
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a penas de 15 años y cinco meses de cárcel a un varón por la supuesta comisión de delitos de agresión sexual, amenazas de género, malos tratos de género y violencia familiar habitual contra su pareja, con quien ha tenido una relación "despótica y desconsiderada". Según recoge la resolución del Alto Tribunal, se desestima el recurso de apelación interpuesto por el procesado y se confirma la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial "en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia". Cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS). En concreto, se declara probado que el varón y la afectada mantuvieron una relación afectiva análoga a la conyugal desde septiembre de 2015 hasta diciembre de 2018, habiendo tenido de dicha relación una hija, nacida en octubre de 2016. Residieron en distintos domicilios de la capital cordobesa, aunque durante las etapas de crisis de la relación, el hombre trasladó temporalmente su residencia y la de su hija menor de edad a Alicante. A lo largo de dicha relación, el varón "actuó de manera despótica y desconsiderada" con la mujer, "llevando a cabo conductas tendentes a ejercer una dominación psicológica y deteriorar la autoestima de su compañera", dirigiéndole distintas expresiones, a la vez que "solía escupirle y propinarle golpes, empujones y tirones de pelo, así como dejarla encerrada en la vivienda, cuando él salía", entre otros episodios con amenazas en el hogar familiar, en su mayoría. La perjudicada, "debido a la reiteración de tales conductas", no puede concretar la hora y el día en que ocurrieron todas y cada una de ellas, pero interpuso denuncia el 5 de febrero de 2019, relatando los hechos sucedidos a lo largo de la relación. Así, en cierta ocasión, durante el otoño de 2018, el procesado se encontraba en el domicilio compartido por ambos y presuntamente cometió un delito de agresión sexual. En otra ocasión, cuando compartían ambos domicilio con los progenitores del acusado, en un momento que ella deseó salir a pasear con una mujer, él se opuso, "porque era muy tarde, según él, y, como ella insistía en salir, él la agarró los brazos, la zarandeó y la dejó caer sobre la cama, sin que conste que sufriera por ello daño corporal objetivable". En el mes de diciembre de 2017, en la vía pública, ella pidió al acusado que comprase un chupete para la niña, algo que "irritó" a él, quien "agarró por los brazos" a su pareja, "la golpeó con el puño en el costado izquierdo y comenzó a empujarla para que caminase en dirección a casa y le dijo que 'se iba a enterar' cuando llegaran, entrando ella en un establecimiento comercial para refugiarse de él, lugar donde permaneció durante un tiempo, hasta que llegó la Policía, reclamada por el dependiente, si bien no se atrevió, por miedo, a denunciar lo que había ocurrido". "No consta que sufriera a consecuencia de lo relatado daño corporal objetivable", según la sentencia. En octubre o noviembre de 2018, hallándose ambos en el domicilio que compartían en Córdoba, cuando el acusado supo que ella le había dado de comer a la niña un potito que contenía carne de cerdo, "golpeó en la cara a su compañera, la agarró del pelo y la tiró al suelo, en presencia de la menor, sin que conste que sufriera daño corporal objetivable", apuntan los magistrados, para agregar que "alertada por el ruido, una vecina llamó a la Policía, pero cuando llegó al lugar, la mujer no a se atrevió denunciar, al estar dominada por el terror a lo que él pudiera hacerle". LAS CONSECUENCIAS A consecuencia de las acciones padecidas, la señora sufre "un trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa, compatible con la situación que ha relatado y que requiere tratamiento médico y psicológico, pues interfiere negativamente en la vida cotidiana de la afectada, tanto en aspectos emocionales, como conductuales, producidos por una situación de violencia de género de tipo estructural por el establecimiento por parte del acusado hacia ella de relaciones asimétricas y desiguales, sustentadas en patrones de conductas violentas mantenidas a lo largo del tiempo, habiéndose instaurado desde el principio de la convivencia". Junto a las penas de prisión, el acusado ha sido condenado a órdenes de alejamiento durante más de 17 años y la pena de libertad vigilada durante siete años, por delitos de agresión sexual, amenazas leves en el ámbito análogo al conyugal, maltrato de obra en el ámbito análogo al conyugal, agravados por cometerse en el domicilio de la víctima y violencia física y psíquica habitual. El condenado deberá abonar a la mujer 12.000 euros en concepto de indemnización por los padecimientos físicos y psíquicos que le ha causado.
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