La muerte de un familiar no solo abre un proceso de duelo. En muchas ocasiones también plantea una duda que genera frecuentes conflictos entre los herederos: ¿quién tiene derecho a quedarse con la herencia? La respuesta parece sencilla cuando el fallecido deja hijos, cónyuge o padres, pero se complica cuando no existen familiares directos y entran en escena los sobrinos.
Es una situación más habitual de lo que parece. Cada año miles de personas fallecen sin descendencia y, en muchos casos, sin haber otorgado testamento. Entonces surgen preguntas sobre si los sobrinos pueden heredar, cómo se reparten los bienes o qué ocurre si alguno de los hermanos del fallecido también ha muerto.
La legislación española regula estos supuestos con un orden de sucesión muy concreto, aunque la existencia de un testamento o la aplicación del llamado derecho de representación pueden modificar el reparto de la herencia.
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Los sobrinos no siempre heredan
El Código Civil establece un orden de llamamiento para determinar quiénes son los herederos cuando una persona fallece. Los primeros en la lista son los descendientes —hijos y nietos—, seguidos de los ascendientes —padres y abuelos— y del cónyuge viudo. Solo cuando ninguno de ellos existe entran en juego los familiares colaterales, entre los que se encuentran hermanos, sobrinos y tíos.
Esto significa que los sobrinos no tienen un derecho automático sobre la herencia de un tío. Solo podrán heredar cuando no existan herederos directos o cuando concurra una circunstancia concreta prevista por la ley: el derecho de representación.
Este mecanismo jurídico permite que los hijos de un hermano fallecido ocupen el lugar que habría correspondido a su padre o madre en la sucesión. En otras palabras, “los sobrinos no heredan directamente del tío, sino que ocupan el lugar de su progenitor fallecido dentro de la herencia”, explica Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados.
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Así, si una persona muere sin hijos y tenía dos hermanos, pero uno de ellos había fallecido previamente, la parte de este último no desaparece ni se reparte entre el resto de familiares, sino que pasa directamente a sus hijos.
La importancia del testamento
La existencia de un testamento cambia notablemente el escenario. En ese documento, el testador puede decidir dejar parte o incluso la totalidad de sus bienes a sus sobrinos, siempre que respete los derechos de los llamados herederos forzosos.
Los sobrinos no forman parte de este grupo protegido por la ley. Por tanto, si el fallecido no tiene hijos, padres o cónyuge con derechos hereditarios, dispone de una amplia libertad para nombrarlos herederos de todo su patrimonio.
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Cuando existe testamento, será ese documento el que determine cómo se distribuyen los bienes. Solo si vulnera los derechos de los herederos legitimarios podrán surgir impugnaciones o modificaciones en el reparto. En cambio, cuando una persona fallece sin haber testado, entra en funcionamiento la denominada sucesión intestada, en la que el Código Civil fija el orden de los herederos. En ausencia de últimas voluntades, los primeros llamados a heredar son los hermanos del fallecido.
Si alguno de ellos ya hubiera muerto, sus hijos ocuparán automáticamente su lugar gracias al derecho de representación. Es precisamente en este supuesto cuando los sobrinos adquieren un protagonismo que muchas familias desconocen.
Solo cuando no existen hermanos ni sobrinos la sucesión continúa hacia otros familiares colaterales, como tíos, primos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. Si tampoco existen familiares con derecho a heredar, el patrimonio termina incorporándose al Estado, que se convierte en heredero legal.
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Los trámites antes de repartir la herencia
Aunque la ley determine quiénes son los herederos, el reparto no se produce de forma automática. El primer paso consiste en comprobar si el fallecido dejó testamento mediante la solicitud del certificado de últimas voluntades.
Si existe testamento, los herederos deberán acudir a la notaría donde fue otorgado para obtener una copia autorizada. Cuando no existe, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, acreditando el parentesco mediante certificados oficiales.
Una vez identificados todos los herederos, comienza el inventario del patrimonio del fallecido. En él se incluyen viviendas, cuentas bancarias, vehículos, inversiones o cualquier otro bien, pero también las posibles deudas pendientes. Solo después puede realizarse la partición de la herencia. Si todos los herederos alcanzan un acuerdo, el reparto se formaliza mediante escritura pública. Cuando existen discrepancias, el conflicto puede terminar resolviéndose en los tribunales.
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Antes de aceptar la herencia también es posible hacerlo a beneficio de inventario, una opción que protege el patrimonio personal del heredero cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido.
La factura fiscal también cambia
Además del reparto de bienes, los sobrinos deben tener en cuenta el coste fiscal que supone aceptar una herencia. A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los sobrinos pertenecen al grupo III de parentesco, lo que implica, con carácter general, una tributación superior a la de hijos o cónyuges.
La factura, sin embargo, varía considerablemente según la comunidad autónoma en la que deba liquidarse el impuesto, ya que las autonomías aplican diferentes reducciones y bonificaciones.
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El impuesto debe abonarse, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga. Si entre los bienes heredados figura un inmueble urbano, también puede ser necesario hacer frente al pago de la plusvalía municipal.
Aceptar una herencia exige hacer números
Los especialistas recomiendan no precipitarse antes de aceptar la herencia de un tío. Además de comprobar el valor real de los bienes, conviene analizar si existen préstamos, hipotecas, avales o cualquier otra obligación pendiente que también pasará a los herederos.
Por eso, antes de firmar la aceptación de una herencia resulta aconsejable revisar toda la documentación, identificar correctamente a los herederos y calcular el impacto fiscal de la operación. Solo así es posible evitar que una herencia, que en principio parece un beneficio, termine convirtiéndose en una fuente de problemas económicos y familiares.
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