
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada de forma unipersonal por el juez Mariano Borinsky absolvió al ex concejal de Salta, José Osvaldo Reynaga por el beneficio de la duda en una causa en la que había sido condenado en primera instancia a un año de prisión de ejecución condicional por tentativa de fraude a la administración pública.
El ex edil salteño estaba acusado de pretender cobrar los $10.000 pesos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) dispuesto por el gobierno de Alberto Fernández durante la pandemia. La imputación se debió a que el acusado introdujo su DNI en la etapa de preinscripción al beneficio, oportunidad en la que fue rechazado por el sistema, sin que lograra llegar a la segunda donde se introducía la clave de seguridad social, se elegía medio de pago y se aceptaban los términos y condiciones.
PUBLICIDAD
Reynaga fue llevado a juicio y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta lo condenó el 17 mayo de 2022 por encontrarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa e incumplimiento de los deberes de funcionarios público.

Esa sentencia fue apelada por la defensa oficial del ex concejal salteño que alegó que se habían violado garantías constitucionales como los principios de legalidad, inocencia e in dubio pro reo, este último establece que en caso de duda los jueces deben fallar a favor del acusado. La Cámara de Casación confirmó parcialmente la condena, decisión que fue cuestionada por la defensa de Reynaga y la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia. El Máximo Tribunal reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
PUBLICIDAD
De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el juez Mariano Borinsky quedó en condiciones de resolver el planteo.
En primer lugar, el camarista recordó que el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público fue descartado por la sentencia anterior de la Cámara de Casación sin que fuera recurrido por el fiscal por lo que había adquirido firmeza. Precisó además que la conducta concreta que se le imputó a Reynaga consiste en haber ingresado el DNI en la página de ANSES, en la sección correspondiente al proceso de preinscripción para la solicitud del IFE.
PUBLICIDAD
Borinsky explicó que el primero de los elementos que debe tenerse en cuenta para determinar si la conducta del ex concejal encuadra en la figura de defraudación a la administración pública es el engaño. Y señaló que no se observa que el tribunal oral que condenó al ex legislador “haya precisado cuál fue en el caso concreto el engaño realizado por Reynaga.”
Recordó el magistrado que según se desprende de la causa, el imputado introdujo su verdadero número de DNI en la página de preinscripción siendo rechazado por el mecanismo de control previsto por la ANSES. Y agregó “la introducción de su DNI no fue una maniobra apta para vulnerar el primer filtro del sistema -al que por cierto podía acceder cualquier persona-, demostrándose, de esta forma, que no existió engaño idóneo para conducir a error a la administración pública.”
PUBLICIDAD
Por este motivo -sostuvo Borinsky- “luce arbitraria la sentencia en cuanto no dio argumentos acerca de por qué consideró que en el caso concreto de Reynaga había comienzo de ejecución del delito de defraudación a la administración pública.”
El camarista afirmó que no se aprecia que el accionar atribuido al ex concejal salteño haya puesto en peligro el bien jurídico en cuestión. Y agregó que tras la sustanciación del debate no se advierte el arribo a una certeza que fuerce a concluir que “el obrar del acusado hubiera conmovido el recto funcionamiento de la administración pública o, cuanto menos, a esta altura procesal no puede descartarse un margen de duda razonable al respecto.”
PUBLICIDAD
Al respecto, el juez recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en claro que, “como corolario de la presunción de inocencia, se enmarca el principio de in dubio pro reo, en función del cual al valorar la prueba resulta imperativo absolver al imputado en caso de duda.”
Por último, Mariano Borinsky sostuvo que el tribunal oral no brindó suficientes fundamentos para sustentar su decisión de condenar al ex concejal salteño, “circunstancia que impone su descalificación como acto judicial válido.” Y añadió “en atención al estado de duda imperante, corresponde absolver a José Osvaldo Reynaga.”
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Declaró en Comodoro Py Leandro Miano, hijo de una de las jubiladas acreedoras de Manuel Adorni
Leandro Miano fue citado como testigo. Declaró ante el fiscal Gerardo Pollicita. Es una de las personas detrás de la compraventa del departamento de Caballito en el que vive el jefe de Gabinete

El hijo mayor de Lázaro Báez no pagó una multa de USD 274 millones en la “ruta del dinero K” y confirmaron decomiso de sus bienes
Casación rechazó un recurso de Martín Báez, condenado en esa causa penal por lavado de dinero y validó el avance sobre propiedades a su nombre para saldar el monto

La Cámara de Casación reabrió una causa contra el operativo policial en la marcha de los jubilados
El tribunal ponderó la protección del derecho a la protesta pacífica y ordenó que se investigue el accionar de las fuerzas de seguridad

Un niño sufrió una fractura en el jardín de infantes y la Justicia ordenó indemnizar el daño físico, moral y psicológico
El menor resultó herido en horario escolar y debió ser operado. El fallo atribuyó la responsabilidad a la municipalidad, que gestionaba el establecimiento, y reconoció las secuelas y el impacto emocional derivados del hecho ocurrido bajo supervisión docente

Se divorció y reclamó una compensación económica a su exmarido: la Justicia rechazó la demanda
La mujer alegó un desequilibrio tras la ruptura, pero la Cámara Civil confirmó el fallo que había desestimado el planteo. Los argumentos de una sentencia que pone la lupa sobre el patrimonio y la independencia laboral




