
El magistrado Miguel Pasquau Liaño, encargado de resolver la denuncia presentada tras la intervención de la portavoz parlamentaria de Por Andalucía, Inma Nieto, subrayó que ningún dato personal sensible resultó afectado durante la exhibición de una mamografía en el Parlamento, ya que la información fue entregada por la propia paciente y el acto se produjo en el marco de una sesión de control al gobierno. Según informó Europa Press, este análisis jurídico respaldó el archivo de la causa contra Nieto al determinar que no existió revelación de secretos ni vulneración de la intimidad, y que la inviolabilidad parlamentaria ofrecía la protección requerida bajo el artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
De acuerdo con el auto, difundido primero por ABC de Sevilla, la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consideró que la denuncia presentada por la gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), Valle García, no tenía procedencia jurídica. La acción judicial reprochaba a Nieto el haber mostrado, el 23 de octubre de 2025, una mamografía calificada como no concluyente, en plena crisis institucional vinculada con el programa de detección precoz del cáncer de mama. Además, la imagen exhibía el nombre y los apellidos de la radióloga firmante, hecho que se visibilizó en fotografías difundidas por diferentes medios.
El TSJA argumentó que la personación procesal del SAS como denunciante presenta una falta de fundamento, dado que la propia profesional de radiología no presentó denuncia, condición requerida según el artículo 201 del Código Penal para este tipo de delitos. Europa Press detalló que Pasquau Liaño fundamentó la resolución en cuatro aspectos jurídicos: ausencia de procedibilidad, inviolabilidad parlamentaria, falta de ilicitud en la obtención del dato y carencia de relevancia penal en la conducta. Según el tribunal, la intervención de la diputada tuvo la finalidad legítima de interpelar sobre el funcionamiento de un servicio público en crisis, un ejercicio parlamentario protegido normativamente.
El archivo de la denuncia se sostiene también sobre la premisa de que la imputación formulada por el SAS —un presunto delito de revelación de secretos— no se corresponde con los hechos. A juicio del magistrado, la divulgación del nombre de la radióloga en imágenes difundidas tras la intervención no puede interpretarse como conducta criminal, ya que Nieto actuó dentro de sus funciones parlamentarias y con objetivos políticos legítimos. Incluso al abordarse los cuestionamientos sobre una supuesta manipulación de las pruebas médicas, el juez destacó que "respecto de estos hechos no apunta cuál podría ser el tipo delictivo en que pudieran subsumirse", según recogió Europa Press.
La resolución judicial también distingue que la entrega de la información médica por parte de la paciente a Nieto legitimó el uso de la imagen durante el debate. El tribunal explicó que en ningún momento se recurrió al uso ilícito de archivos o registros para descubrir secretos ni se produjo una vulneración de la intimidad. Además, enfatizó que el dato personal divulgado —el nombre de la profesional— no es considerado sensible ni causa perjuicio a la titular, un requisito imprescindible para que exista un delito de revelación de secretos en estos casos, como aclaró Europa Press.
En el auto, el magistrado aclaró que la muestra en el Parlamento de la mamografía tenía como propósito ilustrar las posibles irregularidades en el historial médico de la paciente, mediante la comparación de dos imágenes: una anterior, donde se documentó la existencia de una lesión con mención de la radióloga, y otra posterior, sin marca ni identificación. Esta actuación, según argumentó el juez consultado por Europa Press, pretendía evidenciar irregularidades en los procedimientos del sistema sanitario, motivo por el cual responde a una legítima función de control parlamentario.
Europa Press también destacó que el tribunal considera que difundir dudas, sospechas o denuncias sobre asuntos de interés público en sede parlamentaria, aunque después no se corroboren íntegramente, no constituye delito. Así, en cuanto a la supuesta mendacidad atribuida a la diputada sobre la supuesta alteración de pruebas radiológicas, el juez afirmó que Nieto no señaló a ninguna persona concreta, sino que trasladó denuncias formuladas por la asociación Amama relacionadas con posibles irregularidades en plataformas informáticas de pacientes, en un contexto de fallo general del sistema.
El tribunal, según recogió ABC de Sevilla, puntualizó además que la motivación política, como el hipotético ánimo de perjudicar a la Consejería de Salud o al SAS, no elimina la protección proporcionada por la inviolabilidad parlamentaria ni otorga relevancia penal a las manifestaciones de la representante autonómica. Al tratarse de un ejercicio legítimo de crítica y fiscalización al funcionamiento de los servicios públicos, incluso si se incluyen acusaciones no comprobadas, la resolución considera que el acto queda amparado por la normativa vigente.
Por último, el auto señala que los informes de auditoría sobre el procedimiento en cuestión, que concluyeron que no había evidencias de manipulación o borrado de radiografías, fueron emitidos posteriormente a la intervención parlamentaria. Según argumentó el TSJA y publicó Europa Press, estos documentos permitieron interpretar las sospechas iniciales como un posible desconocimiento del propósito de las imágenes y no como un intento de tergiversar la información, descartando así cualquier tipo de dolo o falsedad.
La resolución del TSJA deja constancia de que es posible interponer un recurso de súplica ante la Sala de lo Civil y lo Penal. Entre tanto, la polémica en torno al programa de cribado de cáncer de mama y la transparencia de los procesos clínicos continúa siendo debatida en el ámbito político y social de Andalucía, en el marco de las garantías y límites de la función parlamentaria, según lo documentado por Europa Press y otras fuentes mencionadas.


