Unión convivencial rota y un automóvil en disputa: fallo judicial hizo lugar a la demanda de un hombre contra su expareja

El caso expone cómo las decisiones cotidianas pueden desembocar en conflictos legales inesperados. La prueba, el reconocimiento y la ausencia de pactos específicos, claves en el fallo

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Una Cámara de Apelaciones de Necochea confirmó la sentencia que ordena resarcimiento por enriquecimiento sin causa entre exconvivientes tras la ruptura de la pareja. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la ciudad de Necochea, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia que ordena el resarcimiento por enriquecimiento sin causa entre exconvivientes, en un caso que expuso un conflicto patrimonial tras la ruptura de la pareja. La resolución validó el fallo de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de quien solicitó el reembolso de un vehículo entregado durante la convivencia, al considerar probada la transferencia patrimonial sin justificación legal.

El demandante —mecánico de ocupación— acudió a la Justicia civil para reclamar el valor de un automóvil que, según su versión, entregó como parte de pago para la adquisición de otro rodado, un Chevrolet Spin, que quedó registrado a nombre de su entonces pareja. El conflicto surgió luego de la disolución de la relación de hecho, cuando la titularidad del bien quedó exclusivamente en cabeza de la demandada.

La demanda se fundó en la figura de enriquecimiento sin causa, prevista en el Código Civil y Comercial. El reclamante sostuvo haber aportado un vehículo propio para la compra de otro, cuya titularidad quedó en poder de la excopnviviente, solicitando la devolución del valor correspondiente al bien entregado junto con intereses y actualización por depreciación monetaria.

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Los jueces señalaron que el régimen legal de las uniones convivenciales no establece una comunidad de bienes similar a la del matrimonio, por lo que, en ausencia de pacto, los bienes adquiridos por cada conviviente ingresan a su propio patrimonio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Durante el proceso, la demandada argumentó que fue la única que mantuvo la economía del hogar y que el vehículo cuestionado se había adquirido exclusivamente con recursos propios. También sostuvo haber sido quien pagó el anterior rodado, utilizado como parte de pago, y negó que el hombre hubiera probado ingresos suficientes para justificar su aporte.

El fallo de primera instancia consideró probado que el accionante entregó un automotor Chevrolet Meriva de su propiedad para la adquisición del vehículo que quedó a nombre de la demandada. El juez valoró el reconocimiento de ese hecho por parte de la demandada y el historial laboral del hombre, descartando la hipótesis de que toda la operación se hubiera financiado solamente con fondos de la demandada.

La sentencia de primera instancia sostuvo que el caso encuadraba en los requisitos legales de enriquecimiento sin causa: se verificó el empobrecimiento del accionante, el correlativo enriquecimiento de la demandada, la relación causal entre ambos y la ausencia de causa legítima para ese desplazamiento patrimonial. El magistrado también desestimó la existencia de otras vías jurídicas más adecuadas para encauzar el reclamo, por lo que consideró justificada la aplicación del instituto civil.

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La figura de enriquecimiento sin causa, prevista en el Código Civil y Comercial, fue clave para resolver el conflicto patrimonial entre los exconvivientes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La parte demandada apeló la decisión, cuestionando la valoración de la prueba, la distribución de las cargas probatorias y la imposición de costas del proceso. También objetó que no se hubiera dispuesto la restitución de un eventual aporte propio en la operación de parte de pago.

El tribunal de apelaciones desestimó los agravios de la apelante. En su voto, uno de los camaristas indicó que la cuestión principal no radicaba en determinar los ingresos de cada conviviente, sino en establecer si existió un aporte patrimonial concreto que ingresó al patrimonio exclusivo de uno de ellos sin contraprestación.

Los jueces señalaron que el régimen legal de las uniones convivenciales no establece una comunidad de bienes similar a la del matrimonio, por lo que, en ausencia de pacto, los bienes adquiridos por cada conviviente ingresan a su propio patrimonio. La sentencia destacó que quien pretenda modificar la titularidad de un bien debe accionar judicialmente, como hizo el hombre, y que la demandada no promovió ninguna acción respecto del vehículo que fue entregado en parte de pago.

La sentencia estableció que la ausencia de causa legítima para el traspaso del automóvil justificaba el resarcimiento y la devolución del bien aportado por el demandante. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal consideró que la prueba incorporada en la causa permitía tener por acreditada la entrega de un automotor del demandante para la compra del Chevrolet Spin, sin que existiera causa legítima para que el bien quedara en poder exclusivo de la demandada.

La Cámara reiteró que el enriquecimiento injustificado se configura cuando una persona se beneficia patrimonialmente a expensas de otra, sin causa legal que lo explique, situación que —según el fallo— se verificó en este expediente. También rechazó el planteo relativo a la existencia de otras vías legales para el reclamo, al no haberse precisado cuál podría ser esa alternativa.

En relación con la cuantificación del resarcimiento, el tribunal señaló que la determinación del monto se difirió para la etapa de ejecución de la sentencia, una vez que existan elementos firmes para establecer la suma a reintegrar. La imposición de costas quedó a cargo de la parte apelante vencida, conforme el criterio del Código Procesal Civil y Comercial.

La Cámara reiteró que el enriquecimiento injustificado se configura cuando una persona se beneficia patrimonialmente a expensas de otra, sin causa legal que lo explique. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución también dispuso diferir la regulación de honorarios profesionales hasta contar con una base cierta para su cálculo.

El caso puso en foco los efectos patrimoniales de la ruptura de una convivencia no registrada y la protección de los derechos de quienes contribuyen con bienes propios al patrimonio común sin que medie acuerdo o régimen legal específico.

La Cámara de Apelación, al ratificar el criterio del juzgado de primera instancia, enfatizó que la ley vigente no otorga a los convivientes derechos automáticos sobre los bienes adquiridos durante la relación, pero sí permite reclamar la devolución de aportes que generen desequilibrios patrimoniales, siempre que se pruebe el enriquecimiento sin causa.

Uno de los camaristas indicó que la cuestión principal no radicaba en determinar los ingresos de cada conviviente, sino en establecer si existió un aporte patrimonial concreto que ingresó al patrimonio exclusivo de uno de ellos sin contraprestación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal reafirmó que el desplazamiento de un bien de un patrimonio a otro sin causa suficiente debe ser reparado y que, en estos supuestos, no corresponde presumir una donación ni aplicar reglas de la sociedad conyugal.

El fallo destacó el valor de la prueba documental y la ausencia de controversia sobre la titularidad de los vehículos involucrados, aspectos que resultaron determinantes para definir la controversia.

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