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Los bancos deberán devolver el dinero a las víctimas de estafa y reclamarlo después: el anticipo supondrá millones de euros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a las entidades a reembolsar pagos no autorizados aunque atribuyan negligencia grave al usuario

Una usuaria consulta una alerta de seguridad por una transacción no reconocida en la aplicación bancaria de su teléfono móvil. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los bancos de la Unión Europea deberán reembolsar de inmediato el dinero sustraído en operaciones de pago no autorizadas, incluso si consideran que el cliente facilitó el fraude por negligencia grave. Si la entidad quiere recuperar el importe, tendrá que reclamarlo después y probar cómo se equivocó el usuario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fijado este criterio en una sentencia dictada el 15 de octubre. La resolución interpreta la normativa europea sobre servicios de pago y España tendrá que seguir esta doctrina. Su aplicación puede elevar el dinero que la banca deberá adelantar en un mercado donde las estafas en pagos alcanzaron 4.200 millones de euros en 2024.

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El fallo no establece que los bancos deban asumir de forma definitiva todos los fraudes: primero, la devolución al cliente; después, si la entidad sostiene que hubo fraude, actuación deliberada o negligencia grave, deberá acreditar esa circunstancia y reclamar el dinero por la vía correspondiente.

El reembolso debe llegar, como máximo, al siguiente día hábil

La decisión precisa que el proveedor de servicios de pago debe devolver el importe de una operación no autorizada de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente a aquel en que detectó el movimiento o recibió la notificación del afectado.

La única excepción contempla los casos en los que el banco tenga motivos razonables para sospechar que el propio cliente cometió un fraude. Para aplazar el reembolso, la entidad debe comunicar esas sospechas por escrito a la autoridad nacional competente.

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El TJUE diferencia esa situación de una posible negligencia de la víctima. Que un cliente haya introducido sus claves en una página falsa, facilitado un código recibido por SMS o incumplido de otra forma sus deberes de seguridad no permite al banco bloquear de entrada el reintegro.

La entidad podrá reclamar el importe posteriormente, pero le corresponderá demostrar que el usuario actuó de forma fraudulenta, deliberada o con negligencia grave. El tribunal añade que el uso de claves o de mecanismos de autenticación reforzada no prueba por sí solo que el cliente autorizara la operación ni que incumpliera sus obligaciones de seguridad.

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Un fraude de 705 euros llevó el caso ante la justicia europea

El litigio se originó en Polonia. Una mujer puso a la venta un artículo en una plataforma de subastas y recibió un enlace de un supuesto comprador. La dirección la llevó a una web que imitaba la de su banco, donde introdujo sus datos de acceso a la banca electrónica.

El autor del engaño obtuvo además un código de confirmación enviado por SMS y transfirió 3.000 eslotis polacos, unos 705 euros, desde la cuenta de la víctima. La mujer denunció la operación al banco y a la policía al día siguiente.

PKO BP, la entidad involucrada, rechazó inicialmente el reembolso porque consideraba que la clienta había incurrido en negligencia grave al no proteger sus credenciales. El tribunal europeo concluyó que esa apreciación no permite al banco eludir su deber de devolución inmediata.

El fraude europeo creció un 17% en un año

El alcance económico de esta doctrina se mide en un contexto de incremento del fraude. El último informe conjunto del Banco Central Europeo (BCE) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) cifra en 4.200 millones de euros el valor de los pagos fraudulentos detectados en el Espacio Económico Europeo durante 2024. El volumen subió un 17% frente a los 3.500 millones registrados en 2023.

Las transferencias concentraron 2.500 millones de euros del fraude informado por las entidades, mientras que los pagos con tarjetas emitidas en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo sumaron 1.300 millones. El reporte también contabilizó 19,6 millones de operaciones fraudulentas, un 10% más que el año anterior.

La sentencia no permite calcular qué parte de esos 4.200 millones deberá ser adelantada por las entidades, porque incluye distintos tipos de estafas y no todas se encuadran en una operación no autorizada. Pero sí traslada a los bancos la carga financiera inicial en los casos cubiertos por el fallo.

Fuentes financieras consultadas por Cinco Días estimaron que el impacto potencial de las reclamaciones en España podría aproximarse a 1.000 millones de euros.

Para seguridad de los clientes, se recomienda avisar al banco cuanto antes, conservar mensajes y justificantes, y dejar constancia escrita de la reclamación cuando son víctimas de estafa. La devolución, no obstante, dependerá de que se trate de una operación que el usuario no autorizó.

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