Tips jurídicos: ¿pueden los chicos no ir a la escuela y estudiar en casa?

Hay numerosas formas de educar a un niño, niña o adolescente, pero, ¿podrían los padres decidir no brindar educación a sus hijos? En la última pandemia ganó terreno el “homeschooling”, una modalidad que lleva el colegio al hogar. ¿Está permitido en Argentina? ¿Qué dice la ley?

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¿Pueden los niños legalmente no
¿Pueden los niños legalmente no ir al colegio? (Imagen ilustrativa Infobae)

“No quiero estudiar, I wanna go home”, rezaba una de las canciones que catapultaron a Nicole Neumann a la cima del plano musical como una incipiente estrella adolescente, corto momento que quedaría atrás luego de su exitosa carrera como modelo y conductora televisiva. En el terreno de las hipótesis y jugando con el exceso de literalidad: ¿Podría haberse concretado el deseo de Nicole -no estudiar e ir a casa, incluso indefinidamente- sin que algún adulto a cargo incurriera en una falta o delito? La educación primaria y secundaria en Argentina presenta una oferta versátil: privada, pública, laica, religiosa, orientada a las artes, a las ciencias, al deporte y hasta dividida por métodos pedagógicos pero, ¿podrían los padres optar por no mandar a sus hijos al colegio? Desde la pandemia, cobró fuerza la educación en el hogar, también conocida como “homeschooling”, una tendencia que ha ido ganando adeptos en el mundo. ¿Es legal aprender en casa?

Enseñar y aprender es un derecho medular, contenido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, con márgenes bien amplios. La ley 26.206 -de Educación Nacional-, viene a marcar ciertas directrices a la hora de regular el proceso de aprendizaje. Esta misma ley entiende a la educación y al conocimiento como “un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”, una “prioridad nacional” y según el artículo 3 de dicha norma, una política de Estado “para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.

Este ambicioso -y algo poético- objetivo no solo compromete al Estado y a las instituciones, también a padres madres y en definitiva a quienes están a cargo de las infancias, que tienen el derecho de “elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas” y la obligación de hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.

Aquí se acerca una primera noción fundamental: para los más chicos (y no tan chicos), estudiar no es opcional. Aún más: la 26.206 establece que es obligatorio para los padres asegurar la concurrencia de sus hijos “a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.”

Los defensores del “homeschooling” aseguran que hay un “vacío legal” en cuanto a la educación en el hogar y que eso los habilita a que los chicos aprendan en las casas, no obstante, el hecho de que el artículo 129 de la Ley de Educación hable de la obligación de que los menores asistan a establecimientos escolares -un espacio físico común- resulta ser un argumento adverso.

 ¿el aprendizaje en el
¿el aprendizaje en el hogar está terminantemente prohibido?

¿Eso significa que el aprendizaje en el hogar está terminantemente prohibido? No. la ley de Educación contempla a la educación domiciliaria junto a la educación hospitalaria, como una modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos frente a situaciones excepcionales, como razones de salud, que impidan a los chicos asistir con regularidad a una institución educativa por 30 días corridos o más. De esta forma, la “educación domiciliaria”, para la norma, no es más que una alternativa para poder no interrumpir los estudios, permitir la continuidad y que cuando sea posible, el alumno se reincorpore al sistema común.

En cuanto a los estudios a distancia, si bien surgió un largo debate al respecto por los cambios que introduciría la Ley Bases sobre ello, el artículo 109 aún los contempla únicamente como alternativa para jóvenes y adultos a partir de los 18 años o frente a casos de excepción -por ejemplo, una catástrofe o una pandemia-, en este último caso, cumpliendo una serie de formalidades y planificación que se detalla en el artículo 109.

La libertad de los padres de elegir, como se ha visto, muchas veces encuentra límites, y la frontera entre lo que está permitido y lo que está prohibido en numerosas oportunidades es delimitada con claridad por la Justicia.

Recientemente, un tribunal de La Pampa condenó a los progenitores de un niño de 7 años como autores de la contravención de descuido o abandono de la educación de su hijo prevista en el Código Contravencional pampeano (sí: en La Pampa, que los padres, tutores o guardadores de un niño, niña o adolescente escolar abandonen o descuiden el derecho a su educación, es una falta que puede dar lugar a que se los sancione con hasta cuarenta y cinco días o arresto, entre otras penalidades).

¿Qué habían hecho los padres? Se constató que durante los ciclos lectivos 2021, 2022 y 2023 habían incumplido con la asistencia escolar de su hijo, alegando que hacía “homeschooling” en una escuela de Miami (Estados Unidos), una modalidad que, según la Justicia, no está contemplada ni en las leyes nacionales ni en las locales. La sentencia dispuso la reincorporación del menor al sistema educativo tradicional, sin perjuicio de que continúe con el homeschooling de forma complementaria.

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