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Condenan a prisión a un soldado del Ejército de Tierra destinado en Melilla que se ‘fugó’ en barco a Málaga estando de baja médica

La normativa le obligaba a permanecer en su domicilio habitual, salvo autorización expresa de sus superiores para ausentarse

Imagen de archivo de un militar del Ejército de Tierra. (Marian León/Europa Press)

El Tribunal Supremo ha condenado a tres meses y un día de prisión a un soldado del Ejército de Tierra, destinado en la Compañía del Mar (ULOG-24) de Melilla, que viajó en barco a Málaga sin autorización mientras estaba de baja médica. El tribunal ha impuesto además la suspensión de empleo, cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, que es el mínimo legal previsto para este tipo de infracción militar, en aplicación del artículo 56 del Código Penal Militar.

El trasfondo de la historia arranca el 19 de febrero de 2025, cuando el soldado inició una baja médica por una dolencia de espalda, situación que acabó extendiéndose tras un posterior diagnóstico que alargaba la baja hasta el 4 de julio de ese mismo año. Durante ese periodo, la normativa le obligaba a permanecer en su domicilio habitual de Melilla, salvo autorización expresa para ausentarse.

Sin embargo, el 7 de mayo, el soldado salió de Melilla en barco rumbo a Málaga, regresando el 11 de mayo sin haber solicitado ni contado con permiso alguno para ello. El hecho fue documentado tanto por la declaración del propio militar como por testimonios de sus compañeros, reservas y pasajes del barco, y la confirmación del coronel jefe de la ULOG-24 de que no existía autorización.

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Alegó que estuvo localizable, pero las pruebas lo desmienten

El proceso judicial se inició cuando el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, condenó al militar como autor de un delito consumado de abandono de residencia, recogido en el artículo 56 del Código Penal Militar. La defensa del soldado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando que se había producido una vulneración de la presunción de inocencia, insuficiencia motivadora y errores en la valoración de los hechos probados. Argumentaron, entre otros motivos, que el soldado no se había sustraído al control de su unidad y que “permaneció localizable”, además de apuntar a la existencia de un error fáctico reconocido en una resolución judicial posterior.

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La Fiscalía Togada se opuso al recurso, defendiendo que existía prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, para sostener la condena. El Tribunal Supremo, reunido el 14 de julio de 2026, ha desestimado todos los motivos de casación expuestos por la defensa.

Los magistrados han considerado que la ausencia de Bruno de su lugar de residencia, sin autorización y por un periodo superior a tres días, cumplía los requisitos del tipo penal, y que no cabía error ni en la aplicación de la ley ni en la valoración de los hechos. La sentencia ha confirmado íntegramente el pronunciamiento original y declarado de oficio las costas procesales.

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