La Cámara Federal de Casación Penal revocó la excarcelación de cinco miembros de una banda dedicada a la comercialización de cocaína y marihuana en el conurbano bonaerense. La decisión del máximo tribunal penal del país tuvo en cuenta la seriedad del delito imputado y las posibles penas en caso de ser encontrados culpables todos los involucrados. Además consideró que la causa se articuló luego de 15 allanamientos realizados en distintos municipios de la provincia de Buenos Aires y recordó la existencia de testigos con identidad reservada y de escuchas telefónicas que indican la “complejidad del proceso” a la hora de evaluar los riesgos procesales.
La resolución en cuestión estuvo a cargo de la Sala IV de Casación, compuesta por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo. El expediente llegó a sus manos luego de que el Ministerio Público Fiscal impugnara la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de La Plata, que concedió la libertad de cinco integrantes de una organización encargada de vender cocaína y marihuana en distintas localidades del conurbano de la provincia de Buenos Aires a causa de las demoras en el inicio del juicio oral, dado que los acusados están bajo prisión preventiva desde fines de 2019.
Al fundar la sentencia para desestimar la decisión del tribunal anterior, el juez Hornos, primero en emitir su voto, al cual luego se adhirieron sus colegas, expresó que la pena máxima prevista que se les imputa a los encausados -tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, con 20 años de prisión como máxima- “es elevada”, y que además su mínimo “permite descartar la procedencia de una condena, en su caso, de ejecución condicional”.
Las actuaciones se encuentran elevadas a juicio y están a la espera del inicio formal del debate público. A los cinco imputados se les endilga haber formado parte -con una división clara de roles- de una organización criminal con operaciones en el partido de Esteban Echeverría y Presidente Perón, dedicada a la comercialización de estupefacientes desde al menos el mes de mayo de 2017 hasta el 26 de marzo de 2019. En ese marco, el juez Hornos dijo: “resulta razonable evaluar las características mismas del hecho investigado, donde además del estupefaciente secuestrado en el procedimiento que dio inicio a las actuaciones, se puede observar que la organización tenía una gran cantidad de miembros y que para lograr su detención se debieron realizar al menos 15 allanamientos”, en dichos municipios de la provincia de Buenos Aires.
Y agregó a su vez que en la causa “existen testigos de identidad reservada e innumerables horas de escuchas telefónicas desde el mes de septiembre del 2018; las que se erigen como circunstancias objetivas que permiten prever la complejidad del proceso y que, a su vez, deben ser evaluadas a la hora de ponderar la configuración del riesgo procesal que importaría el otorgamiento de la excarcelación”.
Los involucrados sestán detenidos desde octubre de 2019 por decisión del Juzgado de Garantías 2 de Lomas de Zamora. El 21 de septiembre de 2021 la Sala I de la Cámara Federal de La Plata resolvió homologar la prórroga de la prisión preventiva que había sido dispuesta en primera instancia por el término de seis meses. Luego, elevado el expediente a la siguiente etapa, el 15 de septiembre de 2022 el Tribunal Oral 2 de la Plata resolvió otorgar la libertad de los acusados.
Frente a tal pronunciamiento, la fiscal federal interpuso recurso de casación, y en diciembre de 2022, la Sala IV de Casación resolvió revocar la resolución y enviar nuevamente las actuaciones al tribunal platense para que dictara un nuevo fallo. De ese modo, el 17 de marzo de este año el tribunal oral volvió a conceder las excarcelaciones por considerar el tiempo de aplicación de la prisión preventiva (más de tres años).
Por unanimidad los camaristas volvieron a revocar la sentencia dictada en mayoría por los jueces del tribunal anterior, y en esa línea precisaron que “la causa ingresará en su etapa final, por lo que las presentes actuaciones se encuentran ya en un avanzado estado procesal, sin que se vislumbre una duración irrazonable o excesiva del proceso”.
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