Marzo de 2023 quedará marcado en la historia por la euforia nacional: la Selección Argentina volvía al país para ofrendar la Copa del Mundo obtenida en Qatar con dos amistosos ante Panamá y Curazao. El Monumental y Santiago del Estero desbordaban de alegría popular. Sin embargo, detrás de la fiesta y los fuegos artificiales, en el emblemático edificio de la calle Viamonte 1366, donde funciona la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), se ponía en marcha la ejecución final de un plan financiero silencioso que se había tejido con antelación.
Fue el “Kilómetro Cero” de un modus operandi previamente diseñado, que incluyó transferencias millonarias al exterior, sociedades en Estados Unidos y una disputa comercial que parece haberle robado el aura al mandamás del fútbol argentino: Claudio “Chiqui” Tapia.
El cronograma fue vertiginoso. El 23 de marzo, la Selección enfrentó a Panamá y el 28 hizo lo propio ante Curazao. En la previa, la logística operativa apareció vinculada al empresario Kent Agüero y su firma ProSport Live LLC, quienes figuraron como la cara visible de la organización de los encuentros.
Sin embargo, apenas 72 horas después de que dejara de rodar el balón, la maquinaria financiera se activó hacia otro destino. El análisis de registros bancarios permite reconstruir la secuencia real: el 31 de marzo de 2023, la AFA giró un total de 2.329.830 dólares a una cuenta en el Synovus Bank de Estados Unidos.
Faroni y el “incentivo perverso”
El destinatario de esos fondos no fue la empresa organizadora, sino TourProdEnter LLC, la firma radicada en Florida del productor teatral y ex diputado bonaerense Javier Faroni, a la que la AFA contrató como agente comercial en el exterior.
Los extractos a los que accedió Infobae muestran la salida de divisas en dos transferencias ejecutadas ese mismo día —una por 1.119.915 dólares y otra por 1.209.915 dólares— desde la cuenta que la AFA tiene en el Banco Credicoop. Se inauguraba así una ruta de dinero hoy cuestionada hasta por sponsors clave como Socios.com. Este martes, la empresa de fan tokens denunció que gran parte de los fondos millonarios que giró para la Selección acabaron triangulados, justamente, en las cuentas de esta misma sociedad estadounidense.
La justificación formal de estos giros radica en el concepto de “logística”. Además de la famosa comisión de 30% que TourProdEnter LLC acordó con la AFA por acuerdos en el exterior, el contrato que la une a la gestión de Tapia incluye una cláusula clave: el cobro de un 10% sobre todas las salidas de dinero vinculadas a tareas operativas. En términos financieros, esto generó un incentivo perverso dentro del sistema: cuanto más caro resultara el operativo para la AFA, mayor sería la ganancia en dólares para la intermediaria en Miami.
Este esquema internacional tuvo su espejo en la estructura local. Para esos mismos amistosos, la AFA entregó la venta de entradas a Deportick, plataforma vinculada comercialmente al propio Faroni y a su esposa, Erica Gillette. La conexión se cierra a miles de kilómetros: como ya es de público conocimiento, TourProdEnter LLC está a nombre de Gillette.
La firma de Tapia: validación interna y pericias
Para instalar esta nueva maquinaria, fue necesario despejar el tablero y desplazar a quien ostentaba la representación comercial de la Selección hasta ese momento: Guillermo Tofoni. Titular de World Eleven y agente histórico, Tofoni denunció que fue apartado ilegalmente a pesar de tener contrato vigente hasta 2030.
En ese contexto, el empresario impulsó un proceso de discovery ante la justicia de los Estados Unidos que terminó por revelar la red de empresas fantasma vinculadas a TourProdEnter en el exterior, hacia donde se habrían desviado los fondos millonarios de la AFA, y demandas tanto en plano penal como comercial.
En su defensa, la AFA alegó que el vínculo era nulo por falta de aprobación del Comité Ejecutivo. Sin embargo, una cadena de correos internos del 4 de mayo de 2021 —incorporada a la demanda comercial impulsada por Tofoni en 2023— expone la contradicción: tras recibir el aval técnico y de Tesorería, se impartió la instrucción formal de ‘proceder a la firma’. Así, la propia estructura administrativa validó el documento que, dos años más tarde, Tapia decidiría ignorar.
El círculo de la responsabilidad presidencial se cerró con la pericia caligráfica oficial de Liliana Beatriz Quintana, presentada el 29 de diciembre de 2025 en el marco de la mencionada causa. Su conclusión fue contundente: las firmas estampadas en aquel contrato son auténticas y pertenecen, de puño y letra, a las máximas autoridades de la institución, con la rúbrica de Claudio Fabián Tapia a la cabeza.
Vale aclarar: mientras la disputa comercial sigue abierta y sumando pruebas, el presidente de la AFA tiene cerrado el frente penal.
En abril de 2023, Guillermo Tofoni había denunciado a Tapia por defraudación y lavado de activos. Pero la Justicia Federal desestimó la existencia de delito, encuadrando el conflicto como un incumplimiento contractual ajeno a la esfera penal.
Así fue como el juez Julián Ercolini dictó el sobreseimiento de Tapia en septiembre de 2023. Posteriormente, el fallo de Ercolini fue confirmado por la Cámara Federal. Y el 25 de abril de 2024, la Cámara de Casación lo ratificó al declarar inadmisible un recurso de la querella.
“No hay contradicción administrativa”
Este medio consultó a Gregorio Dalbón, abogado de la AFA, sobre la dualidad de criterios administrativos. Se le preguntó por qué se rechazó el contrato de Tofoni alegando falta de validación del Comité Ejecutivo cuando, en contrapartida, existe el Boletín 6031 de diciembre de 2021, donde consta que ese mismo órgano aprobó por unanimidad el acuerdo con TourProdEnter. También se le consultó por mensajes presentados por Tofoni en la causa comercial como prueba para demostrar que, hasta noviembre de 2022, estaba a cargo de la organización de los partidos de la Selección y por la figura de Kent Agüero, el titular de ProSport Live que ofició de intermediario inicial tras el desplazamiento de Tofoni.
A continuación, la respuesta textual de la defensa:
Sobre la Carta documento y el Boletín 6031: “No hay ninguna contradicción administrativa. El Boletín 6031 se refiere a la aprobación general de un proyecto o competencia, dentro de una estrategia deportiva y comercial determinada. Eso no equivale —ni jurídica ni estatutariamente— a la aprobación de un contrato puntual con una persona o empresa específica. Para que un contrato sea válido y exigible frente a la AFA, debe cumplir los requisitos formales previstos en su estatuto, entre ellos la aprobación expresa del órgano competente respecto de ese vínculo concreto. Si esa aprobación no existe, el contrato no produce efectos jurídicos, más allá de que hayan existido conversaciones, proyectos o aprobaciones generales. Son planos distintos desde el punto de vista del derecho asociativo".
Sobre los mensajes atribuidos a la Tesorería: “Los mensajes a los que se hace referencia forman parte de una causa judicial en trámite, por lo que no corresponde analizarlos de manera aislada o fuera de ese contexto. En cualquier caso, esos mensajes —en la medida en que existan— no implican reconocimiento contractual alguno. Eventuales comunicaciones pueden estar vinculadas a cuestiones administrativas, operativas o movimientos de fondos propios de la función y del cargo, lo cual no reemplaza ni suple los requisitos estatutarios necesarios para validar un contrato. En términos jurídicos, los intercambios informales o de gestión no generan derechos adquiridos ni convalidan contratos no aprobados por los órganos correspondientes”.
Sobre el vínculo con Kent Agüero y ProSport Live: “Kent Agüero no tiene actualmente ningún vínculo contractual ni operativo con la AFA. Su intervención, al igual que los mensajes mencionados, es parte de una causa judicial en curso, motivo por el cual no corresponde hacer mayores consideraciones públicas. Lo concreto es que no existe relación vigente ni rol asignado en la organización de partidos amistosos o compromisos internacionales de la Selección. Hoy, la AFA gestiona sus compromisos internacionales mediante estructuras contractuales válidas y formalmente aprobadas, ya sea de manera directa o a través de los instrumentos jurídicos que correspondan en cada caso”.
“En síntesis: no hay contradicción administrativa, no hay reconocimiento tácito y no existe contrato exigible sin aprobación formal del órgano competente. El resto será materia de análisis judicial”.