
Una aportación voluntaria de 25.000 euros de los procesados a la familia de la víctima, efectuada antes del inicio del juicio, formó parte de los elementos examinados por las distintas instancias judiciales en el caso del homicidio en Boo de Piélagos. Esta cantidad, correspondiente a parte de la indemnización fijada de 170.500 euros para la madre, el padrastro y los hermanos del fallecido, fue tomada en cuenta como atenuante de reparación del daño. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acabó confirmando la condena de once años de prisión impuesta a ambos responsables por la muerte de Carlos Cubillas, de 21 años, ocurrida tras una pelea en el apeadero de tren en febrero de 2024, según informó Europa Press.
El alto tribunal desestimó los recursos de casación presentados por Rubén G.A. y Ángel R.C., vecinos del lugar, ratificando la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Cantabria y manteniendo la condena por homicidio doloso, junto a la agravante de superioridad y la mencionada atenuante. El fallo del Supremo también rechazó todos los argumentos presentados por las defensas, que recurrieron, entre otros motivos, por supuesta vulneración de derechos como la presunción de inocencia, falta de imparcialidad del tribunal, errores en la valoración de la prueba forense y la indebida aplicación de agravantes y atenuantes del Código Penal.
En marzo de 2024, la Audiencia Provincial de Cantabria había dictaminado, tras un juicio con jurado, que los dos acusados agredieron a Carlos Cubillas a primera hora del 3 de febrero en el apeadero de Boo. Los hechos ocurrieron después de que los tres jóvenes coincidieran en un tren que partía de Santander tras una noche de fiesta. Una discusión dentro del vagón desembocó en la trágica pelea al descender en Boo, relató Europa Press.
Los miembros del jurado concluyeron de forma unánime que Rubén G.A. y Ángel R.C. actuaron con el propósito de provocar la muerte de la víctima o, al menos, eran conscientes de la alta probabilidad de que sus acciones resultasen fatales. La víctima fue objeto de repetidas patadas y puñetazos hasta que cayó a las vías, donde sufrió una conmoción medular que le ocasionó la muerte. La acusación particular sostuvo que los condenados abandonaron a Carlos Cubillas tras lo sucedido, sin auxilio, lo que incrementó la gravedad del episodio.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) corroboró la suficiencia de las pruebas, señalando que la lesión encontrada en el cadáver resultó incompatible con una caída accidental sobre los raíles, argumento presentado por la defensa. Los magistrados valoraron, según Europa Press, que existió plena intención homicida o representación clara por parte de los procesados sobre el riesgo mortal de su conducta, desestimando cualquier duda razonable al respecto.
El Supremo, al estudiar los ocho motivos de recurso alegados por las defensas, destacó la repetición de argumentos ya valorados y rechazados en instancias anteriores. Entre los motivos se incluían críticas a la imparcialidad del presidente del tribunal del jurado y la forma en que se presentaron las preguntas a los jueces legos. La Sala de lo Penal remarcó la coherencia de la redacción secuencial del objeto del veredicto y la razonabilidad de la prueba valorada, tanto por la Audiencia Provincial como por el TSJC.
Las sentencias también abordaron la cuestión de la agravante de superioridad. Según los hechos probados y recogidos por Europa Press, los acusados actuaron en grupo, ejercieron violencia física conjunta y aprovecharon su ventaja numérica y de fuerza para golpear a la víctima, lo que disminuyó en gran medida su capacidad de defensa. Esta circunstancia se consideró determinante para la aplicación de la agravante, indicando que la acción de dos contra uno es elemento diferenciador en estos casos.
La condena definitiva impuesta por el Tribunal Supremo no solo establece una pena de prisión de once años para cada uno de los culpables, sino que incluye también la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de los familiares del fallecido y la prohibición de comunicarse con ellos durante 12 años, así como una medida de libertad vigilada por 10 años más una vez finalicen sus condenas.
A partir de los hechos ocurridos la mañana del 3 de febrero de 2024, las consecuencias judiciales han atravesado tres instancias: Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y ahora el Tribunal Supremo. Todas ellas avalaron la existencia de pruebas suficientes y la calificación de homicidio doloso, desestimando los intentos de las defensas por reducir la responsabilidad penal de los condenados.
La resolución del Supremo, informada por Europa Press, recalca que una agresión así, ejecutada con fuerza reiterada y que finaliza arrojando a la víctima a la vía del tren, implica necesariamente la representación del grave riesgo mortal. Los argumentos exculpatorios sobre un posible accidente no encontraron respaldo en los hechos probados ni en las valoraciones forenses y periciales.
El caso concluye con una sentencia firme, sin posibilidad de recurso adicional, tal como confirmó Europa Press, reafirmando las penas, las órdenes de alejamiento, las restricciones posteriores a la liberación y la obligación de indemnización parcial ya acreditada por los condenados. La cadena de decisiones judiciales, desde la calificación de la conducta como homicida hasta la aplicación de todas las agravantes y medidas accesorias, se mantuvo inalterada por parte de todas las autoridades judiciales involucradas.


