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Las sociedades mercantiles en Guatemala tendrán hasta septiembre para identificar a sus accionistas y beneficiarios

El Registro General de Adquisiciones del Estado dio un plazo de tres meses desde el 1 de julio de 2026 para entregar certificaciones sobre accionistas y control efectivo en el padrón

Un documento sobre un escritorio, con el plazo del 30 de septiembre y una bandera de Guatemala, ilustra la fecha límite para la identificación de beneficiarios finales de sociedades mercantiles en el país. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro General de Adquisiciones del Estado RGAE tendrán tres meses desde el 1 de julio de 2026 para completar una ampliación de actualización y presentar la identificación de sus accionistas y beneficiarios finales, un requisito que el Estado volvió a exigir tras un fallo definitivo de la Corte de Constitucionalidad que restableció la aplicación del acuerdo sobre proveedores transparentes.

El plazo máximo vence el 30 de septiembre de 2026. Desde el día siguiente, el 1 de octubre, las empresas que no entreguen la certificación requerida perderán el estatus de “actualizado” en el sistema y, si no registran beneficiario final, no podrán vender bienes o servicios al Estado.

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La medida quedó establecida en el Acuerdo Gubernativo No. 102-2026, publicado el 30 de junio en el Diario de Centro América. Su propósito es regularizar la situación de las sociedades mercantiles inscritas y actualizadas para el ejercicio 2026 ante el Registro General de Adquisiciones del Estado que, durante su proceso registral, no presentaron el requisito previsto en el numeral ii) de la literal d) del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo No. 133-2024.

Ese procedimiento da cumplimiento a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, publicada el 17 de abril, que dejó sin efecto la suspensión provisional de la norma impugnada en 2025.

Con esa resolución, el registro recuperó la facultad de requerir información para identificar a las personas que poseen o controlan de forma directa o indirecta a las empresas que hacen negocios con el Estado.

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Un funcionario público entrega un expediente con la inscripción "Registro General de Adquisiciones del Estado" a otra persona en un entorno de oficina. (Ministerio de Finanzas de Guatemala)

La actualización exige dos certificaciones y no tendrá cobro de arancel

La normativa exige dos certificaciones emitidas conforme a los formatos del RGAE. Una debe indicar quiénes integran el órgano de administración de la sociedad y debe ir firmada y sellada por el representante legal; la otra debe detallar quiénes son los accionistas y las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de la persona jurídica, de forma directa o mediante control efectivo final indirecto, y debe estar firmada y sellada por el órgano de administración.

Ambos documentos deberán haber sido emitidos en un plazo no mayor a 30 días hábiles antes de la presentación de la solicitud. La ampliación de actualización no generará cobro de arancel, aunque quedará sujeta a la verificación de que la certificación haya sido presentada y aprobada.

El efecto práctico de la disposición es directo: las sociedades mercantiles que no cumplan perderán la condición de actualizadas dentro del sistema registral estatal. Ese estatus podrá recuperarse después, pero solo mediante la presentación y aprobación de la certificación correspondiente.

La resolución judicial restableció la aplicación del acuerdo que obliga a los contratistas del Estado a revelar a sus beneficiarios finales y accionistas. Según el texto oficial, la finalidad es identificar a las personas físicas vinculadas a las empresas que proveen o buscan proveer bienes y servicios al sector público y verificar que no estén alcanzadas por las prohibiciones de la Ley de Contrataciones del Estado.

El fallo constitucional restableció el acuerdo y validó el pedido de información

La sentencia de la CC levantó la suspensión del numeral II de la literal d) del artículo 9, “Sociedades Mercantiles”, del Acuerdo Gubernativo Número 133-2024, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 208-2024.

A partir de esa decisión, las sociedades mercantiles deben incluir al actualizar su registro información formal sobre sus accionistas y sobre las personas físicas que poseen o ejercen el control efectivo final de la entidad.

El fallo sostuvo que la identificación de beneficiarios finales persigue un fin constitucionalmente legítimo: prevenir opacidad, corrupción o simulación en la contratación pública y fortalecer la integridad del sistema.

También concluyó que la exigencia no vulnera la inviolabilidad de documentos y registros privados ni limita la libertad de industria o comercio, porque la información se entrega de forma voluntaria dentro de un procedimiento administrativo específico, con una finalidad de interés público y bajo reglas de confidencialidad.

Julio Flores, director ejecutivo de la Comisión Nacional contra la Corrupción, vinculó el alcance de la decisión con el control del gasto público: “Conocer con quién contrata el Estado es indispensable para luchar contra la corrupción”.

Finanzas aseguró que la medida ya había sido adoptada por buena parte de los proveedores

El ministro de Finanzas Públicas Jonathan Menkos Zeissig dijo en una conferencia de prensa después de conocer la resolución dijo que la normativa forma parte de los esfuerzos para mejorar la calidad del servicio público y exige un conocimiento completo y detallado de los proveedores del Estado.

Menkos sostuvo que esa información genera condiciones de certidumbre para incentivar a más proveedores a ofrecer bienes y servicios de calidad. Añadió que, a julio de 2025 y antes de la suspensión temporal de la normativa, cerca del 65% de los proveedores ya había presentado esos datos.

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