Un accidente inesperado dentro de un supermercado derivó en un costoso fallo judicial

La sentencia reconoce el derecho a resarcimiento por los daños físicos y psíquicos ocasionados mientras un cliente circulaba por las instalaciones del local, imponiendo además el pago de intereses y costas a los responsables. La resolución indaga informes médicos, pericias y testimonios para determinar el alcance de la indemnización

La Justicia de Buenos Aires ordenó una indemnización de más de seis millones de pesos por un accidente en un supermercado de Laferrere. (Imagen ilustrativa Infobae)

Un joven deberá recibir una indemnización de más de seis millones de pesos tras sufrir un accidente en un supermercado de Laferrere. La sentencia, dictada por un juzgado civil de Buenos Aires, se fundó en el deber de seguridad que deben garantizar los establecimientos comerciales a sus clientes.

El hecho ocurrió en marzo de 2021, cuando el demandante, de 24 años al momento del hecho, ingresó al local. Mientras caminaba por el sector de perfumería, pisó un pallet de madera con clavos sobresalientes, lo que le provocó una herida punzante profunda en el pie izquierdo. El joven aseguró haber sido asistido en el lugar por personal del comercio y luego trasladado a un hospital, donde recibió curaciones y tratamiento médico.

Según la demanda presentada, el accidente se produjo sin culpa ni imprudencia de la víctima, quien transitaba por un pasillo habilitado y no tenía forma de prever la presencia del objeto peligroso en el piso. La acción judicial fue dirigida contra la empresa responsable del local y su aseguradora, reclamando una suma inicial de 575.447,74 pesos, cifra que el tribunal elevó tras el análisis pericial y la valoración de las secuelas.

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El joven demandante sufrió una herida punzante en el pie izquierdo tras pisar un pallet con clavos sobresalientes en la zona de perfumería del local. (Imagen ilustrativa Infobae)

La firma demandada negó los hechos atribuidos y sostuvo que el accidente obedeció a una conducta imprudente del joven, quien, según su versión, habría transitado por un sector donde operaba un autoelevador y donde se manipulaban pallets. La aseguradora, en tanto, confirmó la existencia de la póliza de responsabilidad civil por ocho millones de pesos, pero rechazó la relación causal y la magnitud de los daños reclamados.

La resolución judicial, a la que accedió Infobae, analizó el caso bajo los parámetros del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo subrayó que el vínculo entre el cliente y el supermercado genera un deber de seguridad objetivo, que obliga a los comercios a organizar la custodia de sus instalaciones y evitar riesgos para quienes ingresan con fines de compra.

El juez consideró probado el accidente a partir del testimonio de un cliente presencial, quien relató que vio el momento en que el demandante se lesionó con una madera con clavos ubicada en el piso mientras empleados trabajaban en el lugar. Aunque se trató de un solo testigo, la declaración fue considerada coherente y suficiente, ya que no surgieron motivos para dudar de su veracidad ni se advirtió parcialidad.

El fallo judicial fundamentó su decisión en el deber de seguridad que deben garantizar los supermercados a sus clientes según la Ley de Defensa del Consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La defensa de la empresa intentó eximirse de responsabilidad argumentando culpa exclusiva de la víctima, pero el tribunal observó que no ofreció pruebas que acrediten esa hipótesis. El fallo remarcó que, si el personal del supermercado estaba realizando tareas que podían poner en riesgo la integridad de los clientes, correspondía cerrar o restringir el acceso a ese sector para evitar accidentes.

El texto de la sentencia citó la normativa que impone a los proveedores la carga de aportar todos los elementos de prueba en su poder y la inversión de la carga probatoria en casos de relaciones de consumo, aplicando el principio “in dubio pro consumidor” (ante una duda en la interpretación de una norma o de un contrato, debe adoptarse la solución más favorable al consumidor). El juez concluyó que, acreditado el accidente y la relación causal con las lesiones, la demanda debía prosperar ante la ausencia de eximentes de responsabilidad por parte de la demandada.

Para fijar el monto de la indemnización, el fallo valoró los informes periciales médicos y psicológicos. El perito médico determinó que la víctima sufrió una incapacidad física parcial y permanente del 2%, con secuelas que le impiden correr o trotar y le generan molestias al permanecer de pie. El informe psicológico identificó una incapacidad psíquica parcial y permanente del 21,8%, producto de un cuadro depresivo reactivo con ansiedad, inseguridad y síntomas compatibles con estrés postraumático. La experta en psicología recomendó tratamiento terapéutico semanal para abordar las secuelas emocionales.

La sentencia consideró probado el accidente mediante un testigo presencial y desestimó los argumentos de culpa exclusiva de la víctima por falta de pruebas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal recordó que los porcentajes de incapacidad no reflejan por sí solos el verdadero impacto del daño, por lo que consideró también la edad, estado civil y situación laboral de la víctima, así como el efecto de las secuelas en su vida familiar y social. Además, incluyó en el resarcimiento el costo estimado del tratamiento psicológico recomendado.

El monto fijado por incapacidad psicofísica ascendió a cuatro millones de pesos, cifra que incluye la cobertura del tratamiento terapéutico. El juez también reconoció dos millones de pesos por daño moral, tomando en cuenta la lesión a la integridad personal y la alteración emocional sufrida por el joven.

En cuanto a los gastos médicos, de farmacia, traslados y vestimenta, la sentencia concedió treinta mil pesos. El fallo consideró que este tipo de gastos no requieren prueba documental específica cuando las circunstancias los tornan presumibles, como en el caso de la destrucción de la zapatilla afectada por los clavos.

Los informes periciales determinaron una incapacidad física parcial y permanente del 2% y una incapacidad psíquica del 21,8% por cuadros de ansiedad y depresión. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los gastos de mediación y carta documento no fueron reconocidos como partida independiente, dado que se consideran comprendidos en las costas del proceso, según la normativa procesal vigente.

El tribunal dispuso que los intereses sobre la suma indemnizatoria se calculen desde la fecha del accidente, aplicando una tasa anual del 8% hasta la sentencia y la tasa activa bancaria hasta el pago total. La aseguradora deberá responder por los intereses generados en mora, sin limitación por la suma asegurada.

Las costas del juicio fueron impuestas a las partes demandadas, conforme al principio general de la derrota en materia de daños y perjuicios. El juez reguló los honorarios de los abogados, peritos y mediadora intervinientes según la ley vigente y estableció el mecanismo para el pago de los mismos.

El tribunal destacó la responsabilidad objetiva de los comercios y la obligación de tomar medidas preventivas para evitar riesgos a los consumidores. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia ordenó el pago de la suma total de seis millones treinta mil pesos, monto que incluye los diferentes rubros indemnizatorios, más intereses y costas. El fallo también precisó la aplicación de la normativa arancelaria y la apertura de una cuenta bancaria para la consignación judicial de fondos.

Con este fallo, el tribunal reiteró la vigencia del deber de seguridad en las relaciones de consumo y la importancia de las medidas preventivas que deben adoptar los comercios para garantizar la integridad física de sus clientes durante su permanencia en el local.

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