El Gobierno de Guatemala oficializa el reglamento de la ley de atención integral del cáncer y crea cinco instancias

La disposición, firmada por Bernardo Arévalo y Joaquín Barnoya, entrará en vigor ocho días después de su publicación y fija obligaciones para entidades públicas, prestadores y organizaciones con fondos estatales en Guatemala

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El Hospital Nacional del Cáncer lidera la implementación de nuevas instancias de coordinación y reglas obligatorias para la atención oncológica en todo el país. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El MSPAS oficializó el reglamento de la Ley para la Atención Integral del Cáncer mediante el Acuerdo Gubernativo 105-2026, una norma que entrará en vigor ocho días después de su publicación y que crea la estructura institucional para poner en marcha el Hospital contra el Cáncer, un registro nacional de pacientes, nuevas instancias de coordinación y reglas obligatorias para la atención oncológica en todo el país.

La disposición también obliga a las entidades públicas, a los prestadores de salud y a las organizaciones privadas o sin fines de lucro que atienden a personas con cáncer y reciben fondos estatales a ajustarse a la regulación.

El texto ordena además que todas las entidades que brindan estos servicios reporten información al futuro registro, una base de datos concebida para el análisis epidemiológico y el monitoreo de la enfermedad.

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El reglamento desarrolla el Decreto 7-2024 del Congreso de la República, que estableció la Ley para la Atención Integral del Cáncer y asignó al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría sobre estrategias, políticas, programas, normas y regulación vinculadas con esta enfermedad. A partir de esa base, la cartera también deberá coordinar con instituciones de salud públicas y privadas para aplicar la ley.

El reglamento crea cinco estructuras para ordenar la atención oncológica

El presidente Bernardo Arévalo y el ministro de Salud Joaquín Barnoya firmaron el reglamento en un acto difundido en video en redes sociales, antes de su oficialización en el diario oficial. En ese mensaje, Arévalo sostuvo: “Con el Reglamento de la Ley de Atención Integral del Cáncer hacemos realidad un compromiso con la vida y con la dignidad humana. Estamos construyendo un Estado que no les da la espalda a las personas cuando más lo necesitan, sino que las acompaña y les da esperanza”.

Barnoya explicó que la norma “nos da la institucionalidad para, por lo menos, hacer cinco cosas: crear la Dirección Nacional de Atención Integral del Cáncer, el Registro Poblacional del Cáncer, el Consejo Nacional de Farmacoterapia, el Hospital contra el Cáncer y el Consejo Nacional contra el Cáncer”. El ministro agregó que Guatemala “ahora se compromete a un abordaje integral del cáncer y las enfermedades crónicas”.

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El MSPAS oficializó el reglamento de la Ley para la Atención Integral del Cáncer mediante el Acuerdo Gubernativo 105-2026. (Diario de Centroamérica)

La creación de la Dirección Nacional de Atención Integral del Cáncer queda incorporada en el reglamento y su titular será nombrado por el ministro de Salud. Esa dependencia será la encargada de realizar las gestiones administrativas necesarias para ejecutar las acciones previstas en la regulación.

El texto del reglamento también dispone la integración del Consejo Nacional contra el Cáncer, que será presidido por el ministro de Salud y contará con representantes de distintas instituciones, conforme a la ley. A la vez, crea el Comité Nacional de Farmacoterapia contra el Cáncer, responsable de seleccionar y actualizar los medicamentos específicos para pacientes y de medir la disponibilidad de esos recursos.

La norma fija prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos

El objetivo del reglamento es establecer los procesos necesarios para promover, atender y orientar a la población mediante acciones contra el cáncer y de promoción de la salud. El modelo integral definido por la norma incluye prevención de factores de riesgo, detección temprana, tratamiento oportuno, rehabilitación y cuidados paliativos.

Ese marco también ordena la elaboración de políticas, protocolos, lineamientos, guías y planes estratégicos para todas las entidades que ofrecen servicios de atención oncológica. La cobertura regulada no se limita a la política pública general: alcanza las normas de atención y los protocolos que deberán aplicar los prestadores.

La regulación ordena que los grupos de trabajo se reúnan al menos dos veces por mes durante los períodos de elaboración de propuestas. También establece la coordinación de la dirección con el Viceministerio de Atención Primaria en Salud y el Viceministerio de Hospitales para ordenar las normas, protocolos y guías vigentes sobre tratamiento del cáncer.

El Hospital contra el Cáncer y el registro nacional quedan como ejes de la implementación

Uno de los efectos centrales de la oficialización es que habilita el primer paso para desarrollar el Hospital contra el Cáncer, concebido como un centro especializado de atención para esta enfermedad. El reglamento también le asigna un papel en la promoción de la investigación en cáncer, con prioridad para trabajos con prueba local que apoyen la toma de decisiones de las entidades públicas.

La base de datos sistematizada prevista por la norma se denomina Registro Nacional del Cáncer y fue mencionada por Barnoya como Registro Poblacional del Cáncer. Su función será concentrar la información remitida por las entidades que prestan atención oncológica para permitir seguimiento epidemiológico y monitoreo de la enfermedad.

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