Condenado a nueve años por agresión sexual a una menor aduciendo un ritual de limpieza espiritual

La justicia ratifica la sentencia impuesta a un hombre de origen cubano, quien aprovechó que la adolescente estaba sola en casa para someterla a tocamientos y abusos bajo la excusa de realizar un supuesto acto espiritual, según el fallo judicial

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado las alegaciones sobre la presunta vulneración del principio de presunción de inocencia formuladas en el recurso presentado, subrayando que el testimonio de la víctima puede constituir prueba suficiente para desmontar la presunción de inocencia, incluso si se trata de la única prueba directa existente. Según el fallo consultado por Europa Press, la declaración de la menor, de 17 años durante el juicio, resultó coherente y consistente en relación con los hechos denunciados, manteniendo uniformidad con sus manifestaciones previas durante el proceso judicial.

De acuerdo con lo publicado por Europa Press, la Sección de Apelación Penal del Alto Tribunal andaluz ratificó la condena emitida por la Audiencia Provincial de Granada, que había impuesto nueve años de prisión por un delito de agresión sexual. El condenado, de nacionalidad cubana y con antecedentes penales por un delito similar, fue encontrado responsable de haber sometido a la menor, sobrina de su entonces pareja sentimental, a tocamientos y otros abusos mientras ella se encontraba sola en su domicilio en junio de 2021.

El medio Europa Press detalló que el autor aprovechó la relación de cercanía con la víctima y el hecho de que su progenitor había salido a trabajar para acceder a la vivienda cerca del mediodía. Según la sentencia, el hombre convenció a la menor de 15 años de que iba a realizarle un supuesto "ritual de limpieza espiritual", para lo que extrajo tres cáscaras de coco que llevaba en los bolsillos. Acto seguido, solicitó a la menor que se pusiera pantalones cortos para comenzar con los tocamientos, que persistieron incluso después de que la niña le pidiera explicitamente que cesara esas acciones, conforme consta en el fallo judicial. Asimismo, la resolución judicial recogió que el acusado llegó a masturbarse delante de la adolescente.

El tribunal reconoció que la menor, quien no informó de los hechos de manera inmediata, se encontraba asustada y avergonzada. Posteriormente, relató el episodio a una vecina, quien comunicó lo sucedido al padre de la niña. Tras la denuncia, la menor requirió acompañamiento y asistencia especializada en el ámbito psicológico.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, publicada por Europa Press, había sido recurrida por la defensa del condenado. Entre otras cuestiones, se señalaron aspectos relativos a la instrucción procesal y al análisis de la evidencia, aunque esas observaciones no fueron estimadas por el TSJA, que reafirmó el valor del relato sostenido por la víctima durante todo el procedimiento. El tribunal consideró que la menor relató los hechos de manera coherente, proporcionando un testimonio que superó los filtros de credibilidad habituales en estos delitos, según consta en la resolución.

Junto a la pena de prisión, el fallo mantiene la imposición de una orden de alejamiento de al menos 150 metros respecto de la víctima durante diez años, una vez cumplida la condena. Además, la sentencia mencionó la condición de reincidente del acusado, con antecedentes previos por otra agresión sexual, aspecto que pesó en la valoración global del tribunal al momento de decidir la sanción y las medidas accesorias.

En el análisis judicial, el TSJA recordó que el testimonio de la víctima puede erigirse como único medio de prueba en delitos de esta naturaleza y que, en este caso, el relato se mantuvo firme y congruente desde el inicio del procedimiento. La sala destacó que el relato expuesto por la menor estaba libre de contradicciones importantes y resultaba verosímil, por lo que rechazó los argumentos de la defensa sobre una presunta ausencia de pruebas suficientes.

Europa Press consignó que la menor, desde el descubrimiento de los hechos y el inicio de las actuaciones, requirió atención psicológica debido al impacto que sufrió a raíz del abuso. El proceso judicial puso de relieve el aislamiento que experimentó la víctima antes de atreverse a conversar con una adulta de su entorno, paso que representó el punto de partida para la intervención de los servicios de protección y el posterior inicio de las diligencias judiciales.

El TSJA subrayó en su sentencia que "el testimonio de quien se presenta como víctima de un delito puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza todo acusado, incluso cuando se trata de la única prueba existente", confirmando así el criterio empleado por la Audiencia Provincial de Granada. El recurso de la defensa no acreditó errores en la valoración del testimonio ni aportó elementos que permitieran desvirtuar la prueba practicada en el juicio oral.

Según Europa Press, el fallo refleja que los hechos probados incluyeron la existencia de una agravante de reincidencia, en tanto que el acusado contaba con antecedentes penales por otra agresión sexual. El tribunal tomó en consideración el conjunto de circunstancias y el perfil del caso, manteniendo la pena de nueve años de cárcel y las restricciones de contacto con la menor impuestas en la condena primaria.

El caso ha puesto de relieve la vulnerabilidad de menores en entornos domésticos y la actuación de la justicia frente a delitos cometidos en contextos de confianza y proximidad, recurriendo a argumentos como rituales o actos espirituales para manipular a las víctimas. Europa Press reportó que la ratificación de la sentencia refuerza el marco jurisprudencial que permite otorgar valor decisivo al testimonio de las víctimas, siempre que se cumplan los requisitos de coherencia y persistencia en sus declaraciones judiciales.