Otro fallo declaró inconstitucional el impuesto a las ganancias para el Poder Judicial

Se trató de un reclamo de un fiscal general adjunto. Se suma a otra resolución a favor de una jueza federal

Otro fallo contra el impuesto a las ganancias para el Poder Judicial

El juez en lo contencioso administrativo federal, Pablo Cayssials, hizo lugar a una demanda que inició el fiscal general adjunto José Luis Agüero Iturbe, actualmente fiscal ante la Cámara Federal de Comodoro Py, y declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias para los integrantes del Poder Judicial que lo tributan los que ingresan desde el 1 de enero de 2017.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que el fallo solo aplica para el caso de Agüero Iturbe. Pero es el segundo que se dicta en el mismo sentido. El primero fue a fines de septiembre en una resolución que dictó la jueza federal de San Martín, Martina Forns, ante una acción que inició la magistrada del Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, Nada Flores Vega.

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La Constitución Nacional establece que los sueldos de los jueces son intangibles, por lo que no se les puede aplicar el impuesto a las ganancias. En un acuerdo político, el Congreso Nacional sancionó la ley 27.346 que estableció que las personas que desde el 1 de enero de 2017 ingresen al Poder Judicial tributaban el impuesto. Así, quienes desde esa fecha eran nombrados jueces, no quienes ya tenían ese estatus pero pasaban a otra instancia, comenzaban a pagar el tributo. Hoy cerca del 40 por ciento de los jueces nacionales y federales pagan el impuesto a las ganancias.

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Pero hay varios reclamos judiciales. Agüero Iturbe fue designado en 2018 y planteó en su demanda que durante su proceso de selección, anterior a 2017, no estaba vigente la ley y que tanto la Acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Resolución de la Procuración General de la Nación 13/96 hacen referencia a la intangibilidad de las remuneraciones de jueces y fiscales y que ambas están vigentes.

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El juez Cayssials aceptó el planteo. Sostuvo en su resolución que la Constitución Nacional hace “prevalecer el principio de igualdad” que “supone reconocer que en ciertas circunstancias, puede ser tan injusto imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación, como también gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios”. Para el juez se trata de magistrados o fiscales que cumplen la misma función y que no puede haber diferencias en que unos paguen el impuesto y otros no.

La jueza Martina Forns

“Estimo necesario poner de resalto que por el presente pronunciamiento no se juzga la validez del impuesto, y más específicamente, si los magistrados deben o no tributarlo, sino que lo que aquí se cuestiona es la arbitraria aplicación realizada, en tanto encuentra sustento únicamente en la fecha en que fueron designados aquellos sujetos alcanzados por la norma”, sostuvo el juez en su resolución. El fallo puede ser apelado por el gobierno nacional para que sea revisado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Por su parte, la jueza Forns había declarado inconstitucional la reglamentación que el Consejo de la Magistratura de la Nación hizo sobre la ley del pago del impuesto a las ganancias para el Poder Judicial.

“Existen magistrados que conforme a la jurisdicción en que se desempeñan, local o provincial, en cargos similares a los que ocupa la magistrada actora (justicia federal), de igual jerarquía (Juez de Cámara), no se les retiene el Impuesto a las Ganancias si se han incorporado a partir del 2017 y que provienen de la carrera judicial. Así se puede afirmar que se han creado categorías de magistrados contribuyentes y no contribuyentes del impuesto a las ganancias que no solo resultan irracionales, sino que resultan contrarias a los principios expresados en los propios considerandos de la Resolución 8/2019 del Consejo”, resolvió la magistrada en su fallo.

Para la jueza, “si el espíritu de la Ley N° 27.346 fue generar un mecanismo equilibrado, basado en la progresiva inclusión en el impuesto de las personas que se vayan incorporando al Poder Judicial, es evidente que tal objetivo no puede cumplirse a costa de distorsiones insostenibles entre las personas que ya integran el Poder Judicial o que pudieran ingresar en el futuro.”

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