inicial, ya que en una carta documento reconoció la pérdida de garantía por la instalación de GNC. Para el magistrado, ese reconocimiento tácito resultó determinante para dar por acreditada la relación comercial.
El fallo también cita la declaración de un testigo que acompañó al comprador al momento de retirar el vehículo, sumando otro elemento a favor de la versión expuesta en la demanda. El juez concluyó que existió una compraventa entre las partes, lo que obligaba a analizar el caso bajo los parámetros de la ley de consumo.
La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de San Martín, reseña que la normativa prevé una garantía legal de tres meses para bienes muebles usados, lo que incluye automóviles. En ese marco, se aceptó como prueba un presupuesto emitido por un taller especializado, donde días después de la compra se constató una falla grave en la caja de cambios y se estimó el costo de reparación.
Respecto de la defensa de la empresa, que buscó desvincularse de la obligación por la instalación del sistema de GNC, la resolución señala que la pericia mecánica no encontró relación causal entre ese equipamiento y la avería presentada. El perito además indicó que una correcta instalación del GNC no afecta la caja automática, lo que restó peso al argumento defensivo.
El juez enfatizó que, en cuestiones de consumo, la carga probatoria recae sobre el proveedor, quien debe demostrar que la causa del defecto fue ajena a su responsabilidad. Al no haber aportado pruebas suficientes, la empresa quedó obligada a responder por los daños reclamados.
El fallo desglosa los rubros indemnizatorios. Por un lado, reconoce el valor actualizado de la reparación, fijado en ocho millones de pesos, conforme el índice de precios al consumidor calculado desde la fecha del presupuesto original hasta el día de la sentencia. Además, otorga tres millones de pesos por privación de uso del vehículo durante más de tres años, considerando la imposibilidad de disponer del bien y el impacto en la vida cotidiana del reclamante.
No prosperó el reclamo por desvalorización del rodado, ya que el demandante no aportó pruebas específicas sobre ese punto ni solicitó peritaje que permitiera estimar la depreciación después de la reparación. Tampoco se admitió la indemnización por daño psicológico, dado que el informe pericial concluyó que el hecho no produjo una alteración significativa en la salud mental del demandante.
En relación con el daño moral, el magistrado consideró que la situación generó una afectación extrapatrimonial apreciable, justificada por la situación de asimetría entre consumidor y proveedor. Por ese concepto, se fijó una suma de dos millones de pesos.
La sentencia detalla que los intereses sobre el capital deberán calcularse a partir de la fecha en que la empresa recibió la carta documento que notificaba los problemas en el rodado. Hasta la fecha del fallo, se aplicará una tasa anual pura del 6%, y luego la tasa bancaria pasiva digital vigente en la provincia de Buenos Aires.
El juez fundamentó la condena en los artículos de la Ley de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial, subrayando que la pretensión resarcitoria en el marco de una relación de consumo responde a un régimen de responsabilidad objetiva. Esta interpretación se refuerza con antecedentes de la cámara civil y comercial local.
La parte vencida deberá afrontar las costas (gastos) del proceso, en línea con el principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios se difiere hasta la liquidación definitiva, según el texto de la sentencia.