
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto al recurso presentado por el acusado se fundamentó en la plena credibilidad otorgada tanto al testimonio de la víctima como al de su madre. La sentencia, recogida por Europa Press, destaca que ninguna de las declaraciones aportadas por la menor o su madre presenta móviles ocultos que pudieran afectar su veracidad, y que la relación previa entre los tres implicados se caracterizaba por la normalidad y la ausencia de conflictos. Sobre esta base, el alto tribunal confirmó la condena de cinco años de prisión para un hombre por abusos sexuales cometidos contra su hija menor de edad en Cádiz.
Según publicó Europa Press, los hechos se produjeron en 2021 cuando el condenado aprovechó diversas ocasiones en las que, al visitar a su hija, pasaba la noche en la vivienda de la madre en Cádiz. Durante estas visitas, dormía en la misma habitación que la menor. Tanto la madre como la víctima y el acusado coincidieron en manifestar que el hombre pernoctaba junto a la hija, un factor que, según refleja la resolución, evidencia la existencia de una relación cordial entre los tres y la ausencia de conflictos graves hasta los momentos que dieron lugar a la denuncia.
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El medio Europa Press detalló que, para el tribunal, la confianza demostrada por la madre al permitir que el procesado visite a la hija y comparta habitación con ella contribuyó a descartar la existencia de intereses ajenos o acusaciones falsas. La sentencia subraya que no se observan motivos espurios en las declaraciones ni de la madre ni de la menor que puedan comprometer la credibilidad de sus testimonios. Tanto la Audiencia Provincial de Cádiz, cuya sentencia fue ratificada, como posteriormente el TSJA, coincidieron en valorar el relato de la menor como claro, coherente y sin contradicciones.
La denuncia fue interpuesta tras un periodo que el acusado había señalado como excesivo en su recurso, pero Europa Press consignó que durante el juicio la menor explicó que los hechos se produjeron en 2021 y que finalmente los relató durante las fiestas navideñas, aproximadamente en enero de 2022. Además, la versión de la madre ubicó los hechos en el mismo intervalo temporal, y ambas coincidieron en que la víctima ya venía advirtiendo sobre el malestar y rechazo frente a las visitas del padre antes de realizar la denuncia formal. El tribunal tomó en cuenta que el lapso transcurrido entre los hechos y la revelación no resulta prolongado ni irregular dadas las circunstancias, y que la menor comunicó lo ocurrido en un plazo inferior a un año.
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Tal como informó Europa Press, la sentencia del TSJA respalda la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial de Cádiz, valorando la declaración de la menor como principal prueba de cargo válida y concluyendo que la valoración probatoria se ajusta a parámetros lógicos y razonables. El recurso de apelación presentado por la defensa fue desestimado, quedando firme la condena a cinco años de cárcel para el acusado por el delito de abusos sexuales a su hija menor de edad en el domicilio familiar de Cádiz.
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