Confirmaron el procesamiento al gendarme que hirió a Pablo Grillo: actuó “disparando contra personas”

La Cámara Federal porteña confirmó la decisión contra Héctor Guerrero por el disparo de una granada de gas lacrimógeno contra el fotógrafo en una marcha por reclamos de los jubilados

La víctima Pablo Grillo, el día en que recibió el alta médica

La Cámara Federal porteña confirmó este jueves el procesamiento de Héctor Guerrero, cabo primero de la Gendarmería Nacional, por el disparo de una granada de gas lacrimógeno que impactó en la cabeza del fotógrafo Pablo Nahuel Grillo durante la marcha en defensa de los jubilados del 12 de marzo pasado, en las inmediaciones del Congreso y lo hirió de gravedad.

El tribunal también ratificó un embargo por 203 millones de pesos sobre los bienes del acusado. La decisión fue de la Sala II de la Cámara Federal porteña.

En su voto conjunto, los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah rechazaron los argumentos defensivos y avalaron la calificación legal provisoria: lesiones gravísimas agravadas por abuso de su función, en concurso real con abuso de armas, reiterado en cinco oportunidades.

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En su resolución, los camaristas afirmaron que se encuentra acreditado que Guerrero “disparó seis veces su arma con municiones de granadas de gas lacrimógeno", y que uno de esos lanzamientos “impactó en el cráneo de Pablo Grillo, ocasionándole lesiones graves y gravísimas que pusieron en riesgo su vida”.

Las pruebas

El voto mayoritario subrayó que las pruebas reunidas —videos periodísticos, filmaciones de drones, registros oficiales y peritajes médicos y balísticos— resultan “coherentes y complementarias” y permiten reconstruir con precisión la secuencia del disparo.

En ese sentido, los jueces destacaron que “el tiro fue efectuado de forma prácticamente horizontal, en dirección hacia los cuerpos de los manifestantes”, una modalidad expresamente prohibida para ese tipo de armamento.

Reconstrucción del hecho a cargo de la Policía de la Ciudad

Al descartar la tesis de la defensa sobre la supuesta imprevisibilidad del disparo, Irurzun y Farah señalaron que “el hecho de que el arma empleada no sea de precisión no significa que el disparo no pueda dirigirse hacia un lugar determinado”, y remarcaron que la reiteración del accionar demuestra “un patrón de conducta incompatible con un error o una contingencia".

“La conducta asumida por el imputado de apuntar y disparar directa y reiteradamente contra personas evidencia un apartamiento de sus deberes característico del abuso funcional”, afirmaron los jueces, quienes consideraron correcta la aplicación de las agravantes previstas en el Código Penal.

Sobre el impacto previo de la granada en una barricada de madera, el tribunal sostuvo: “Las filmaciones evidencian que el proyectil, luego de atravesar la madera, siguió su trayectoria hasta el cráneo de Pablo Grillo”.

También rechazaron el argumento de que existiera una habilitación reglamentaria para disparar de ese modo. Citando el manual del fabricante y estándares internacionales, sostuvieron que “en ningún caso —largo, medio o corto alcance— los cartuchos deben ser disparados apuntando hacia personas”, dado el alto riesgo de lesiones graves e incluso la muerte.

Disparos directos

En ese marco, los camaristas concluyeron que “las imágenes muestran al imputado realizando disparos de manera directa –horizontal– hacia el conjunto de personas, con la postulada intención de impactarlas”, y diferenciaron su conducta de la de otros agentes que dispararon con ángulo ascendente.

Finalmente, la Cámara consideró adecuado y proporcional el embargo, al tener en cuenta “la gravedad de los hechos, la cantidad de letrados intervinientes y la diversidad de estudios periciales realizados y por realizarse”.

En su voto, el camarista Roberto Boico consideró que los hechos que se investigan exigen “una profundización relativa a las eventuales responsabilidades que le cupieron, si fuera el caso, a las autoridades a cargo del operativo dentro del cual Guerrero se condujo del modo en que se examinó”.

En su voto, Boico consideró que el agente “tenía pleno conocimiento del carácter de arma de la pistola lanza gases marca “FM”, número de serie 00660, y la voluntad de disparar contra el conjunto de personas que integraban la manifestación".

“No dirigió los disparos a un individuo determinado, pero expuso de manera objetiva a un grupo de personas a un peligro concreto, con plena conciencia de ese riesgo. Cada expulsión de proyectil respondió a una acción voluntaria” y el acusado fue “quien orientó los disparos hacia quienes se encontraban protestando frente al Congreso de la Nación”.

El gendarme fue procesado por la jueza federal de primera instancia María Servini, quien ahora quedó en condiciones de decidir si da por concluída la investigación y la envía a juicio oral.

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