La Justicia rechazó un reclamo indemnizatorio contra una municipalidad por una caída en una plaza pública de una ciudad de la costa atlántica. El fallo, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Mar del Plata, analizó la responsabilidad estatal en el mantenimiento de los espacios verdes y determinó la inexistencia de negligencia municipal en el caso.
La demandante se presentó ante el tribunal para solicitar una reparación económica por los daños sufridos tras tropezar en un pozo dentro de una plaza. Según la presentación, el incidente ocurrió durante la tarde del 10 de mayo de 2022, mientras paseaba a su mascota por el sector de césped.
La mujer relató que su pie izquierdo quedó atascado en un hueco cubierto parcialmente por pasto y hojas, lo que provocó su caída. Vecinos y transeúntes la asistieron en el momento, ya que la lesión le habría impedido levantarse por sus propios medios. Posteriormente, fue trasladada a un hospital privado, donde se constató una luxofractura de codo izquierdo y se le practicó una intervención quirúrgica para la colocación de tornillos y anclas.
Según la demanda, la lesión requirió treinta sesiones de rehabilitación y la movilidad de su brazo se vio limitada de forma persistente, afectando tanto su vida cotidiana como su bienestar emocional. Sostuvo que el accidente ocasionó dificultades para realizar tareas simples, como vestirse, y alteró la dinámica familiar y personal.
El reclamo presentado ascendía a 868.600 pesos e incluía montos por daño físico, daño moral, daño psicológico, daño estético, daño emergente, daño futuro y lucro cesante. La mujer argumentó que la municipalidad debía responder como propietaria y responsable del mantenimiento del espacio público, señalando la falta de señalización o advertencias sobre el pozo.
La municipalidad, en su defensa, negó la existencia de negligencia o falta de mantenimiento en la plaza y cuestionó la veracidad de los hechos narrados. El municipio sostuvo que la plaza se encontraba en condiciones adecuadas y que el accidente podría haberse producido por un descuido de la propia víctima, o incluso por la acción de mascotas que frecuentan el lugar. Además, remarcó que las tareas de mantenimiento, cortes de pasto y limpieza se realizan con regularidad.
Durante el proceso, el tribunal recibió declaraciones de testigos que confirmaron la caída y las consecuencias físicas sufridas por la mujer. Una de las testigos presenciales aseguró haber visto cómo la demandante tropezó en un pozo cubierto por pasto al pasear a su mascota, lo que motivó la posterior intervención médica y la imposibilidad de trabajar durante casi dos meses.
El expediente también incorporó documentación hospitalaria que acreditó el diagnóstico y la intervención quirúrgica realizada el mismo día del accidente. Fotografías aportadas por la demandante mostraron el sector donde se produjo la caída, aunque el tribunal consideró que el pozo no tenía grandes dimensiones ni profundidad y que el pasto no impedía su visibilidad.
El juez evaluó dos vías de responsabilidad: la eventual falta de servicio municipal en el mantenimiento y la posibilidad de considerar el pozo como un elemento riesgoso según la normativa vigente. Sobre el primer punto, remarcó que la administración y cuidado de los espacios verdes corresponde a un ente autárquico distinto de la municipalidad, y que no fue demandado en el proceso.
Respecto a la peligrosidad del pozo, el fallo sostuvo que las irregularidades en los espacios verdes no constituyen, por sí mismas, una situación riesgosa para los peatones, especialmente si no se trata de sectores especialmente destinados a la circulación. El tribunal consideró que el accidente sucedió en una zona de pasto donde es habitual la presencia de mascotas y donde pueden generarse huecos o desniveles por causas diversas.
Responsabilidad estatal
De acuerdo con el razonamiento judicial, para responsabilizar al Estado por daños en bienes de dominio público, debe acreditarse una omisión en el deber de mantenimiento o la existencia de un riesgo especial no propio de la naturaleza del lugar. El juez determinó que el pozo donde ocurrió la caída no presentaba esas características.
El fallo también descartó la aplicación de la normativa sobre responsabilidad objetiva del Estado en accidentes que no involucren vehículos oficiales. La sentencia reiteró que el espacio donde se produjo la caída no era una senda peatonal, sino un sector verde donde las irregularidades son previsibles y no suponen un riesgo extraordinario.
En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar la demanda y dispuso que la parte demandante debe afrontar las costas (gastos) del proceso, al haber resultado vencida. Además, el juez declaró innecesarias las pericias psicológica y médica ofrecidas durante el juicio para resolver la cuestión de fondo.
La sentencia subraya el alcance de las obligaciones estatales en el mantenimiento de espacios públicos y delimita los supuestos en los que puede reconocerse la existencia de responsabilidad por daños derivados de accidentes en plazas y parques urbanos.