Iba a trabajar en colectivo, el chofer frenó de golpe y otros pasajeros le cayeron encima: lo indemnizarán con $21 millones

El accidente ocurrió al noroeste del Gran Buenos Aires cuando la unidad iba repleta. Por la frenada violenta, la mujer cayó de espaldas y sufrió graves lesiones. La Cámara Civil ratificó la condena contra la empresa de transporte y recordó que las compañías tienen un “deber objetivo de seguridad” con cada usuario

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La Justicia civil confirmó la responsabilidad objetiva de la empresa de transporte público tras el accidente de una pasajera en José C. Paz. (Foto de archivo: Alfredo Luna/telam/dpa)

La Justicia civil resolvió un conflicto legal sobre un accidente sufrido por una pasajera en el transporte público, hecho ocurrido en mayo de 2018. El caso involucró a una mujer que, tras abordar un colectivo en la estación de José C. Paz, cayó al piso tras una frenada abrupta, lo que le provocó lesiones cuyas consecuencias dieron origen a un extenso reclamo judicial.

Según consta en la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la mujer viajaba de pie en la parte trasera de la unidad, debido a la gran cantidad de pasajeros. Tres o cuatro cuadras después del inicio del recorrido, el colectivo realizó una detención brusca. A raíz de esta maniobra, la pasajera cayó de espaldas, quedando en el suelo mientras otros pasajeros cayeron sobre ella. Como resultado del incidente, la pasajera sufrió lesiones que motivaron su demanda contra la empresa de transporte y su aseguradora.

El reclamo judicial incluyó dos procesos. Por un lado, la acción de la pasajera para obtener una indemnización por los daños sufridos. Por el otro, una demanda entablada por la aseguradora de riesgos del trabajo, que solicitó el reintegro de los gastos médicos y prestaciones abonadas a raíz del accidente.

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El fallo determinó una indemnización de más de 21 millones de pesos para la pasajera lesionada en un colectivo en 2018. (Imagen ilustrativa Infobae)

El fallo de primera instancia, dictado en abril de 2025, rechazó la demanda de la mujer contra el conductor del colectivo, al considerar que no se acreditó su responsabilidad personal en el hecho. Sin embargo, admitió parcialmente el reclamo dirigido contra la empresa de transporte, condenándola al pago de 21.301.630,26 pesos, más intereses y costas, descontando las sumas ya abonadas por la aseguradora de riesgos del trabajo. La sentencia también extendió la condena a la aseguradora de la empresa de transporte, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

En el segundo proceso, iniciado por la aseguradora de riesgos del trabajo, el juez ordenó a la empresa de transporte el reintegro de 667.898,57 pesos, suma correspondiente a los gastos afrontados por la aseguradora tras el accidente. Este pronunciamiento también incluyó intereses y costas, y se hizo extensivo a la aseguradora del transporte público de pasajeros.

Ambas partes demandadas apelaron la sentencia. La empresa de transporte y su aseguradora cuestionaron principalmente el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente y la tasa de interés aplicada. También objetaron el alcance de los reintegros ordenados a favor de la aseguradora de riesgos del trabajo.

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El tribunal resaltó que el vínculo entre transportista y pasajero constituye una relación de consumo con garantías de seguridad según la Ley de Defensa del Consumidor. (Foto de archivo)

La Sala I de la Cámara Civil analizó los recursos interpuestos. De acuerdo con el fallo, el vínculo entre el transportador y el pasajero se inscribe dentro de una relación de consumo, lo que implica una responsabilidad objetiva por la seguridad de los usuarios, según lo dispuesto por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.

El tribunal evaluó que durante el proceso se acreditó tanto el carácter de pasajera de la accionante como la ocurrencia del incidente en el colectivo. No se presentaron eximentes de responsabilidad por parte de las demandadas, por lo que correspondía reconocer el reclamo contra la empresa de transporte y su aseguradora.

En cuanto al monto otorgado por incapacidad sobreviniente, la Cámara consideró que la parte apelante no presentó una crítica concreta y razonada sobre los fundamentos de la sentencia de primera instancia, como exige la normativa procesal. Esta ausencia de argumentación llevó al tribunal a declarar desierto el recurso en este punto.

La Cámara consideró válidos los informes médicos que demuestran que las lesiones de la pasajera son consecuencia directa del accidente en el colectivo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución resalta que el monto reclamado al momento de iniciar la acción era sensiblemente inferior al finalmente concedido. Sin embargo, se explicó que la suma reconocida constituye una deuda de valor que se determina al momento del fallo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el contexto económico nacional.

El tribunal también confirmó que existían elementos objetivos —como informes médicos y actuaciones administrativas— que respaldaban el dictamen del perito médico sobre las secuelas sufridas por la demandante. Respecto de los cuestionamientos por posibles causas alternativas de la lesión, la Cámara indicó que las conclusiones médicas resultaban compatibles con el accidente y que el tratamiento recomendado no garantizaba la total mitigación de las secuelas.

En lo relativo a la indemnización por incapacidad, la Cámara explicó que la ley contempla la reparación del daño aun cuando el perjudicado continúe desempeñando tareas remuneradas, y que el tipo de labor de la reclamante, de carácter físico, se ve afectado por las consecuencias del incidente.

El fallo condenó a la empresa de transporte y su aseguradora a cubrir la indemnización y los reintegros, imponiendo las costas del proceso a los demandados. (Foto de archivo)

Sobre el reintegro de gastos a la aseguradora de riesgos del trabajo, la parte demandada cuestionó la inclusión de honorarios legales y aportes previsionales. Alegó que estos gastos derivaron de la propia conducta de la aseguradora y no del hecho en sí. No obstante, la Cámara sostuvo que la aseguradora cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones y que los honorarios resultaron consecuencia de los trámites exigidos legalmente en la determinación y homologación del porcentaje de incapacidad.

Respecto de los intereses, el fallo de la Cámara modificó el criterio del juez de primera instancia. Estableció que, tratándose de una deuda de valor, los intereses deben calcularse al 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces hasta el pago efectivo, se debe aplicar la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.

La resolución invocó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que orientan a los tribunales inferiores a ajustar sus decisiones a los criterios del máximo tribunal, salvo razones fundadas para apartarse de ellos.

El caso sienta jurisprudencia sobre la actualización de indemnizaciones en accidentes en transporte público y la reparación integral de usuarios en situaciones de alta inflación. (Foto de archivo: argentina.gob.ar)

El tribunal desestimó los argumentos de la demandada sobre el cálculo de intereses y sobre la supuesta generación de un enriquecimiento injustificado, por considerar que no se presentó un supuesto concreto que justificara tal afirmación.

La Cámara confirmó la condena a la empresa de transporte y su aseguradora, tanto en el reclamo de la pasajera como en el de la aseguradora de riesgos del trabajo. Impuso las costas (gastos) de la instancia de apelación a las partes demandadas, en función de haber resultado vencidas en ambos procesos.

La causa ilustra el criterio de la Justicia civil en materia de responsabilidad objetiva de las empresas de transporte público, el alcance de la reparación integral a los usuarios y el criterio para la actualización de las sumas indemnizatorias en contextos de alta inflación.

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