El jurado popular no ve que la muerte de Sergio Delgado fuera intencionada ni influyó que fuese de Valladolid

El tribunal determina que no existió premeditación ni motivación xenófoba en la agresión mortal, concluyendo que el acusado actuó sin prever el desenlace y que factores como la intoxicación etílica de la víctima contribuyeron al fatal resultado

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El jurado popular argumentó que el consumo de alcohol y el estado de embriaguez de Sergio Delgado jugaron un papel determinante en el desenlace fatal, al concluir que la muerte se vio influida notablemente por la intoxicación etílica de la víctima y que esa circunstancia resultó relevante para entender los hechos. Según informó el medio, los integrantes del jurado descartaron la premeditación y establecieron que el acusado no podía prever el resultado trágico de su acción. El caso, ocurrido el 24 de febrero de 2024 en la ciudad de Burgos, giró en torno al fallecimiento de Delgado, de 32 años, tras recibir un puñetazo por parte de J.L.N., quien entonces tenía 23 años y es originario de la misma ciudad.

De acuerdo con los detalles publicados, el jurado popular que analizó los hechos determinó que no existía intencionalidad detrás del golpe que causó la muerte, ni motivaciones enraizadas en la procedencia de Delgado, oriundo de Valladolid. Tal como consignó el medio, el veredicto leído a las 14 horas estableció que no quedaban probadas ni la intención de matar ni la presencia de factores xenófobos o de rechazo por la identidad geográfica del fallecido. Para los miembros del jurado, los hechos que terminaron con la muerte de Delgado no estuvieron motivados ni por animadversión a su origen ni por premeditación del agresor.

El jurado respaldó su decisión en imágenes de vídeo que mostraban una conversación de varios minutos entre el acusado y la víctima antes de la agresión. Según la explicación recogida en el fallo, esa interacción visualizó que existió un diálogo y no una provocación inmediata o una actuación repentina ligada al origen del fallecido. Tras valorar este material, el jurado indicó que la agresión se llevó a cabo con un solo puñetazo, sin motivación demostrada relacionada con que Delgado fuese de Valladolid.

Ocho de los nueve integrantes del jurado coincidieron en que J.L.N. no podía prever que su golpe provocaría el fallecimiento de Delgado. Este criterio fue clave para establecer la ausencia de intención letal, ya que, a su entender, el acusado no imaginó las consecuencias de su acción, según publicó el medio. No obstante, sí le atribuyeron la responsabilidad de la muerte al propinar el golpe, dictaminando que era culpable de provocar el desenlace fatal.

En la evaluación de la capacidad de J.L.N., el jurado tomó en cuenta que el acusado tenía conocimientos de Muay Thai, pero consideró que no existía evidencia suficiente para probar que estos conocimientos posibilitaran la previsión de un daño mortal. El equipo de nueve miembros concluyó que el dominio de técnicas de artes marciales del acusado no constituyó un elemento determinante para prever la muerte como desenlace probable.

Por otro lado, el veredicto consideró como relevante la circunstancia de intoxicación etílica de la víctima. El jurado afirmó que el grado de embriaguez en que se encontraba Sergio Delgado influyó "de manera notable" en el resultado del golpe. Este factor fue tenido en cuenta para fundamentar la falta de intencionalidad en la acción del acusado, según detalló el medio.

Tras la deliberación, la calificación jurídica de los hechos generó diferentes posturas entre las partes. El ministerio fiscal modificó su petición de pena y, según consignó el medio, rebajó la solicitud de condena a cuatro años de prisión, cuando en un inicio se habían pedido doce años en los escritos de calificación. Además, la fiscalía fijó la responsabilidad civil correspondiente en noventa mil euros para cada progenitor del fallecido y veinticinco mil euros destinados a la hermana de Delgado.

La acusación particular, por su parte, mantuvo la calificación del delito como asesinato y pidió una condena de veinte años de cárcel para el acusado, en consonancia con la gravedad que atribuye a los hechos. En contraste, la defensa abogó por una pena de dos años, plazo que el acusado estaría por cumplir, lo que fundamentó la solicitud de puesta en libertad inmediata para J.L.N.

El caso ha generado debate en torno a la valoración del daño, la responsabilidad penal y la incidencia de factores como el conocimiento en artes marciales y la influencia de la intoxicación etílica. Según reportó el medio, las partes continúan a la espera de la resolución judicial sobre la pena definitiva que deberá cumplir el acusado tras la consideración del jurado popular.