El TS confirma la rebaja de prisión de seis a cuatro años por una agresión sexual en Retamar (Almería)

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la reducción de seis a cuatro años de prisión acordada por la Audiencia Provincial de Almería para un hombre condenado por agredir sexualmente a una mujer en 2013 en la zona del paseo marítimo de Retamar, aunque ha añadido la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio con contacto regular y directo con menores durante nueve años.

Según la sentencia consultada por Europa Press, los hechos ocurrieron en enero de 2013, cuando la víctima regresaba a su domicilio tras hacer deporte y fue abordada por el acusado, quien la arrastró hasta una zona de arena y matorrales y la tiró al suelo. Tras amenazarla con que "se estuviera quieta o la mataba", le quitó los pantalones y la ropa interior con intención de penetrarla vaginalmente.

Ante la resistencia de la mujer, la obligó a practicarle una felación y, después, le introdujo dos dedos en la vagina antes de masturbarse hasta eyacular. La víctima sufrió lesiones en la nariz, en la parte posterior del muslo y en un glúteo, que precisaron una única asistencia facultativa y cuatro días para su curación.

La Audiencia Provincial le impuso en 2017 seis años de prisión por un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, así como ocho años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, seis de libertad vigilada y el pago de 30.000 euros de indemnización.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', que unificó las figuras de abuso y agresión sexual y redujo el mínimo legal para este delito, la defensa solicitó la revisión de la condena. La Audiencia la redujo a cuatro años y ordenó su puesta en libertad por tiempo ya cumplido.

El Ministerio Fiscal recurrió en casación y pidió que se aplicara la nueva ley en su integridad, lo que incluía la inhabilitación prevista en el artículo 192.3 del Código Penal para empleos con menores.

El Supremo, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, ha estimado parcialmente el recurso y ha añadido esta pena accesoria, que se fija en un tiempo superior en cinco años al de la prisión impuesta, lo que en este caso suma nueve años en total.

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