Confirman la condena de 9 años de prisión a un educador por violar a una joven tutelada

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València, 2 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a nueve años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia a un educador por violar a una joven tutelada por la Generalitat en 2021.

La sentencia de la Sección de Apelación Penal de la Sala de Civil y Penal únicamente revoca el pronunciamiento del órgano judicial provincial en cuanto a la condena al penado de las costas procesales generadas por la acusación particular, ya que ésta no lo solicitó expresamente en su momento, según ha informado este jueves el TSJCV.

La víctima, que estaba diagnosticada de un trastorno límite de personalidad y no tenía familiares, fue declarada en situación de desamparo por un juzgado de forma cautelar en agosto de 2017, cuando tenía 20 años, y su tutela provisional fue asumida por la Generalitat.

En 2018 comenzó a residir en un piso tutelado en Valencia, donde conoció al acusado, que era el educador al cargo de esa vivienda. En abril de 2021, a la vista de su evolución favorable, la chica se fue a vivir al domicilio del propio educador, ubicado en una localidad del cinturón urbano de la capital, aunque seguía bajo la supervisión y control del servicio de tutelas de personas adultas.

Ese mismo mes, en una fecha cercana al día 24, el acusado agredió sexualmente a la joven, después de que ella se hubiera encerrado en el cuarto de baño y comenzara a autolesionarse con una cuchilla, tal y como declaró probado la Sección Quinta de la Audiencia de Valencia.

Este tribunal condenó en octubre del pasado año al educador a nueve años de prisión como autor de un delito de agresión sexual, así como a una inhabilitación especial para ejercer los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años.

También le impuso la inhabilitación para ejercer cualquier oficio o actividad que conlleve contacto regular o directo con menores de edad durante 14 años, el mismo tiempo de prohibición de comunicación y de aproximación respecto a la víctima, siete años de libertad vigilada y la obligación de indemnizar a la chica con 8.000 euros en concepto de daños morales.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha confirmado ahora, en una sentencia emitida el pasado mes de febrero, todas esas penas y medidas.

Según consta en esta resolución, la condena del apelante y la convicción de su culpabilidad por parte del tribunal sentenciador “resultó de una actividad probatoria suficiente, revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, legalmente obtenida, y con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación”.

La Sala considera igualmente correcta la aplicación del subtipo agravado del delito de agresión sexual en este caso, por prevalimiento, ante la situación de vulnerabilidad de la víctima y la posición y estatus de cuidador que tenía el acusado respecto de ella.

El Tribunal Superior únicamente ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado en cuanto a la inclusión en la condena en costas de las generadas por la acusación particular, pues conforme a la jurisprudencia es preciso que así se haya pedido expresamente por esa parte, lo que no ocurrió en este caso.

La sentencia de apelación del TSJCV puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo. EFE