La Justicia avaló el protocolo de Bullrich para presos de alto riesgo en cárceles federales

La Cámara de Casación, máximo tribunal penal del país, rechazó la queja de la defensa de Guillermo “Yiyi” Boscán Bracho, un narco venezolano con circular roja de Interpol, y confirmó la vigencia de la Resolución 35/2024 que impone severas restricciones a detenidos de alta peligrosidad

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Fachada de los tribunales de Comodoro Py 2002, sede de la Cámara Federal de Casación (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Tras rechazar un recurso de queja presentado por la defensa de un narco venezonalo detenido en Argentina, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves la vigencia del "Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo“, implementado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich a través de la Resolución 35/2024.

Se trata del venezolano Guillermo Rafael Boscán Bracho, alias “Yiyi”, señalado como líder de una de las mayores bandas criminales del estado de Zulia, en Venezuela, en la frontera con Colombia, y buscado por Interpol por múltiples delitos de terrorismo, homicidio, tráfico de armas y extorsión, entre otros. “Yiyi” fue capturado en la zona de Laguna Soto, en la provincia de Corrientes, en manos de la Policía Federal Argentina, tras escaparse de su país de origen.

En rigor, el fallo dictado por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos rechazó la impugnación contra un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones correntina que presentó dos aristas: por una parte, admitió parcialmente un hábeas corpus invocado por la defensa del líder narco y, en consecuencia, dispuso que Boscán Bracho pudiera recibir una visita semanal de 60 minutos y realizar llamadas telefónicas de hasta 40 minutos por semana, tras denunciar que llevaba cuatro semanas sin poder comunicarse con su familia ni su abogado.

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El narco venezolano Guillermo Rafael Boscán Bracho, con circular de INTERPOL, fue detenido en la provincia de Corrientes

Por la otra, rechazó el cuestionamiento de la defensa respecto a la inclusión de su cliente dentro del régimen de alto riesgo, una medida que, sostuvo el abogado, vulneraba el derecho de defensa del detenido en tanto se basaba en hechos sobre los cuales no podía declarar por las limitaciones del artículo 30 de la Ley 24.767 de Extradición.

En efecto, la Cámara provincial desestimó ese pedido por interpretar que la vía procesal del hábeas corpus no era la adecuada para tratar cuestiones de esa índole. Frente a esa decisión, y tras un recurso de casación descartado, el apelante acudió al máximo tribunal penal del país en queja, cuya Sala IV resolvió este jueves no hace lugar.

El protocolo en cuestión fue impulsado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y dispone un régimen estricto para los detenidos considerados de alta peligrosidad. Las visitas carcelarias, por ejemplo, deben realizarse en locutorios sin contacto físico y las llamadas solo pueden efectuarse desde teléfonos públicos unidireccionales, sin posibilidad de recibir comunicaciones externas y bajo monitoreo. Además, las salidas transitorias de quienes integran esta modalidad están sujetas a una evaluación escalonada por parte del profesional tratante, del director del área correspondiente y de la dirección del penal.

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Quedó firme el protocolo aplicable a los presos de alto riesgo, firmado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

“Se hace necesario llevar adelante todas las acciones posibles tendientes a evitar que organizaciones internacionales de crimen organizado expandan su dominio sobre territorio nacional y se instalen en los establecimientos penitenciarios”, afirma la Resolución 35/2024, firmada el 23 de enero de 2024 por la titular de la cartera de Seguridad.

También plantea que “la gestión interna de personas privadas de libertad es un proceso complejo que busca garantizar la seguridad de todos los involucrados en el sistema penitenciario. La clasificación adecuada de individuos de alto riesgo es esencial, ya que afecta directamente la prevención de situaciones indeseadas. Las personas privadas de libertad de alto riesgo son propensas a comportamientos violentos, manipulativos y de extorsión, afectando no solo a otras personas privadas de libertad sino también a sus familias".

A su vez, el anexo incorporado a la resolución ministerial describe a las personas de alta peligrosidad como aquellas que integran organizaciones criminales, poseen capacidad de fuga, ejercen violencia o dirigen delitos desde prisión. Expone también que el objetivo general de la propuesta apunta a poner en práctica “estrategias institucionales para enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el -Servicio Penitenciario Federal-, mediante la evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar el alto riesgo individual que presentan”.

Los camaristas Carbajo, Hornos y Borinsky no hicieron lugar a la queja del líder narco

Con la sentencia de la Casación Federal, el protocolo penitenciario quedó confirmado para el caso de “Yiyi” Boscán Bracho. También rige actualmente para el exjefe narco Miguel Ángel “Mameluco” Villalba y los líderes de la banda rosarina “Los Monos”.

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