Un juzgado civil de La Matanza condenó a una empresa de telefonía móvil a pagar una indemnización de $1.400.000 más la restitución del valor actualizado de un equipo celular no entregado a un cliente que denunció incumplimiento contractual. El fallo, al que accedió Infobae, aborda en profundidad la relación de consumo y los derechos del usuario ante la ausencia de respuesta de la compañía.
El caso se inició cuando un hombre, titular de una tarjeta de crédito, decidió comprar un teléfono móvil a través de la tienda digital de la empresa en febrero de 2020. El usuario optó por un equipo de gama media, que pagó en 12 cuotas mensuales, pero nunca recibió el producto. Según consta en la resolución, la transacción se efectuó en la plataforma oficial, se registró el débito de las cuotas y, a pesar de múltiples reclamos realizados por el comprador, la compañía no cumplió con la entrega ni devolvió el dinero durante más de tres años.
De acuerdo a la documentación judicial, el consumidor recurrió a la vía legal luego de agotar sin éxito los canales de reclamo que la empresa ofrecía en su sitio web. Envió una carta documento en julio de 2020, donde exigió la devolución de lo abonado con intereses, gastos y reparación por daños. No obtuvo respuesta concreta. El expediente revela que la suma inicial abonada por el cliente ascendía a $8.499, cifra que quedó desactualizada frente a la inflación y la devaluación acumuladas en el período.
La demanda se estructuró sobre el fundamento de la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, centrándose en el derecho a recibir información clara, trato digno y una solución efectiva frente al incumplimiento. El accionante solicitó, además de la devolución del dinero, compensaciones por daño moral, daño emergente y daño punitivo, explicando que el teléfono le resultaba indispensable para su trabajo en un año atravesado por las restricciones de la pandemia.
En su defensa, la empresa admitió la venta, pero alegó haber anulado la operación por no poder verificar el domicilio del comprador. Argumentó que actuó por prevención y ofreció restituir el monto original más intereses recién en 2022, aunque el fallo observó que esa restitución no se concretó hasta marzo de 2023, luego de iniciada la causa judicial.
El juzgado analizó exhaustivamente los elementos probatorios aportados por ambas partes. Entre ellos, se encuentran los resúmenes de la tarjeta de crédito, los informes bancarios, las pericias contables e informáticas y las capturas de los intercambios de mensajes entre el consumidor y la empresa. La pericia informática estableció la autenticidad de los reclamos y la secuencia de comunicaciones, donde el usuario recibió repetidas promesas de reembolso que nunca se cumplieron.
La sentencia destaca que el proveedor tenía la obligación de aportar toda la documentación en su poder para esclarecer el caso. La empresa no presentó pruebas sobre la supuesta anulación de la compra ni sobre el procesamiento efectivo de un reembolso dentro de los plazos que había comunicado al cliente. Según la decisión judicial, este comportamiento violó los artículos 4, 8 bis y 10 bis de la ley 24.240, sobre deber de información y trato digno.
El fallo subraya que la relación de consumo coloca al usuario en una situación de debilidad y que la normativa vigente exige que las empresas actúen con buena fe, informen adecuadamente y respondan a los reclamos de sus clientes. La resolución también menciona la doctrina de la “carga dinámica de la prueba”, que obliga a los proveedores a facilitar los elementos necesarios para clarificar los hechos en litigio.
En cuanto a los daños reclamados, la jueza consideró que el demandante demostró haber sufrido un perjuicio moral por la falta de solución, la espera prolongada y las dificultades para acceder a un bien esencial en el contexto de la pandemia. Así, el fallo reconoce $400.000 en concepto de daño moral, cifra superior a la solicitada originalmente, y $1.000.000 como daño punitivo, debido a la gravedad de la conducta empresarial.
Además, la sentencia establece que la compañía deberá devolver el valor actualizado del equipo, tomando como referencia un modelo equivalente al adquirido en 2020. La empresa alegó que el modelo original ya no se encontraba disponible en el mercado, pero la resolución ordena que el resarcimiento contemple el valor de un dispositivo similar vigente al momento de la ejecución.
Por otro lado, se desestimó el pedido de resarcimiento por honorarios profesionales y gastos de mediación, al considerar que estos conceptos integran las costas del proceso judicial y no corresponden como daño independiente. La jueza impuso las costas a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
En materia de intereses, el fallo aplica un interés anual del 6% desde la fecha de incumplimiento hasta la actualidad y, en adelante, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo, conforme la doctrina de la Suprema Corte provincial.
La sentencia enfatiza la importancia del principio de reparación integral y del resguardo de los intereses económicos de los consumidores. El juzgado dejó asentado que la indemnización responde tanto al daño individual como a la necesidad de desalentar prácticas empresariales que vulneren derechos.
El caso también pone de relieve la demora en el acceso a la justicia y la dificultad de los consumidores para obtener respuestas rápidas, aun en situaciones en las que los hechos resultan comprobables por documentación bancaria y registros digitales. El proceso judicial demandó más de cinco años desde la compra hasta la resolución definitiva.
El expediente agrega que la peritación contable no logró esclarecer todos los contratos celebrados entre las partes, pero el juzgado consideró suficiente la prueba documental, los informes bancarios y la pericia informática para acreditar los hechos denunciados por el consumidor.
La demanda prosperó de forma parcial, ya que algunos de los rubros reclamados fueron desestimados, pero el monto total de la condena supera ampliamente el valor inicial de la compra, en línea con los criterios jurisprudenciales que buscan disuadir el incumplimiento reiterado en las relaciones de consumo.
El fallo incorpora referencias a la protección constitucional de los consumidores, citando los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y pone el acento en la necesidad de equilibrar la asimetría entre usuarios y grandes proveedores.
La jueza utilizó jurisprudencia reciente y doctrina especializada para fundamentar la cuantificación del daño moral y la procedencia del daño punitivo, haciendo hincapié en el desinterés manifiesto por parte de la empresa y la falta de respuesta efectiva durante un contexto social excepcional.