Un fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás ordenó revaluar el monto indemnizatorio en una causa por daños y perjuicios ocurrida durante trabajos municipales en una ciudad del noroeste bonaerense. El tribunal dispuso que un perito determine el costo actualizado de reparación del vehículo afectado y modificó el esquema de intereses, en línea con nuevas directrices dictadas por la Suprema Corte provincial.
El caso involucra a un hombre que, tras un incidente con maquinaria vial mientras su automóvil estaba estacionado, demandó a la municipalidad y a la firma contratista de la obra. El hecho se produjo el 22 de agosto de 2016, cuando una máquina dedicada a tareas de hormigonado embistió la parte trasera de su vehículo, un Renault Clío de 1997.
Según consta en la resolución, la parte accionante promovió la demanda poco después del siniestro, reclamando indemnización por los daños materiales y la privación de uso del automóvil. El demandante cifró originalmente los daños en 103.000 pesos.
Al contestar la demanda, la municipalidad no negó la existencia del accidente, aunque atribuyó la culpa al reclamante por estacionar en una zona de obras restringida al tránsito. También solicitó la citación de la empresa contratista como tercera parte en el proceso, alegando que la maquinaria había sido alquilada a esa firma.
El magistrado de primera instancia encuadró el caso bajo el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de las cosas, previsto en el Código Civil y Comercial para accidentes viales. Consideró probados el daño, la intervención de la maquinaria y la relación causal entre el hecho y el perjuicio sufrido, con base en testimonios de testigos presenciales y el informe de un perito mecánico.
El fallo de primera instancia otorgó al demandante una indemnización de 190.326 pesos por la reparación del vehículo, suma que debía actualizarse con un interés anual del 6% desde la fecha del accidente hasta noviembre de 2022, momento en que se realizó la pericia. A partir de ese mes, se dispuso la aplicación de la tasa más alta del Banco Provincia para operaciones de redescuento. Además, se reconocieron 50.000 pesos por la privación de uso del automóvil durante cinco días, según estimó el perito como plazo razonable para la reparación.
El fallo rechazó el resarcimiento por desvalorización del vehículo, al considerar que, según el perito, la reparación adecuada evitaría una pérdida de valor de mercado. También impuso las costas a los demandados y difirió la regulación de honorarios.
Ambas partes apelaron. El accionante cuestionó que el monto reconocido no reflejaba el incremento del valor del automóvil ni el impacto de la inflación, sosteniendo que la suma indemnizatoria resultaba obsoleta y solicitando que se multiplicara en proporción al valor de mercado actualizado. La municipalidad, en tanto, objetó la atribución de responsabilidad y el monto del daño material, aduciendo que el vehículo se hallaba indebidamente estacionado y que el valor de la reparación era excesivo.
La Cámara de Apelación analizó los recursos. En relación con la apelación municipal, el tribunal consideró que los argumentos de la comuna no constituyeron una crítica concreta y razonada al fallo, ya que se limitaron a reproducir planteos realizados en instancias anteriores sin refutar de modo puntual los fundamentos de la sentencia. Según la Cámara, la falta de desarrollo argumentativo suficiente privó de sustento técnico al recurso, motivo por el cual fue rechazado.
Respecto del recurso del demandante, el tribunal tuvo en cuenta el reciente precedente de la Suprema Corte bonaerense que declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la prohibición de actualización monetaria en las obligaciones dinerarias. Ese fallo dispuso que, para los supuestos de daños a bienes, la condena debe fijarse considerando el valor actual del bien a la fecha de la sentencia.
En función de esta doctrina, la Cámara resolvió modificar el fallo de primera instancia y ordenar una nueva pericia para establecer el costo actualizado de reparación del vehículo, que será el monto definitivo a indemnizar. El tribunal también ajustó el mecanismo de cálculo de intereses, indicando que la tasa anual del 6% se aplique desde el hecho hasta la nueva pericia, y desde ese momento hasta el pago efectivo, la tasa más alta de interés pasivo que aplica el Banco Provincia.
La sentencia de la Cámara sostiene que la actualización del monto indemnizatorio debe evitar tanto la desvalorización de la suma como una sobreestimación del daño, y que el objetivo es restablecer el equilibrio patrimonial sin incurrir en desproporciones.
El tribunal impuso las costas (gastos del juicio) de la segunda instancia a la municipalidad, en su condición de vencida, y mantuvo diferida la regulación de honorarios. Además, notificó la sentencia a las partes y a la empresa contratista, que había sido citada al proceso.
El fallo marca un precedente relevante para litigios por daños y perjuicios derivados de accidentes viales con intervención de maquinaria en obras públicas. La resolución ajusta el criterio de actualización de créditos en contextos de alta inflación, alineándose con los nuevos lineamientos de la máxima autoridad judicial provincial.