
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación del acusado en relación con el homicidio de su madre ocurrido en la Nochebuena de 2022 en León, confirmando la condena inicial impuesta y detallando las compensaciones económicas para la familia de la víctima. Según la sentencia consultada por Europa Press, el acusado, hijo de la fallecida, cumplirá una pena total de 23 años y medio de prisión, además de verse obligado a indemnizar con 5.000 euros a la hermana de la víctima y a asumir las costas del juicio, incluidas las correspondientes a la acusación particular.
De acuerdo con la información proporcionada por Europa Press, el jurado popular declaró por unanimidad al acusado responsable del delito de asesinato, tras considerarse probados tanto el ensañamiento como la alevosía en la comisión de los hechos, a los que se suma la agravante mixta de parentesco. La víctima, de 58 años, residía sola en el barrio de San Esteban en León y mantenía una relación conflictiva con su hijo, quien desde su mayoría de edad tenía un historial de discusiones y problemas familiares, hasta llegar a vivir en un centro de menores durante su adolescencia.
La sentencia, detallada por Europa Press, expone que el 24 de diciembre de 2022, hacia las 21:00 horas, el acusado intentó por primera vez ingresar al domicilio de su madre, sin éxito. Fue una vecina quien, ante la insistencia, le permitió el acceso al edificio, aunque la madre no abrió la puerta del piso. Posteriormente, alrededor de las 23:00 horas, el acusado regresó y, tras una nueva intervención de la misma vecina, la madre accedió a permitir la entrada de su hijo a la vivienda. En el interior del domicilio comenzó una fuerte discusión que derivó en una agresión fatal.
La resolución judicial establece que, tras la discusión, el ahora condenado atacó de manera sorpresiva a su madre, propinándole un golpe contundente en la cabeza con un objeto de cristal, lo que dejó a la víctima conmocionada. La mujer intentó huir, pero fue alcanzada nuevamente y agredida con un objeto cortante. Sufrió múltiples lesiones: cortes en la espalda, hombros, extremidades, tronco y zona dorsal, y por último un corte profundo en la zona del cuello, producido con un objeto de borde cortante pero sin filo, que seccionó la vena yugular y la tráquea, lo que causó una hemorragia masiva y un shok hipovolémico hemorrágico que resultó letal. Según los hechos probados en la sentencia, el ataque fue intencionado y realizado de manera que infligió sufrimientos especialmente dolorosos e innecesarios.
Europa Press informó además que los hechos tuvieron lugar entre las 23:00 del 24 de diciembre y la 1:00 de la madrugada del 25 de diciembre de 2022. La agresión y su desenlace fueron evaluados judicialmente como actos deliberados para causar un sufrimiento extremo, constituyendo ensañamiento, hecho clave en la decisión del tribunal.
En la causa también se incorporaron antecedentes de amenazas. El tribunal consideró probada una amenaza previa realizada durante el verano de 2022, cuando el acusado manifestó a su madre por teléfono: "Te voy a rajar el cuello". La existencia de este episodio influyó en la calificación de los delitos y en la condena por amenazas, por la que el tribunal impuso seis meses adicionales de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
El acusado permanece en prisión provisional desde el 29 de diciembre de 2022 y, de acuerdo con la sentencia publicada por Europa Press, este tiempo se abonará para el cumplimiento de la condena. Además, se establece la inhabilitación absoluta durante la duración de la pena, y el pago de las costas también incluye las de la acusación particular. La resolución judicial subraya la responsabilidad civil a favor de la hermana de la víctima.
Europa Press recoge que la defensa del condenado presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, que fue desestimado, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de León. Esta decisión puede ser recurrida en casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El texto de la sentencia analiza también el estado mental del acusado. El tribunal no consideró acreditado que las alteraciones psíquicas diagnosticadas —Trastorno de Atención e Hiperactividad, Trastorno de Aprendizaje, problemas con el grupo de apoyo primario y Trastorno Disocial— afectaran de manera determinante la comprensión de la ilicitud de los hechos o la capacidad de actuar conforme a esa comprensión. Además, desestima cualquier vínculo causal relevante entre el consumo de drogas o alcohol y el crimen, al no encontrar evidencia de que el acusado padeciera una perturbación intensa y prolongada de sus facultades psíquicas que mermara de forma significativa su capacidad de autorregulación.
De acuerdo con Europa Press, durante el juicio el acusado declaró que no recordaba los hechos tras la discusión con su madre y relató que sufre crisis psicóticas en las que pierde contacto con la realidad. Expresó sentir que la persona con quien discutía no era "ella", sino un "clon" de su madre, manifestación que surgió en su testimonio ante el tribunal, pero que no vinculó de modo suficiente el fallo judicial con una atenuación de responsabilidad penal.
El fallo judicial, en consecuencia, mantiene la calificación del delito como asesinato con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco, rechaza circunstancias atenuantes relativas a la salud mental o intoxicación, y sostiene la condena en todos sus términos, incluyendo la pena privativa de libertad de 23 años y medio, la inhabilitación y las obligaciones económicas derivadas del caso.


