Un conflicto vecinal en un edificio del barrio de Coghlan en la Ciudad de Buenos Aires derivó en una condena judicial por daños y perjuicios a raíz de reiterados actos vandálicos contra vehículos particulares. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de quien ocupaba uno de los departamentos, tras acreditarse una serie de hechos que afectaron tanto un automóvil como una motocicleta pertenecientes al reclamante.
La disputa se originó en un inmueble ubicado en la calle Washington, donde el demandante posee un departamento, una cochera y dos vehículos: un automóvil Honda Civic y una motocicleta Honda XL. Los problemas comenzaron el 4 de octubre de 2017, cuando el propietario advirtió rayones en varias partes de su automóvil, que permanecía estacionado en su cochera. Ese mismo día el reclamante notificó a los vecinos y se discutió la instalación de cámaras de seguridad.
Las sospechas recayeron sobre el ocupante del departamento lindero a la cochera del reclamante, quien también utilizaba un espacio de estacionamiento contiguo. Durante los meses siguientes, el propietario de los vehículos detectó nuevos daños, incluidos rayones adicionales en el automóvil y, posteriormente, en la motocicleta. El 22 de octubre de 2017 se registró otro episodio y, ante la persistencia de incidentes, la administración del edificio autorizó la colocación de un sistema de videovigilancia.
Las cámaras instaladas en diciembre de 2017 no lograron identificar al responsable en un primer momento, ya que la estructura del garaje dificultaba la visibilidad. No obstante, en julio de 2019 volvieron a producirse daños, esta vez tanto en el auto como en la motocicleta. Esto llevó al reclamante a colocar una cámara adicional que enfocó directamente su cochera, medida que permitió reunir pruebas visuales concluyentes durante el año siguiente.
El análisis de las grabaciones permitió identificar al ocupante del departamento vecino como autor de los daños. Se presentaron videos que mostraban al demandado rayando ambos vehículos en al menos quince oportunidades entre 2019 y 2020. Entre las fechas registradas en las filmaciones figuran el 8 y 9 de octubre, el 14, 18, 20 y 26 de noviembre, el 18 y 24 de diciembre de 2019, así como varias jornadas de julio de 2020.
El afectado sostuvo que esta situación le generó serios trastornos materiales y un fuerte impacto emocional, marcado por ansiedad, insomnio y temor ante la posibilidad de ataques personales. Paralelamente, se promovieron actuaciones penales por estos hechos, que fueron tramitadas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 29.
La causa civil avanzó con la demanda por daños y perjuicios, donde se reclamó el resarcimiento de los daños materiales, la privación de uso de los vehículos y la desvalorización venal, además de una compensación por daño moral. El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2025, hizo lugar a la pretensión del reclamante y condenó al responsable a pagar $7.536.410 más intereses y costas.
La sentencia fundamentó la condena en la prueba material recolectada: además de los videos, se valoraron fotografías, presupuestos de reparación y la pericia realizada sobre los vehículos. El perito ingeniero designado en la causa verificó daños en seis paneles del automóvil y cuatro de la motocicleta, todos compatibles con rayaduras provocadas por un objeto punzante metálico. El costo de reparación global fue estimado en $3.349.460 a valores de junio de 2024.
El demandado apeló la decisión, centrando sus cuestionamientos en el monto de la indemnización y en la tasa de interés aplicada. Alegó que los trabajos de reparación requerían menos materiales y tiempo del estimado, además de cuestionar la imparcialidad del perito. La Sala M de la Cámara rechazó estos argumentos tras considerar que no se aportaron elementos técnicos suficientes para desacreditar la pericia.
En cuanto a la privación de uso, la pericia calculó que las tareas de reparación insumían cinco días para la motocicleta y diez para el automóvil. La Cámara consideró excesivo el monto de $500.000 fijado en primera instancia para este rubro y lo redujo a $300.000, al no haberse acreditado erogaciones extraordinarias durante ese período.
Respecto a la desvalorización venal, el tribunal avaló el criterio del experto, quien fijó una merma del 10% en el valor de cada vehículo. El ingeniero calculó que el Honda Civic tenía un valor de mercado de $13.990.000 y la motocicleta de $7.879.500, con lo cual la pérdida patrimonial ascendía a $1.399.000 y $787.950, respectivamente. La Cámara confirmó estos importes, al considerar que la extensión de los daños y la necesidad de pintar varias partes influían en la depreciación de ambos rodados.
El daño moral fue otro de los puntos centrales debatidos en la sentencia. El tribunal valoró los testimonios de allegados y vecinos, quienes describieron las afectaciones emocionales y el temor que experimentó el reclamante durante los años en que persistieron los ataques. El monto concedido por este concepto fue de $1.500.000, cifra que, según la Cámara, busca compensar el impacto en la vida cotidiana del afectado.
En cuanto a los intereses, la Cámara modificó el criterio de primera instancia. Determinó que para los rubros de privación de uso y daño moral corresponde aplicar una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y luego la tasa moratoria establecida por el Banco Central. Para los daños materiales y la desvalorización venal, los intereses se calcularán entre la fecha de la mora y las presentaciones del perito, también ajustándose posteriormente a la tasa moratoria vigente.
Los camaristas destacaron que la modificación de los montos y de la tasa de interés responde a criterios de equidad y a la necesidad de evitar una reparación desproporcionada. Las costas del proceso de apelación fueron impuestas en el orden causado, de acuerdo con el tipo de litigio.
La resolución deja constancia de que la sentencia de primera instancia queda confirmada en lo sustancial, salvo por la reducción en el monto correspondiente a la privación de uso y el ajuste en el modo de liquidar los intereses. El tribunal difirió la regulación de honorarios para cuando se fijen los de la instancia inicial.